Barros y el Convenio 169: la «igualdad» para quitar derechos. Primero el Wallmapu, después los trabajadores

por Alejandro Valenzuela Torres

Hay momentos en que las palabras aparentemente más universales del vocabulario liberal —igualdad, ciudadanía, libertad, unidad nacional— revelan con particular nitidez el contenido social que normalmente encubren. Las recientes declaraciones del ministro de Defensa, Fernando Barros, proponiendo que Chile se “deshaga” del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y revise la Ley Lafkenche constituyen uno de esos momentos. Barros sostiene que tales normas establecen diferencias entre los habitantes del país por razones étnicas y que semejante distinción constituiría incluso un “riesgo para el país”. La formulación posee una apariencia impecablemente liberal: todos serían ciudadanos iguales, ninguna comunidad debería disponer de derechos diferentes y el Estado debería relacionarse indistintamente con cada individuo. Pero precisamente esta abstracción de las condiciones históricas y materiales es la que convierte al igualitarismo formal en vehículo de una política profundamente reaccionaria. No es casual que el argumento aparezca en boca de un ministro de Defensa ni que Barros haya integrado en 1998 el equipo jurídico que defendió a Augusto Pinochet durante su detención en Londres. Su trayectoria no convierte por sí sola su actual planteamiento en falso, pero ayuda a comprender la tradición política desde la cual vuelve a plantearse una vieja cuestión chilena: presentar como defensa de la igualdad aquello que, materialmente, significa consolidar las consecuencias de una desigualdad producida mediante la fuerza.

La operación ideológica es antigua y extremadamente eficaz. Si se prescinde de la historia, un gran propietario forestal y una comunidad mapuche aparecen simplemente como dos propietarios o dos aspirantes a derechos sometidos a una misma ley; una empresa salmonera y una comunidad lafkenche serían dos agentes económicos igualmente situados frente al borde costero; una corporación que dispone de capital, abogados, acceso al crédito y relaciones con el aparato estatal sería jurídicamente equivalente a una comunidad cuyos territorios fueron reducidos durante generaciones. La igualdad formal comienza allí donde el relato liberal decide terminar la historia. Se proclama la igualdad después de consumada la expropiación, se declara universal el derecho después de distribuida desigualmente la propiedad y se exige neutralidad estatal una vez constituido por la violencia el orden material que esa neutralidad viene precisamente a conservar. De este modo, el derecho igual aplicado a situaciones radicalmente desiguales no corrige la desigualdad: la reproduce y la transforma en norma.

Por eso resulta particularmente revelador que Barros se pregunte por qué frente a un camino o un proyecto industrial debería consultarse especialmente a una comunidad indígena. El Convenio 169 no fue concebido como un privilegio racial, sino como reconocimiento de una realidad histórica específica. La propia OIT explica que el instrumento reconoce derechos sobre tierras y recursos naturales, así como el derecho de los pueblos indígenas a participar y ser consultados respecto de decisiones que los afectan; consulta y participación constituyen precisamente elementos centrales de su arquitectura. El problema que inquieta al ministro aparece entonces contenido involuntariamente en su propio ejemplo: el proyecto industrial. Lo que encuentra frente a sí la inversión capitalista no es simplemente un individuo jurídicamente idéntico a cualquier otro, sino una comunidad que conserva algún grado de capacidad colectiva para intervenir sobre las condiciones en que un territorio puede convertirse en mina, plantación, central energética, carretera, puerto, explotación pesquera o negocio inmobiliario.

Es aquí donde el debate adquiere su verdadero contenido de clase. El Wallmapu no constituye únicamente el escenario de una controversia cultural entre distintas interpretaciones de la nación chilena. Es también un territorio atravesado por la apropiación de la tierra, la industria forestal, los recursos hídricos, la generación energética, las infraestructuras y la renta capitalista. El conflicto territorial mapuche resulta incomprensible separado de esas relaciones materiales. Convertirlo exclusivamente en una cuestión étnica permite realizar posteriormente la operación inversa: denunciar como discriminatoria cualquier protección jurídica específica y presentar su eliminación como restauración de la igualdad. Primero se abstrae el conflicto de su fundamento económico; después se condena su expresión política por apartarse de una ciudadanía abstracta que jamás ha existido materialmente.

Pero las declaraciones de Barros tienen una dimensión todavía más grave. No provienen del Ministerio de Desarrollo Social, de Justicia, Economía o Relaciones Exteriores, sino precisamente del Ministerio de Defensa, y el propio ministro ha caracterizado el Convenio 169 y la legislación indígena como problemas que comprometerían la seguridad del país. Esa circunstancia inscribe sus palabras en un proceso que viene desarrollándose sistemáticamente en el Wallmapu. El actual estado de excepción en La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío se mantiene ininterrumpidamente desde mayo de 2022; en mayo de 2026 el Senado volvió a prorrogarlo, mientras el Gobierno anunciaba nuevas atribuciones para las Fuerzas Armadas y destacaba la intervención realizada en Temucuicui. El Ejecutivo ha propuesto además facultades militares para controles de identidad, registro de vestimentas, equipajes y vehículos y detenciones en situación de flagrancia. No son, por tanto, seis años continuos de este mismo estado de excepción —sería históricamente inexacto afirmarlo—, pero sí estamos ante más de seis años de una progresiva construcción política, policial, judicial y militar del Wallmapu como problema de seguridad interior, cuyo salto cualitativo permanente comenzó en 2022.

Esta precisión cronológica no disminuye la gravedad del fenómeno; permite comprenderlo mejor. Lo excepcional se ha transformado prácticamente en ordinario. Durante años, gobiernos políticamente distintos han normalizado la presencia militar, las legislaciones especiales, las persecuciones penales y la utilización de categorías como terrorismo, violencia rural, seguridad nacional y grupos subversivos para interpretar un conflicto cuya raíz territorial permanece intacta. El propio Gobierno declara que no pretende abandonar abruptamente el estado de excepción y autoridades parlamentarias han sostenido que deberá mantenerse mientras existan organizaciones calificadas como terroristas. La excepcionalidad deja así de ser una interrupción temporal de la normalidad constitucional para convertirse en una técnica permanente de administración territorial. El laboratorio represivo importa precisamente porque aquello que inicialmente se admite para una población determinada puede después universalizarse como instrumento normal del Estado.

En ese contexto debe situarse la propuesta de denunciar el Convenio 169. Barros no está inventando la ofensiva contra el movimiento autonomista mapuche; está proponiendo elevar institucionalmente su alcance. Hasta ahora la militarización puede coexistir contradictoriamente con un orden jurídico que reconoce consulta, participación, usos consuetudinarios y derechos territoriales. El Estado reprime mientras simultáneamente permanece sometido a obligaciones internacionales que reconocen que el pueblo reprimido posee derechos colectivos. Esa contradicción impone límites, ofrece instrumentos de defensa y, sobre todo, conserva dentro del orden jurídico una constatación políticamente incómoda: el conflicto no puede reducirse simplemente a delincuentes enfrentados al Estado, porque el propio Estado reconoce internacionalmente la existencia de pueblos titulares de derechos específicos. Deshacerse del Convenio contribuiría a cerrar esa contradicción por el lado represivo.

Hay además una dimensión que trasciende decisivamente la cuestión mapuche. Resultaría profundamente equivocado para el movimiento obrero considerar el ataque al Convenio 169 como un asunto que concierne exclusivamente a los pueblos originarios. El Convenio 169 forma parte del sistema normativo de la OIT, una institución surgida precisamente de la necesidad histórica de establecer estándares internacionales capaces de imponer determinados límites a la competencia capitalista y a la soberanía irrestricta de los Estados sobre trabajadores y poblaciones sometidas. La propia OIT recuerda que sus convenios operan dentro de una estructura tripartita en la que participan gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones de trabajadores, y que estas últimas pueden activar mecanismos de reclamación frente al incumplimiento estatal. Atacar políticamente la fuerza vinculante de un convenio internacional bajo el argumento de que restringe la libertad del legislador nacional establece, por consiguiente, un precedente cuyo significado excede ampliamente el instrumento particular atacado.

Conviene ser jurídicamente rigurosos: la denuncia del Convenio 169 no elimina por sí misma las normas laborales constitucionales ni permite automáticamente derogar derechos de los trabajadores. Sostenerlo así debilitaría precisamente la crítica que debe hacerse. El peligro es político e institucionalmente más profundo. Lo que Barros introduce es la doctrina según la cual los compromisos internacionales de protección pueden convertirse en obstáculos ilegítimos cuando interfieren con las necesidades definidas soberanamente por el Estado. Una vez admitido ese principio, la pregunta inevitable es qué ocurriría cuando el obstáculo ya no sea la consulta indígena sino un convenio sobre libertad sindical, negociación colectiva, discriminación laboral, trabajo forzoso o cualquier otra norma internacional que limite una ofensiva patronal. La discusión deja entonces de ser simplemente qué hacemos con el Convenio 169 para convertirse en qué rango político estamos dispuestos a reconocer al sistema internacional de protección social frente a las necesidades de acumulación del capital.

Y aquí aparece el puente entre la ofensiva contra el pueblo mapuche y la ofensiva contra los trabajadores. La clase dominante necesita un Estado capaz de remover obstáculos a la inversión, reducir costos, disciplinar poblaciones, acelerar proyectos y contener las resistencias que inevitablemente produce semejante transformación. El trabajador que defiende la negociación colectiva y la comunidad que defiende un territorio parecen sujetos completamente diferentes cuando son observados mediante las categorías del derecho liberal. Desde el punto de vista del proceso de acumulación, sin embargo, ambos pueden presentarse como límites: uno al precio y disponibilidad de la fuerza de trabajo; el otro a la disponibilidad de la tierra y los recursos naturales. La ofensiva autoritaria tiende precisamente a unificar políticamente aquello que el liberalismo separa jurídicamente.

Por eso la experiencia del Wallmapu tiene una significación nacional. Durante años se ha ensayado allí la normalización social de medidas que, aplicadas inmediatamente al conjunto de la población, habrían encontrado una resistencia mucho mayor. Presencia militar permanente, controles extraordinarios, ampliación de facultades policiales, endurecimiento penal, construcción mediática del enemigo interno y aceptación de restricciones excepcionales aparecen justificadas porque existiría una población particularmente peligrosa que requeriría un tratamiento también excepcional. Pero el Estado que adquiere esas herramientas no las adquiere sociológicamente para un solo pueblo. Las capacidades represivas se acumulan en el aparato estatal y quedan disponibles para los conflictos futuros. Allí reside el interés directo del movimiento obrero en defender las libertades y derechos del pueblo mapuche: aquello que hoy se legitima contra la resistencia territorial mañana puede presentarse como necesidad frente a una huelga estratégica, una ocupación, una movilización portuaria o cualquier conflicto que afecte seriamente la reproducción económica.

Fernando Barros resulta, en este sentido, una figura particularmente expresiva del momento. El abogado corporativo y tributarista que participó en la defensa internacional de Pinochet durante su detención londinense ocupa hoy el Ministerio de Defensa y desde allí propone eliminar un tratado protector alegando precisamente igualdad, ciudadanía y unidad nacional. citeturn0search67 No necesita reivindicar abiertamente el lenguaje político de la dictadura. Esa es precisamente la transformación histórica relevante. El autoritarismo contemporáneo puede hablar el idioma de los derechos individuales mientras desmantela derechos colectivos; puede invocar la igualdad para negar la reparación de desigualdades históricas; puede reivindicar la libertad mientras fortalece el aparato coercitivo del Estado. La reacción ha aprendido que no siempre necesita combatir el liberalismo: puede apropiarse de sus abstracciones.

La afirmación de que todos somos iguales ante la ley posee una potencia emancipadora cuando se dirige contra privilegios estamentales, persecuciones políticas y arbitrariedades del poder. Se vuelve reaccionaria cuando pretende que esa igualdad jurídica agota la realidad social. Un trabajador y el propietario de la empresa son iguales como ciudadanos y radicalmente desiguales frente al capital; una comunidad mapuche y una corporación forestal pueden ser iguales ante un tribunal y radicalmente desiguales frente al territorio. El derecho que se niega a reconocer esta desigualdad material termina inevitablemente protegiendo al más fuerte, porque convierte la fuerza previamente acumulada en una circunstancia jurídicamente invisible.

Por eso la defensa del Convenio 169 no debe quedar confinada al multiculturalismo institucional ni ser concebida como una reivindicación sectorial. Tampoco exige idealizar el instrumento, que no ha impedido la militarización ni ha resuelto la cuestión territorial mapuche. Su defensa adquiere hoy un contenido democrático y de clase precisamente porque el ataque contra él forma parte de una tentativa más general de remover los límites jurídicos, políticos y sociales que todavía encuentra el poder estatal y patronal. Defenderlo significa defender el derecho de un pueblo oprimido a resistir la expropiación territorial, pero también impedir que se consolide la doctrina según la cual las garantías internacionales pueden desecharse cada vez que interfieren con los objetivos económicos o securitarios del Gobierno.

Lo que se juega, en definitiva, excede largamente el destino de una norma internacional. La militarización del Wallmapu, la persecución de la resistencia mapuche, la ampliación de las facultades de las Fuerzas Armadas y la propuesta de desprenderse del Convenio 169 comienzan a dibujar una misma arquitectura: un Estado progresivamente liberado de controles para garantizar una sociedad crecientemente sometida a ellos. La igualdad abstracta proporciona entonces la justificación perfecta. Se proclama que nadie debe poseer derechos especiales precisamente cuando las desigualdades reales alcanzan dimensiones gigantescas; se invoca la unidad nacional cuando se pretende subordinar territorios y trabajadores a las necesidades del capital; se habla de ciudadanos iguales mientras se concentra en manos del Ejecutivo y del aparato militar una capacidad extraordinariamente desigual de coerción.

La cuestión mapuche vuelve así a mostrar aquello que la ideología dominante procura ocultar: no existe igualdad efectiva allí donde unos poseen el territorio, el capital y el Estado mientras otros solamente poseen su capacidad de resistir. La tarea del movimiento obrero no puede consistir en aceptar la igualdad ficticia propuesta por Barros, sino en construir la igualdad material que esa ficción precisamente impide: la unidad de trabajadores y pueblos oprimidos contra las relaciones de propiedad y el aparato estatal que las garantiza. Porque el verdadero peligro contenido en las palabras del ministro no reside solamente en aquello que anuncian para el Wallmapu. Reside en aquello que ensayan para todo Chile.