¿Por qué el Estado chileno persigue a Galvarino Apablaza por un delito que se encuentra prescrito?

por Gustavo Burgos

La pretendida extradición de Galvarino Apablaza  desde Buenos Aires no es sino la prolongación histórica de un dispositivo de contrainsurgencia capitalista que ha atravesado, con distintas máscaras, a los regímenes políticos de Chile y Argentina. Desde las acciones genocidas en contra del pueblo nación Mapuche a fines del silo XIX, pasando por las coordinaciones represivas de la dictadura en los 70 hasta las actuales operaciones judiciales transfronterizas, la persecución de militantes revolucionarios constituye un hilo de continuidad que hoy encuentra nuevas expresiones en la criminalización del activismo y en la obstinación por reabrir procesos que debieron haber sido clausurados por el propio derecho.

La escena reciente —un risible operativo policial fallido que no logra capturar a Apablaza— ha sido leída con razón como una pequeña victoria frente a un aparato represivo que, lejos de extinguirse con la transición, ha perfeccionado sus mecanismos de persecución política . En efecto, más allá de cualquier diferencia política con la trayectoria del frentista, nos encontramos frente a un asunto de principios. En la realidad material, Apablaza es perseguido en tanto revolucionario, imputándosele responsabilidad intelectual en la ejecución de Jaime Guzmán, figura clave del andamiaje jurídico, político y militar de la dictadura genocida de Pinochet.

Como primera cuestión es necesario subrayar que esta persecución no puede desligarse del contexto en que se gestó: los años iniciales de la transición, marcados por la impunidad y la continuidad de aparatos represivos y por la acción de estructuras como “La Oficina”, bajo la égida de operadores como Marcelo Schilling, cuya actividad estuvo asociada a detenciones, infiltraciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales que delinearon una política sistemática de neutralización de la insurgencia. En ese marco, el proceso contra Apablaza aparece atravesado por graves vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que compromete radicalmente su legalidad y legitimidad.

La propia trayectoria de Apablaza —formado políticamente en las Juventudes Comunistas, detenido tras el golpe de 1973, exiliado y posteriormente integrado a la lucha armada contra la dictadura— se inscribe en la historia de la resistencia antidictatorial, en la cual el Frente Patriótico Manuel Rodríguez jugó un papel decisivo en el enfrentamiento al régimen militar . La pretensión de juzgar hoy esos hechos sin considerar las condiciones históricas en que ocurrieron no es solo un ejercicio de anacronismo jurídico, sino una operación política que busca reescribir la memoria de la lucha de clases en Chile.

Pero incluso si se aceptara —a efectos argumentativos— la legitimidad abstracta de la persecución penal, ella se encuentra hoy jurídicamente extinguida por la vía de la prescripción de la acción penal en la que sustenta. La tesis de la prescripción no solo es plausible, sino que se impone como consecuencia necesaria del respeto al principio democrático de legalidad. Como se ha sostenido, la suspensión de la prescripción exige una persecución penal real y eficaz, no bastando actos formales carentes de ejecución. Durante décadas, el Estado chileno ha sido incapaz de materializar dicha persecución, limitándose a dictar órdenes que no han podido ejecutarse, lo que impide sostener seriamente que el procedimiento se haya dirigido efectivamente contra el imputado . Pretender que tales actuaciones suspenden indefinidamente el curso de la prescripción equivale a vaciar de contenido esta institución democrática, transformando el poder punitivo en una potestad perpetua.

Más aún, no puede imputarse al acusado la ineficacia farsesca del Estado. Las dificultades de extradición, las decisiones soberanas de tribunales extranjeros y las propias oscilaciones políticas de los gobiernos no constituyen hechos atribuibles al imputado, y por tanto no pueden operar en su perjuicio. La residencia de Apablaza en Argentina, conocida y regularizada —incluyendo el reconocimiento de su condición de refugiado político en su momento— excluye cualquier caracterización seria de rebeldía. La prolongación por más de tres décadas de un proceso sin sentencia firme vulnera, además, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos e interpretado de manera constante por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La prescripción penal no es un capricho de abogados y como abogado me sorprende este asunto en el centro del debate de este caso. Esto en tanto la prescripción, constituye un pilar esencial de todo sistema penal democrático, en cuanto fija un límite temporal al ejercicio del poder punitivo del Estado y garantiza que la persecución penal se desarrolle dentro de parámetros de racionalidad, eficacia y respeto por los derechos fundamentales. Su fundamento no es meramente técnico, sino profundamente político: impedir que el Estado conserve indefinidamente la facultad de perseguir a una persona, sometiéndola a una amenaza permanente. En este sentido, la prescripción se vincula directamente con el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos e interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un sistema penal que no reconoce límites temporales efectivos a su potestad sancionatoria deja de ser un sistema de derecho y se transforma en un mecanismo de persecución ilimitada.

La negación de la prescripción, especialmente cuando se aplica selectivamente respecto de determinadas personas—como es el caso de Apablaza a la que una Ministra de Estado trató como «condenado— constituye una deriva hacia formas propias de un derecho penal de autor, donde no se juzgan hechos conforme a reglas generales, sino sujetos definidos como enemigos. En tales casos, la ley deja de operar como norma abstracta y se convierte en instrumento de excepción dirigido contra individuos específicos, lo que erosiona la igualdad ante la ley y abre la puerta a prácticas de carácter totalitario. Si la prescripción rige para todos menos para quien encarna una figura políticamente estigmatizada —como ocurre cuando se la pretende desconocer en relación con  Apablaza por los hechos vinculados a Jaime Guzmán— entonces no estamos ante una excepción jurídica legítima, sino ante la afirmación de un poder punitivo que se sustrae a sus propios límites, confirmando que la suspensión indefinida del tiempo no es un problema de derecho, sino una decisión política de persecución.

La liberación de Apablaza de toda persecución penal no es, por tanto, un acto de indulgencia, sino una exigencia jurídica y política. Es el reconocimiento de que el derecho no puede ser instrumentalizado para prolongar indefinidamente la represión de quienes enfrentaron a la dictadura. Es también una tarea para las organizaciones populares, sindicales y de izquierda, que deben asumir este caso como una bandera de lucha contra la criminalización de la militancia revolucionaria.

Porque lo que está en juego no es solo la situación personal de Apablaza, sino la afirmación de un principio: que el Estado no puede arrogarse el derecho de perseguir eternamente a sus enemigos políticos bajo el ropaje de la legalidad. La exoneración de Galvarino Apablaza Guerra no es solo jurídicamente procedente; es, en el sentido más profundo, una reivindicación histórica. No se trata por lo mismo de enfrentar casos aislados, sino de una levantarse contra una política regional que apunta a desarticular toda forma de organización de los explotados, particularmente en momentos de crisis económica y descomposición del orden político se pone a la orden del día.

Por esto, la liberación de Apablaza no puede ser planteada únicamente en términos jurídico defensivos. No es solo impedir una injusticia, sino afirmar una política de conjunto: la exigencia de libertad para todos los presos políticos, en Chile y Argentina, como condición para recomponer la capacidad de acción de la clase trabajadora. La historia reciente ha mostrado que los levantamientos populares —desde las jornadas de protesta contra la dictadura hasta el estallido— emergen cuando se produce una acumulación crítica de contradicciones sociales, pero también cuando existe una vanguardia capaz de articular esas energías.

En ese marco, la defensa de Apablaza se transforma en una tarea estratégica. No por su figura individual, sino porque en ella se condensan múltiples dimensiones de la lucha de clases: la memoria de la resistencia armada, la disputa por la legitimidad de la violencia política, el uso del aparato judicial como herramienta de contrainsurgencia y la proyección de esas disputas en el presente. Su liberación, en consecuencia, no es un gesto humanitario, sino un acto político que interviene en la correlación de fuerzas inseparable de una tarea mayor: afirmar que frente a la ofensiva represiva de los Estados, la respuesta no puede ser la dispersión ni la adaptación, sino la unidad consciente de los trabajadores, capaz de transformar cada caso particular en un punto de apoyo para una ofensiva general contra el orden que los produce. Porque si la represión de Kast y Milei es sistemática, la respuesta también debe serlo; y en esa lógica, la libertad de uno se convierte en la condición de posibilidad de la lucha de todos.