por Gustavo Burgos
Transitamos una semana sacudida por resoluciones judiciales que han tensionado el conflicto político presente en nuestra sociedad: el desalojo de la Toma Centinela en San Antonio, heroicamente resistido por sus pobladores; la escandalosa absolución del carnicero Claudio Crespo, mutilador de Gustavo Gatica, al amparo de la Ley Naín-Retamal; y, en estos momentos, la sorprendente formalización de la familia de Julia Chuñil, a la que el Ministerio Público imputa responsabilidad penal de carácter parricida. Se trata de un escenario que marca con claridad cómo el espacio dejado en las calles por las masas que ayer se movilizaban es hoy ocupado por las fuerzas del régimen y la reacción. Enfrentar esta situación exige un análisis político de profundidad.
El análisis de las resoluciones de los tribunales de justicia exige persistir en la ruptura con la ficción liberal que los presenta como órganos abstractos, imparciales y técnicamente dedicados a la mera aplicación de normas. Desde una óptica materialista, el derecho y sus instituciones no constituyen una esfera autónoma del poder social, sino una de sus formas más refinadas. Marx sometió al fenómeno jurídico a una crítica radical precisamente porque en él se condensa, bajo la apariencia de universalidad, la voluntad históricamente determinada de la clase dominante. La sentencia judicial no es, en este sentido, un razonamiento neutral, sino una decisión política expresada en el lenguaje especializado de la norma y del procedimiento.
Los acontecimientos recientes han vuelto a colocar este problema en primer plano. La cadena de corrupción develada por el caso Hermosilla, su irradiación hacia el mundo empresarial, su penetración en la esfera política y, especialmente, la destitución de tres ministros de la Corte Suprema en el último año hicieron estallar la ficción de una judicatura situada por encima de los intereses materiales y de las redes de poder. El repudio social no se dirigió únicamente contra individuos concretos, sino contra un entramado estructural que exhibió sin pudor la connivencia entre jueces, abogados de élite, grandes grupos económicos y operadores políticos. Lejos de tratarse de una anomalía, el escándalo reveló el funcionamiento ordinario de una casta judicial integrada orgánicamente al régimen, cuya autoridad descansa menos en la legalidad que en su inserción en las relaciones reales de poder.
Desde la tradición del marxismo clásico, este funcionamiento no resulta en absoluto sorprendente. El Estado es entendido como un órgano de dominación de una clase sobre otra, y la división de poderes en las repúblicas burguesas no constituye un mecanismo de equilibrio democrático, sino un sistema de engranajes destinado a asegurar la reproducción de esa dominación. Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lejos de ser poderes independientes, actúan de manera complementaria en defensa de los intereses de la clase propietaria, aunque se disfracen bajo el ropaje de la autonomía institucional. A ello se suman otros dispositivos fundamentales —las Fuerzas Armadas, las policías, la Iglesia— que completan el entramado material y simbólico del poder burgués.
El derecho, la Constitución y las leyes que emanan de este Estado tienen como núcleo duro la defensa de la propiedad privada capitalista, resguardada en última instancia por el monopolio estatal de la fuerza. El procedimiento legislativo mismo revela este carácter: una ley debe atravesar cámaras con composiciones profundamente antidemocráticas, como el Senado, y queda finalmente sometida al veto del Ejecutivo. El Poder Judicial, por su parte, no se limita a controlar la “armonía” de las leyes con la Constitución, sino que decide activamente, caso a caso, de acuerdo con intereses políticos concretos. La Corte Suprema encarna la cúspide de este sistema de privilegios: jueces designados por el Ejecutivo, ratificados por el Senado, vitalicios y concentrando en un puñado de personas la facultad de decidir por encima de millones de habitantes. El caso Hermosilla mostró que esta concentración de poder no solo produce arbitrariedades jurídicas, sino que crea condiciones ideales para la corrupción estructural.
Este marco permite comprender con mayor claridad resoluciones aparentemente disímiles, pero estructuralmente coherentes. La absolución de Claudio Crespo por la mutilación de Gustavo Gatica se presenta formalmente como la aplicación de una eximente prevista en la Ley Naín-Retamal, que presume la legítima defensa en el accionar policial. Sin embargo, esa norma no es un dato neutro: es la cristalización legislativa de una decisión política adoptada por el régimen y promovida por el gobierno de Boric, consistente en otorgar respaldo irrestricto a las fuerzas represivas tras el estallido social. El tribunal, al absolver, no hace más que ejecutar esa voluntad política, validando una doctrina de impunidad que protege al agente estatal armado frente al ciudadano desarmado.
En sentido inverso, la conducta de esos mismos tribunales frente al caso de Julia Chuñil exhibe el reverso complementario del mismo fenómeno. Aquí, la “teoría del caso” se construye sobre la criminalización del pueblo mapuche, de la pobreza, del alcoholismo y de la miseria, convirtiendo condiciones sociales de opresión en indicios de culpabilidad. La presunción de inocencia se diluye cuando el acusado pertenece a los sectores subalternos, del mismo modo que la presunción de legitimidad se activa automáticamente cuando quien actúa es un funcionario armado del Estado. No se trata de prejuicios individuales de jueces aislados, sino de una racionalidad judicial estructuralmente clasista, que distribuye la coerción y la indulgencia según la posición social de los sujetos involucrados.
Este funcionamiento se ve reforzado por la lógica corporativa del propio Poder Judicial. La llamada “familia judicial” comparte rasgos esenciales con la “familia militar”: jerarquía rígida, obediencia interna, ausencia de deliberación democrática, espíritu de cuerpo y supremacía burocrática frente a cualquier control social efectivo. El caso Hermosilla reveló con nitidez ese espíritu de cuerpo: redes de protección cruzada, silencios estratégicos y resistencias sistemáticas a toda fiscalización externa. Como toda burocracia estatal consolidada, la judicatura se autopercibe como depositaria de un saber técnico superior que la habilita a decidir sin rendir cuentas, blindando sus privilegios tras la fachada de la independencia judicial.
Frente a este cuadro, la tradición marxista no se limitó a la denuncia moral, sino que elaboró una perspectiva alternativa radical. La experiencia de la Comuna de París de 1871 demolió en la práctica la división burguesa de poderes, el ejército permanente y la casta de funcionarios. Como señaló Marx en La guerra civil en Francia, la Comuna no fue un organismo parlamentario, sino una corporación de trabajo que unificaba funciones legislativas y ejecutivas, cuyos miembros eran electos, responsables y revocables en todo momento. Los magistrados y jueces, lejos de gozar de una independencia ficticia, debían ser funcionarios electivos, responsables y revocables, sometidos al control directo de la población trabajadora.
Esa breve pero invaluable experiencia dejó lecciones decisivas para la Revolución Rusa de 1917. El nuevo poder obrero, organizado en soviets, tendió a unificar las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, y una de sus primeras medidas fue la abolición completa de las instituciones judiciales del viejo régimen. Los tribunales populares, con jueces revocables y remuneraciones equiparadas a las de un trabajador calificado, expresaban una ruptura consciente con la justicia de casta. Lenin subrayó que el burocratismo judicial fue uno de los aspectos más fáciles de liquidar, porque no requería erudición jurídica, sino un sentido elemental de justicia social. Y, como afirmaba El ABC del comunismo, los tribunales del poder obrero no ocultaban su carácter de clase: allí donde antes una minoría explotadora juzgaba a la mayoría trabajadora, la mayoría social pasaba a juzgar a la minoría explotadora.
Desde esta perspectiva, la crítica marxista al sistema judicial no es legalista ni moralista. No se trata de exigir jueces más “éticos” o sentencias más “técnicamente correctas” dentro del mismo entramado institucional, sino de comprender que la justicia burguesa es una pieza orgánica del Estado capitalista. Acompañar las aspiraciones de las masas a terminar con la casta judicial implica asumir que la democratización real de la justicia solo puede surgir de una transformación radical del poder social. Como planteaba Trotsky en su Programa de acción para Francia de 1934, la abolición de los tribunales de clase, la elección de todos los jueces y la extensión del juicio por jurado no eran consignas abstractas, sino momentos de una lucha más amplia por poner la justicia en manos del pueblo trabajador. Solo desde esta óptica de clase, no legalista, es posible comprender el sentido profundo de los escándalos, las destituciones y los fallos reaccionarios, y trazar una salida que no quede atrapada en las ilusiones del derecho burgués.
(Imagen de portada: La reina María Antonieta ante el Tribunal Revolucionario, ilustración de París a través de los siglos de Henri Gourdon de Genouillac, 1881)
