El enemigo y el tribunal: prisión preventiva, derecho penal de autor y regresión autoritaria en Chile

por Gustavo Burgos

La expansión de la causal “peligro para la seguridad de la sociedad” como fundamento de la prisión preventiva constituye uno de los fenómenos político-jurídicos más decisivos y menos comprendidos de la evolución reciente del sistema penal chileno. Bajo la apariencia de una reacción legítima frente a delitos graves y redes de corrupción, se ha ido consolidando progresivamente un modelo jurisdiccional que excede las funciones propias de un tribunal en un régimen democrático y que, en los hechos, comienza a configurar formas de administración política del conflicto social por órganos sustraídos a control popular.

La cuestión posee enorme complejidad precisamente porque, en una primera aproximación, la utilización extensiva de esta causal ha sido recibida por amplios sectores sociales como un avance en materia de justicia. Después de décadas de impunidad estructural respecto de empresarios, altos funcionarios, políticos y operadores del régimen, las imágenes de figuras del poder ingresando a prisión preventiva han producido una sensación de reparación democrática largamente contenida.

Así ocurrió con Luis Hermosilla, símbolo descarnado de la promiscuidad entre dinero, política, fiscalías y tribunales; con Ángela Vivanco, expresión de la descomposición interna del aparato judicial; con Manuel Guerra, figura emblemática del manejo político de causas de alta connotación; y recientemente con Joaquín Lavín León, hijo del histórico dirigente de la UDI Joaquín Lavín Infante, investigado por fraude al fisco, tráfico de influencias y utilización clientelar de estructuras municipales y parlamentarias.

No es intención de esta nota reclamar garantías políticas o solidaridad respecto de tales agentes del régimen capitalista. Ninguno de ellos representa interés alguno para la clase trabajadora ni para las luchas populares. Por el contrario, todos aparecen ligados, de una u otra forma, a las redes de poder económico, político y judicial que han administrado durante décadas el régimen capitalista chileno.

Sin embargo, precisamente porque el análisis debe hacerse desde una perspectiva política y no moralizante, resulta indispensable observar la tendencia más profunda que late bajo estas resoluciones. El problema no es simplemente quién resulta encarcelado sino en la transformación estructural en curso de la función jurisdiccional.

En teoría, la prisión preventiva constituye una medida cautelar destinada exclusivamente a proteger el debido proceso. Su fundamento histórico en los sistemas liberales modernos no consiste en castigar anticipadamente ni en administrar peligrosidad social abstracta, sino en asegurar fines estrictamente procesales: comparecencia del imputado; protección de víctimas; y resguardo de la investigación, evitando obstrucciones.

En otras palabras, la cautelar existe para proteger el proceso, no para sustituir la pena ni para estabilizar políticamente el orden social. La causal “peligro para la seguridad de la sociedad” altera radicalmente esa lógica, porque desplaza el eje desde el proceso hacia el imputado mismo. Ya no se trata principalmente de cautelar garantías procesales. El tribunal pasa a valorar el significado político del caso, el impacto institucional del delito, la alarma pública que se deriva de la a peligrosidad atribuida al sujeto y la necesidad de neutralizar preventivamente determinadas figuras consideradas disruptivas.

La prisión preventiva deja así de operar únicamente como institución jurídica y comienza a funcionar como tecnología política de administración del orden social. Y este fenómeno se expresa particularmente en la actuación de las Cortes de Apelaciones, donde progresivamente se observa una expansión de facultades y criterios interpretativos que exceden largamente el rango jurisdiccional compatible con un orden democrático clásico.

El juez deja de ser exclusivamente garante de derechos y se transforma crecientemente en órgano de gobierno. Este desplazamiento resulta extraordinariamente peligroso, porque las mismas facultades que hoy aparecen dirigidas contra agentes corruptos del régimen son exactamente las que se utilizan contra militantes revolucionarios, dirigentes indígenas, todos presos políticos en tanto activistas sociales.

La experiencia histórica enseña que los dispositivos de excepción creados para enfrentar crisis institucionales terminan proyectándose posteriormente sobre las clases explotadas y los movimientos populares. Y eso es precisamente lo que ya ocurre en Chile. La aparente radicalidad democrática con que hoy se encarcela a figuras provenientes de las élites políticas convive, simultáneamente, con un brutal endurecimiento represivo contra quienes desafían estructuralmente el orden social capitalista.

El fenómeno adquiere ribetes aún más graves si se considera la abierta asimetría política con que actúa el aparato judicial. Mientras bajo consideraciones “humanitarias” se ha concedido libertad o beneficios a genocidas responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura, y se ha protegido reiteradamente a violadores de derechos humanos implicados en la represión del levantamiento popular de 2019, respecto de militantes revolucionarios y activistas antisistémicos se despliega una lógica completamente distinta: un verdadero derecho penal de autor.

La noción de derecho penal de autor resulta central para comprender este fenómeno. En un derecho penal liberal clásico se sancionan hechos. En el llamado derecho penal de autor se castiga esencialmente al sujeto: su identidad política, su trayectoria, su peligrosidad atribuida, su carácter de enemigo del orden político. No se persigue únicamente lo que hizo, sino lo que representa.

El caso paradigmático en Chile es el de Mauricio Hernández Norambuena. Más allá de cualquier valoración política de su historia, resulta imposible desconocer que el Estado chileno ha construido respecto suyo un régimen excepcional permanente. Contra texto expreso de la ley se le ha impedido acceder plenamente a instituciones jurídicas ordinarias aplicables a cualquier condenado como prescripción de penas, beneficios intrapenitenciarios, acceso efectivo a libertad condicional y revisión proporcional de condenas. La peligrosidad atribuida a Hernández Norambuena no es simplemente penal. Es política.

El sistema judicial opera respecto suyo bajo la lógica de neutralización permanente de un enemigo histórico del orden estatal.

Algo similar ocurre con Héctor Llaitul, probablemente el caso más emblemático de criminalización política contemporánea en Chile. La condena superior a veinte años impuesta en su contra constituye un precedente extremadamente grave. El núcleo de la persecución se construye esencialmente sobre declaraciones públicas, discursos políticos y reivindicación de la resistencia territorial mapuche, utilizando para ello la Ley de Seguridad Interior del Estado, normativa históricamente utilizada para reprimir oposición política y cuya compatibilidad con estándares democráticos y constitucionales resulta profundamente cuestionable.

El caso adquiere aún mayor dramatismo considerando que precisamente mañana se inicia el juicio contra su hijo, Pelentaro Llaitul, respecto del cual el Estado solicita penas que superan el siglo de presidio. Un siglo, lo leyó bien. Nos encontramos aquí ante una auténtica judicialización del conflicto político mapuche. El tribunal ya no aparece como árbitro imparcial entre partes iguales. Opera como instrumento de soberanía territorial y disciplinamiento político.

El caso del anarquista Francisco Solar revela igualmente esta deriva. Las penas descomunales impuestas en su contra, superiores a ochenta años de prisión, solo pueden comprenderse en el contexto de una lógica ejemplificadora orientada a destruir simbólicamente figuras consideradas burocráticamente como amenazas estructurales para el orden institucional.

Todo esto permite observar con claridad el núcleo político del problema. La expansión de la causal “peligro para la sociedad” no expresa simplemente un endurecimiento penal. Expresa una mutación de la naturaleza misma del aparato jurisdiccional. Bajo lenguaje técnico, procesal y aparentemente neutral, comienza a configurarse una forma de dictadura civil ejercida desde órganos no sometidos a control democrático directo.

Los tribunales: no son electos popularmente, son inamovibles, carecen de control político efectivo y ejercen crecientes atribuciones soberanas sobre conflictos sociales y políticos. Cuando esos órganos pasan a determinar quién constituye una amenaza estructural para la sociedad, quién puede ser neutralizado preventivamente y quién queda materialmente excluido del pleno acceso a garantías, el sistema judicial deja de operar únicamente como poder jurisdiccional y comienza a adquirir rasgos de gobierno de facto.

El fenómeno exuda dictadura precisamente porque la excepcionalidad deja de ser excepcional. Se normaliza y se institucionaliza proyectándose particularmente contra quienes desafían el orden social. Por ello, el momento político actual vuelve indispensable la construcción de un amplio movimiento en defensa de las libertades democráticas y por la libertad de los presos políticos.

Pero dicho movimiento solo puede desarrollarse seriamente si supera la fragmentación y aislamiento en que hoy se encuentran las campañas por Hernández Norambuena, los movimientos de apoyo a presos mapuche, los presos de la revuelta y los sectores anarquistas perseguidos.  La defensa de las libertades democráticas no puede seguir planteándose como suma dispersa de causas particulares. Debe transformarse en una cuestión política general de la clase trabajadora y del movimiento popular. Porque el fortalecimiento de estos dispositivos judiciales de excepción no constituye una amenaza abstracta ni futura. Ya se encuentra operando. Y mañana podrá dirigirse contra toda forma de resistencia social, sindical y política que cuestione el orden existente y se estime constituya «un peligro para la sociedad».