Derechos democráticos y lucha de clases en la era imperialista: el debate de Perry Anderson y de Martti Koskenniemi

por Gustavo Burgos

Los ensayos de Perry Anderson, “El estándar de la civilización” Perry Anderson y de Martti Koskenniemi, “Las leyes que nos gobiernan”—que dejamos al final de esta nota a disposición de nuestros lectores— constituyen dos momentos complementarios de una crítica radical al derecho internacional contemporáneo. Se trata de una línea de discusión absolutamente pertinente para la vanguardia de izquierda chilena, acostumbrada desde 1973 a agruparse en torno a la reivindicación de los derechos democráticos, categorizados como DDHH, en una orientación que ha devenido manifiestamente en una adaptación a las instituciones democrático burguesas. Tal adaptación —como vivimos al día de hoy— se traduce en impotencia política cuando la propia burguesía despliega una política bonapartista que busca acaudillar el creciente descrédito de las instituciones de la democracia burguesa, como lo revela el avance de la extrema derecha a escala internacional. Se trata de un problema, de todos modos, de alcance mundial y de enorme significación programática.

Anderson reconstruye su genealogía imperial, mostrando cómo el ius communicandi y el ius gladii legitimaron la expansión europea bajo el manto de la “civilización”, y cómo la igualdad soberana fue siempre una ficción jerárquica. Koskenniemi, por su parte, desplaza el foco hacia la “infraestructura jurídica del capitalismo global”, revelando que la dominación no se juega únicamente en el Consejo de Seguridad o en el derecho de la guerra, sino en los tratados de inversión, el arbitraje transnacional y la arquitectura legal que blinda la propiedad privada y disciplina a los Estados periféricos. Ambos textos demuelen la ilusión liberal de un orden internacional neutral. Pero al mismo tiempo, y aquí se abre el problema, dejan intacta —o al menos insuficientemente interrogada— la forma política que adopta hoy buena parte de la defensa progresista de las conquistas sociales: su traducción en la gramática del derecho internacional de los derechos humanos.

En efecto, en la coyuntura contemporánea la defensa de libertades democráticas, derechos laborales o garantías civiles suele presentarse como defensa del “derecho internacional”, en su formato de tratados de derechos humanos, tribunales supranacionales y estándares jurídicos universales. Frente al autoritarismo, frente a la guerra o frente a la ofensiva neoliberal, la apelación privilegiada es al derecho: al Tribunal Penal Internacional, a la Corte Interamericana, a las convenciones y pactos multilaterales. Se produce así un desplazamiento significativo: las conquistas arrancadas por la lucha de clases —la jornada laboral, el derecho a huelga, la seguridad social, la libertad de organización— aparecen como derivaciones de un orden jurídico internacional que habría que preservar y profundizar.

Desde una perspectiva revolucionaria, este desplazamiento es profundamente problemático. En primer lugar, porque invierte la relación histórica real entre lucha y derecho. No fue el derecho internacional de los derechos humanos el que creó las conquistas sociales; fueron las insurrecciones obreras, las huelgas generales, las revoluciones y las guerras civiles las que obligaron a los Estados a codificarlas. El derecho fue la sedimentación de una correlación de fuerzas, no su causa. Presentar las conquistas como emanación del derecho es, en última instancia, despolitizarlas y deshistorizarlas.

En segundo lugar, porque la concepción jurídica de la defensa de derechos presupone la estabilidad del orden que los reconoce. El derecho internacional de los derechos humanos, por definición, se inscribe en un sistema de Estados soberanos y en una economía mundial capitalista. Sus instituciones no están diseñadas para subvertir la propiedad privada de los medios de producción ni para cuestionar la acumulación, sino para regular sus excesos más brutales. Incluso cuando condena violaciones flagrantes, lo hace dentro del horizonte de una “comunidad internacional” cuya arquitectura —como demuestra Anderson— ha sido históricamente jerárquica y discriminatoria, y cuya infraestructura —como muestra Koskenniemi— está atravesada por los derechos globales del capital.

La incompatibilidad con una concepción revolucionaria es aquí decisiva. Toda perspectiva de poder que aspire a superar el capitalismo implica, necesariamente, la intervención activa y potencialmente violenta de las masas en la escena histórica. No se trata de una preferencia voluntarista por la violencia, sino del reconocimiento de que ninguna clase dominante abandona pacíficamente sus privilegios estructurales. Desde la Comuna de París hasta Octubre, desde las huelgas insurreccionales latinoamericanas hasta las rebeliones anticoloniales, el momento revolucionario desborda el marco jurídico existente. John Stuart Mill, citado por Anderson, lo formuló con claridad involuntaria: cuando solo existe costumbre, la única forma de alterarla es actuar en oposición a ella. La mejora de la moralidad internacional no surge del respeto escrupuloso a la norma, sino de su ruptura.

La política de derechos humanos, en cambio, tiende a presentar la legalidad vigente como terreno último de legitimidad. Su horizonte es el cumplimiento, la reforma, la ampliación gradual. Cuando se produce una explosión social, la pregunta dominante es si la represión viola estándares internacionales; cuando un gobierno colapsa, la preocupación es si la transición respeta el debido proceso. Sin duda, estas cuestiones no son irrelevantes. Pero elevadas a principio estratégico, transforman la lucha por el poder en litigio, y la movilización en apelación.

La paradoja es que incluso la crítica sofisticada de Koskenniemi puede ser absorbida por esta lógica. Al enfatizar el carácter omnipresente del derecho y su poder estructurante, el riesgo es naturalizar su centralidad. Si todo pasa por reclamar derechos, si toda acción relevante debe formularse en clave jurídica, entonces la política queda subordinada a la gramática del derecho. Anderson, por su parte, al denunciar la hipocresía discriminatoria del orden internacional, deja abierta la tentación de un derecho internacional “auténtico”, verdaderamente universal y no jerárquico, como horizonte normativo deseable. Pero la cuestión no es solo que el derecho internacional sea hipócrita; es que su forma misma —como derecho de Estados y de propietarios— es inseparable de la sociedad de clases que lo produce.

Esto no implica abandonar la defensa de las libertades democráticas ni despreciar las conquistas sociales existentes. Implica, por el contrario, instrumentalizarlas políticamente. Defender el derecho de huelga, la libertad de expresión o la protección frente a la represión estatal no debe significar sacralizar el orden jurídico que los consagra, sino utilizarlos como punto de apoyo para ampliar la organización y la conciencia de clase. Cada ataque a una conquista debe ser denunciado no solo como violación de un tratado, sino como expresión de la ofensiva estructural del capital. Y cada victoria parcial debe ser presentada como insuficiente mientras persista la base social que genera nuevas formas de explotación y dominación.

La defensa de los derechos democráticos solo puede realizarse consecuentemente mediante una perspectiva socialista. No porque el socialismo garantice abstractamente más derechos, sino porque elimina la raíz material que los vuelve precarios: la subordinación del trabajo al capital. Mientras la acumulación privada siga siendo el principio rector de la economía mundial, los derechos serán siempre condicionados, reversibles y desigualmente aplicados. La historia del “estándar de la civilización” muestra que las categorías jurídicas se adaptan con notable flexibilidad a las necesidades de la hegemonía; la expansión contemporánea del arbitraje de inversiones demuestra que el derecho global protege con eficacia extraordinaria los intereses privados. Pretender que el mismo sistema jurídico será el vehículo de una emancipación integral es una ilusión peligrosa.

De ahí la necesidad de abrir un debate político profundo. No basta con denunciar la doble moral de las potencias occidentales ni con describir la sofisticación de la infraestructura jurídica del capitalismo. Es preciso discutir estratégicamente qué significa hoy defender derechos sin convertirse en guardianes involuntarios del orden que los limita. ¿Cómo articular la lucha por libertades inmediatas con una perspectiva de poder? ¿Cómo evitar que la apelación a los derechos humanos se convierta en sustituto de la organización independiente de la clase trabajadora? ¿Cómo transformar cada conflicto jurídico en un momento de politización anticapitalista?

Ambos autores ofrecen materiales imprescindibles para esta discusión. Pero corresponde a la izquierda revolucionaria dar el paso siguiente: afirmar que la defensa de las conquistas sociales no es la defensa del derecho internacional existente, sino la defensa de la capacidad de las masas para intervenir en la historia, romper los límites del orden jurídico burgués y abrir el camino hacia una reorganización socialista de la sociedad. Solo desde esa perspectiva la lucha por los derechos deja de ser conservación y se convierte en programa transición al poder obrero.

Fotografía de portada: «Con su hermano en la espalda», una cansada niña de la guerra coreana, en Haengju, Corea. El 9 de junio de 1951 (US Navy)