por Gustavo Burgos
El reciente fallo de la Corte Suprema de Chile que ejecuta una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aumentando penas a violadores de derechos humanos, ordenando el reingreso a prisión de condenados, proscribiendo la aplicación de la “media prescripción” e impidiendo la obtención de beneficios por razones humanitarias, ha sacudido el escenario judicial chileno y constituye, sin duda, un hito histórico. Sin embargo, este movimiento no puede ser leído como un simple acto jurisdiccional. Se trata de una decisión política de primer orden, dirigida al corazón de una de las pocas banderas nítidamente reconocibles de la campaña del presidente electo José Antonio Kast: la liberación de Miguel Krassnoff y de los condenados recluidos en Punta Peuco bajo el pretexto de razones humanitarias.
Tal como lo reconoce expresamente la propia Corte Suprema en su sentencia de cumplimiento del caso Vega González y otros vs. Chile, el Estado chileno incurrió en responsabilidad internacional por haber aplicado de manera “inconvencional” la media prescripción del artículo 103 del Código Penal en procesos por crímenes de lesa humanidad, generando una reducción sustantiva de las penas y, con ello, escenarios objetivos de impunidad. El máximo tribunal asume que dicha práctica vulneró las garantías de las víctimas a la protección judicial efectiva, al deber estatal de investigar y sancionar y al derecho a la integridad personal, concluyendo que, en estos casos, la cosa juzgada “debe ceder” por tratarse de una forma de cosa juzgada aparente, incompatible con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
El contexto inmediato vuelve imposible una lectura ingenua. Luego de un período en que la Corte Suprema ha sido duramente golpeada por la destitución casi unánime de tres ministros de la sala constitucional por corrupción y con el anuncio de nuevas acusaciones constitucionales en ciernes, la resolución adoptada por su sala penal no expresa un súbito despertar ético en materia de derechos humanos, sino un ajuste de cuentas institucional preciso. La propia sentencia deja claro que el cumplimiento del fallo internacional no afecta la soberanía ni desconoce las decisiones nacionales, sino que constituye una obligación jurídica derivada de tratados ratificados libremente por el Estado chileno, reforzada además por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución, que limita la soberanía estatal por el respeto a los derechos humanos.
La causa que origina este terremoto judicial lleva nombre propio: “Vega González y otros vs. Chile”. El caso fue impulsado ante el sistema interamericano por la abogada de derechos humanos Karinna Fernández, en representación de familiares de víctimas de la dictadura, quienes denunciaron que el Estado chileno, a través de su Corte Suprema, había aplicado rebajas de pena inaceptables en crímenes imprescriptibles. En su sentencia, la Corte IDH fue categórica: la persecución penal que solo “aparenta” justicia, pero que atenúa artificialmente las sanciones, viola la Convención Americana y perpetúa la impunidad, razón por la cual ordenó revisar y anular las reducciones de pena incluso en sentencias firmes y ejecutoriadas.
Ante la inexistencia de un procedimiento interno para ejecutar fallos internacionales, la Segunda Sala de la Corte Suprema improvisó un mecanismo ad hoc —audiencias públicas, oír a las defensas y dictar nuevas sentencias— invocando sus facultades conservadoras y el principio de inexcusabilidad judicial. Este procedimiento, validado por la propia Corte como compatible con el ordenamiento interno, permitió aumentar penas en catorce causas por homicidio y secuestro calificado, con incrementos que van desde cinco hasta quince años de presidio mayor, produciendo efectos inmediatos: reingresos a prisión, ampliación de condenas en cumplimiento y la exclusión general de beneficios penitenciarios, incluso tratándose de condenados de avanzada edad.
Entre los condenados cuyas penas fueron aumentadas y que deberán seguir cumpliéndolas privados de libertad se encuentran, entre otros, Álvaro Corbalán Castilla, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, junto a una extensa nómina de exagentes de la DINA y la CNI. En varios casos, la Corte reconoce explícitamente que la muerte de algunos condenados extingue la responsabilidad penal, pero reafirma que respecto de quienes siguen con vida el deber de sanción permanece intacto y no puede ser neutralizado por argumentos de edad, salud o supuesta reconciliación nacional, salvo situaciones extremadamente excepcionales y estrictamente controladas.
El fundamento jurídico del giro es inequívoco y está desarrollado con crudeza por el propio tribunal: la media prescripción no es aplicable a crímenes de lesa humanidad; las sentencias que la utilizaron no producen una cosa juzgada plena; y el Estado no puede invocar principios de seguridad jurídica para perpetuar violaciones graves a los derechos humanos. Como señala la Corte, aceptar lo contrario implicaría permitir “medidas ilusorias que solo aparentan satisfacer las exigencias formales de justicia”, vaciando de contenido el deber internacional de sanción efectiva.
Nada de esto, sin embargo, brota de una conversión moral del aparato judicial. Responde a la presión sostenida de las víctimas, a un litigio internacional de casi dos décadas y a la necesidad urgente del Estado de recomponer su legitimidad en un momento de descrédito profundo. La amenaza de un gobierno de extrema derecha dispuesto a indultar represores y desmontar incluso los frágiles consensos de la transición acelera esta reacción defensiva: la Corte se blinda anticipadamente, afirma su rol y delimita un campo de disputa con el próximo gobierno.
Desde una perspectiva de clase, el episodio confirma que el aparato judicial no actúa como instancia neutral, sino como parte de un Estado burgués en crisis que reacomoda sus piezas para preservar el orden. La lección política es clara: incluso cuando las vías institucionales producen avances parciales —como este fallo—, estos no surgen de la benevolencia del poder, sino de la lucha persistente desde abajo. Por ello, la lucha contra la impunidad no puede agotarse en el terreno judicial, sino que debe inscribirse en una estrategia de independencia política del proletariado y los sectores oprimidos, articulando las demandas democráticas con una confrontación más amplia contra la continuidad estructural del terrorismo de Estado bajo ropajes democráticos.
