por Alejandro Valenzuela Torres
El veredicto dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en el llamado Caso Lautaro no puede leerse únicamente como una resolución judicial. Su significado político excede largamente el marco estrecho de la técnica penal. Lo ocurrido en este juicio expresa, de manera condensada, una escena mayor de la lucha de clases en Chile: el despliegue transversal del aparato estatal —del ciclo Boric al ciclo Kast— contra las organizaciones populares, y en particular contra una de las principales organizaciones del pueblo nación mapuche, la Coordinadora Arauco Malleco, en una región sometida durante años a un régimen de militarización permanente.
Formalmente, el tribunal condenó a Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chañilao, Luis Darío Fuenzalida Eneros, Jorge Andrés Caniupil Coña y Juan Carlos Mardones Sáez por una parte de los hechos imputados: incendio reiterado, hurtos recalificados, secuestro simple y, en dos casos, porte ilegal de municiones. Pero el mismo veredicto dejó establecido algo políticamente decisivo: la acusación fiscal sufrió una derrota probatoria en los delitos de mayor carga punitiva y simbólica. El tribunal absolvió a los cinco imputados de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de arma prohibida y disparos injustificados, señalando que, aunque podía existir una probabilidad o sospecha, no era posible atribuir esas conductas a personas determinadas más allá de toda duda razonable. Incluso advirtió que las trazas químicas podían estar contaminadas por la intervención de personal policial y militar armado en el procedimiento.
Ese punto es central. El Ministerio Público llegó al juicio con una construcción acusatoria destinada a presentar a los imputados como integrantes de una operación armada, orgánica, militarizada, funcional al montaje político-comunicacional que desde hace años se aplica contra la CAM. Sin embargo, el veredicto desinfló esa arquitectura. No desapareció la condena, pero sí se derrumbó una parte sustantiva del relato fiscal: no se acreditó individualmente el porte de las armas, no se acreditaron los disparos, no se acogió la agravante del artículo 449 bis, y dos delitos originalmente planteados con mayor severidad fueron recalificados como hurtos.
Según el abogado defensor Marco Oñate, la Fiscalía había levantado una pretensión penal desproporcionada —con penas que inicialmente rondaban los 70 años— y, pese a ello, varios de los delitos centrales quedaron fuera o fueron recalificados. El mismo defensor subrayó que no declararon en juicio ni el testigo reservado que habría originado la imputación ni la presunta víctima inicial de la retención; agregó que ninguno de los testigos pudo reconocer a los imputados en el lugar de los hechos y que los peritajes de pólvora e hidrocarburos arrojaron resultados negativos.
Lo que aparece, entonces, es una condena sostenida en una operación de aproximaciones: vestimentas, ubicación territorial, persecución policial, pertenencia política, contexto represivo. Es decir, el juicio no solo juzgó hechos; juzgó una militancia, una pertenencia, una historia de recuperación territorial y una organización. La pertenencia a la CAM operó como dato político de carga, como clave de lectura de la acusación, como sustituto de una prueba directa robusta. Esa es la forma contemporánea del derecho penal de autor aplicado al conflicto mapuche: no se castiga únicamente lo que se logra probar, sino la posición que los acusados ocupan en el conflicto social.
La región donde se desarrolla este juicio no es un territorio neutro. La Araucanía, Arauco y Biobío han vivido bajo estado de excepción durante una parte sustantiva de los últimos años. Durante el gobierno de Boric, la medida se mantuvo vigente durante casi todo su mandato, y en 2026 continuó siendo prorrogada bajo el gobierno de Kast con amplias mayorías parlamentarias. En marzo de 2026, la Cámara aprobó otra prórroga señalando que la medida llevaba más de 1.400 días desde su instauración en octubre de 2021; en junio de 2026, una nueva extensión fue respaldada por 118 votos a favor, 17 en contra y 11 abstenciones.
Ese dato revela la continuidad de fondo. Boric y Kast aparecen como expresiones políticas distintas, pero en Wallmapu la política estatal ha sido una sola: ocupación militar, persecución penal, criminalización de las comunidades y defensa armada del régimen de propiedad forestal. La transición de un gobierno a otro no alteró la matriz. El progresismo administró la militarización que decía combatir; la derecha la profundiza sin necesidad de inventarla. En este caso, el juicio operó como prolongación judicial del estado de excepción.
La pregunta decisiva es: ¿quién se beneficia de esta maquinaria? La respuesta conduce inevitablemente al capital forestal. Uno de los predios mencionados en el veredicto corresponde a instalaciones de Hancock Chilean Plantations. Esta empresa fue constituida en Chile como parte de una operación mediante la cual Hancock Natural Resource Group adquirió a MASISA el 80% de activos forestales que abarcaban aproximadamente 62.000 hectáreas, de las cuales 32.500 estaban plantadas principalmente con pino radiata, por una operación superior a US$204 millones. Hancock Natural Resource Group era una firma con sede en Boston y subsidiaria de Manulife Financial Corporation; Manulife es un gigante financiero canadiense.
La propia Manulife Investment Management informa que sus operaciones forestales en Chile funcionan actualmente bajo Manulife Investment Management Forestal y Agrícola SpA, heredera de Hancock Forestal y Agrícola South America SpA, y que presta servicios de administración de plantaciones en Chile desde 2014. Además, reconoce que su actividad consiste en administrar bosques de clientes bajo una lógica de inversión forestal. En 2021, la firma informaba que administraba en Chile cerca de 74.000 hectáreas para inversionistas, mientras que antecedentes de prensa sobre adquisiciones previas de Hancock señalaban operaciones en Biobío y La Araucanía y una gestión global de millones de hectáreas de timberland.
Ese es el reverso económico del juicio. Mientras la prensa habla de “seguridad”, “violencia rural” o “terrorismo”, lo que se protege materialmente es una estructura de propiedad concentrada, extranjerizada y organizada sobre el monocultivo forestal. La militarización no cae del cielo: es la forma estatal de asegurar las condiciones de valorización del capital forestal en territorios históricamente usurpados al pueblo mapuche. El soldado en el camino, el fiscal en la sala, el perito policial, el helicóptero, el testigo reservado, el relato mediático y el veredicto son piezas de una misma arquitectura de dominación.
Por eso el Caso Lautaro escenifica el conflicto social de la época. De un lado, un bloque institucional que va desde el progresismo gubernamental hasta la derecha dura, desde Boric hasta Kast, pasando por el Parlamento, el Ministerio Público, las policías, las Fuerzas Armadas y la gran prensa. Del otro, comunidades, organizaciones populares, familiares, defensas jurídicas, redes solidarias y grupos de apoyo a los presos políticos mapuche que han sostenido, contra la corriente, el carácter político de este juicio.
El avance obtenido en los estrados es menor en términos formales, porque subsiste una condena grave y porque la prisión preventiva ya ha operado como pena anticipada durante años. Pero es enorme en términos políticos: la acusación no consiguió imponer íntegramente su relato; los delitos más funcionales al montaje militarista fueron descartados; la desproporción penal quedó expuesta; la Fiscalía debió retroceder desde el terreno de la imputación espectacular al terreno más estrecho de lo efectivamente probado.
Esa conquista no cayó de los muros del tribunal. Fue resultado de la lucha de los grupos de apoyo, de las familias, de las redes de solidaridad, de los abogados defensores y de quienes insistieron en disputar socialmente el sentido del proceso. Sin esa presión, el juicio habría sido presentado simplemente como una causa criminal más. Gracias a esa intervención, pudo instalarse lo esencial: que aquí se juzga también una política de Estado; que la persecución contra la CAM no es separable del estado de excepción; que el encarcelamiento de comuneros y militantes mapuche sirve a la defensa del capital forestal; y que la causa penal forma parte de una guerra social de baja intensidad contra el pueblo nación mapuche.
La sentencia definitiva será conocida el 13 de julio. Pero el veredicto ya permite una conclusión política: incluso dentro del marco restringido del proceso penal burgués, la acusación mostró sus grietas. La lucha por la libertad de los presos políticos mapuche, por la denuncia de la militarización y por la recuperación territorial no puede depositarse en los tribunales. Pero cada fisura arrancada en ellos debe ser utilizada para fortalecer la movilización, ampliar la solidaridad y desnudar el carácter de clase del régimen.
El Caso Lautaro no termina con este veredicto. En realidad, recién vuelve a mostrar su verdadero contenido: una confrontación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche organizado; entre la propiedad forestal transnacional y la recuperación territorial; entre el orden burgués militarizado y la resistencia de quienes, desde abajo, siguen afirmando que la tierra, la vida y la libertad no pueden quedar subordinadas al balance de una forestal canadiense.
