por Julio Cortés Morales[1]
En una columna anterior[2] nos referimos a las 6 condenas por tortura existentes en Chile desde la creación de dicho tipo penal en noviembre del 2016 (art. 150 A del Código Penal, incorporado por la Ley 20.968 de noviembre de 2016). En tres de ellas los victimarios eran funcionarios de Carabineros que maltrataban detenidos, en una fue un enfermero de un Hospital Psiquiátrico en contra de una paciente, en un caso fueron tres gendarmes contra un interno, y hubo un caso de tortura psicológica (simulacro de fusilamiento) de un militar contra detenidos por violar el toque de queda durante la pandemia.
Poco más de un año después, hay algunas pocas y no necesariamente auspiciosas novedades en este panorama.
1.- Fractura nasal tras control de identidad
El sexto caso que habíamos indicado, donde dos Carabineros fueron condenados por tortura en contra de un joven en el contexto del estallido social (enero de 2020), para luego ser anulado el juicio y resultar condenados por segunda vez, recién a fines del 2025 la sentencia quedó firme.
En efecto, por decisión de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 5050-2025), se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa del carabinero Nicolás Neira, que insistía en que los hechos no constituían el delito de tortura sino que solamente el de apremios ilegítimos, que por revestir menor intensidad tiene penas considerablemente más bajas. Por mayoría la Corte rechaza este argumento teniendo en cuenta que “la diferencia entre ambos ilícitos estriba únicamente en la gravedad de los dolores, sufrimientos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, en una cuestión objetiva que deberá analizarse en cada caso”. En este caso, los hechos dan cuenta de:
a) un golpe de pie en el rostro de la víctima;
b) golpes al sujeto pasivo con el bastón de servicio;
c) torcedura de los dedos del joven cuando fue esposado y conducido a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago Centro;
d) doblarle los brazos a la víctima en el mismo trayecto;
e) ahorcamiento durante varios segundos, perdiendo la víctima momentáneamente la respiración, para luego soltarlo y dejarlo respirar, secuencia que repitió; y
f) tomar de los brazos al joven, balancearlo y azotarlo contra un portón.
La Corte entiende dichos malos tratamientos como ‘graves’, para los efectos del artículo 150 A del Código Penal, pues “la conducta del recurrente demuestra un trato especialmente humillante o degradante para la víctima y propinados como castigo por su conducta dada por el hecho de haber insultado y amenazado a personal de Carabineros”. Para sustentar tal gravedad “ha de tenerse en cuenta no sólo la lesión de mayor entidad —la fractura nasal—, sino el hecho que los aludidos malos tratos se realizaron en un lapso más o menos prolongado y que fueron seis carabineros los que adoptaron el procedimiento, lo que aumentó el estado de indefensión de la víctima”. Así, “no se trató solamente de un puntapié en la cara de la víctima producto de la alteración que en la psique del sujeto activo pudieron producir las amenazas e insultos hacia el personal policial por parte del sujeto pasivo, sino que, una vez detenido este, esto es, reducido, se producen todos los otros hechos descritos, en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que lleva consigo la gravedad que el recurrente echa en falta”.
El voto disidente del ministro Juan Cristóbal Mera estuvo por acoger el recurso porque los hechos no revestirían la gravedad suficiente y en su opinión no resultaba claramente establecido en el fallo que la finalidad de la tortura en este caso fuera punitiva. Además destaca “la situación de insurrección que vivió el país y, en particular, el centro de Santiago, a contar del 18 de octubre de 2019 en adelante —el hecho ocurrió el viernes 31 de enero de 2020, debiendo recordarse que los viernes eran los días de mayor violencia por parte de los sujetos que participaban en actos de desorden, quemas de edificios (como iglesias y museos), lanzamiento de piedras y bombas incendiarias a Carabineros, entre otras conductas antijurídicas—”. En ese contexto el comportamiento de los condenados fue para él “una respuesta excesiva y antijurídica, ante una detención hecha en difíciles condiciones, atendida la época de insurrección y desorden que vivía el país, sin que ninguna de las lesiones de la víctima pueda ser considerada grave, ni siquiera la de mayor entidad: la fractura nasal”.
Con el rechazo del recurso de nulidad se confirma la sentencia y los condenados deberán cumplir penas efectivas de 4 y 5 años de cárcel respectivamente.
En su momento los defensores de estos policías trataron de cuestionar ante el Tribunal Constitucional la prohibición de aplicar penas sustitutivas (alternativas a la cárcel) por el delito de tortura, pero ambos requerimientos fueron rechazados (Roles 15.395-24 y 15.704-24).
El argumento central del TC fue que “existen diversos tratados internacionales de derechos humanos que imponen la obligación a los Estados de prevenir, prohibir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, existiendo consenso respecto a que dichas conductas constituyen violaciones graves de los derechos humanos por vulnerar el derecho de toda persona su integridad física y síquica de las personas”. Por ello “la exclusión del delito de tortura de las penas sustitutivas se aviene no solo con la gravedad de la conducta sancionada y la entidad de los bienes jurídicos protegidos, como lo son la integridad física y psíquica, la dignidad humana y la integridad moral, sino que además se encuentra en plena concordancia con las obligaciones internacionales contraídas por el país”.
2.- Nueva condena en Vicuña, anulada por efecto de la Ley Naín-Retamal.
Otros dos carabineros fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena el 16 de mayo del 2025, por un procedimiento por ruidos molestos en que detuvieron y golpearon a una mujer embarazada de 34 años en su domicilio en Vicuña.
De acuerdo a los hechos acreditados, el 12 de marzo de 2017 alrededor de las 22:00 horas los dos carabineros concurrieron un inmueble ubicado en Huancara, Vicuña, e ingresaron en contra de la voluntad de la víctima P.J.F.A: “En dicho contexto, esta última agredió con piedras al funcionario Muñoz, producto de lo cual, el otro carabinero, Guajardo, la sacó del inmueble y con la intención de torturarla por haber lesionado a Muñoz, comenzó a arrastrarla sobre la gravilla y la lanzó al piso para luego pisarle la cara y apretar su rodilla contra la espalda de la víctima -estando esposada- quien producto de la agresión resultó con fractura de la novena y décima costilla, además de lesiones lineales e hipopigmentadas en la zona distal del antebrazo derecho, producto del uso de las esposas y lesiones hipopigmentadas de 1,5 centímetros a 4,5 centímetros en la región pre tibial izquierda. Todo lo cual ocurrió en presencia de Muñoz que, consintiendo en el actuar de Guajardo, no hizo nada para impedirlo” (Considerando 7°, Sentencia RIT 79-2025).
El Tribunal calificó los hechos como tortura, en base a la intensidad del sufrimiento y algunas características personales de la víctima: “En efecto, la víctima una mujer joven, de 34 años, en edad fértil, se encontraba embarazada y aun cuando fuese un antecedente que fue corroborado con posterioridad, exigía tener en cuenta por parte de los acusados dicha diferencia biológica” (Considerando 16°). Así, “la reacción desmedida, desproporcionada y abusiva de los funcionarios de carabineros en servicio, provocaron en la víctima no sólo las lesiones leves descritas sino las fracturas costales y, además, graves secuelas en el ámbito psíquico y moral” (Considerando 17°). Algunos considerandos (19° y 20°) dan aplicación a la perspectiva de género, concluyendo que “los actos violentos desplegados por los acusados le significaron a la víctima un sufrimiento grave, al punto de generar en ella una autoimagen dañada, donde primaron emociones de ansiedad, tristeza, sentimientos de menoscabo y de humillación. Además de ser denigrada en su condición de mujer y madre”.
El otro elemento diferenciador de la tortura con los apremios ilegítimos es la finalidad: “De este modo, suficientemente acreditado resultó que los actos de tortura desplegados por ambos funcionarios policiales tuvieron como propósito castigar ilegítimamente a la víctima a consecuencia de haber ella lesionado a uno de dichos carabineros” (Considerando 21°).
La pena aplicada a cada uno fue de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Pero en octubre el juicio y la sentencia fueron anulados por la Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 705-2025), que estimó que los jueces no se hicieron cargo de aplicar la nueva regulación de la legítima defensa de funcionarios policiales que hizo la Ley Naín-Retamal:
“Que como consecuencia de lo expuesto, en el escenario que se viene describiendo, adquiere relevancia que, tal como se sostiene en los recursos, el tribunal a quo haya omitido toda referencia o análisis en relación a la eventual aplicación del artículo 10 N°6 del Código Penal, o sobre la presunción introducida por la Ley 21.560, esto pues a pesar que el fallo reconoce que los acusados se encontraban desempeñando las funciones policiales propias de sus cargos y que al menos uno de ellos fue agredido en el marco de un procedimiento de detención, no se explica el momento en que entienden los adjudicadores de base que se produjo la mutación de la voluntad de los agentes pasando de la intención de detener a la víctima a la de torturarla”.
Como se recordará, la Ley 21.560 introdujo una presunción de concurrencia de los requisitos de la legítima defensa en beneficio de policías, gendarmes y militares actuando en resguardo del orden público. En este caso, a pesar de que los malos tratos ocurrieron cuando la mujer ya se encontraba esposada, se ha utilizado para anular el resultado del juicio, el que deberá realizarse de nuevo a contar del 12 de febrero del 2026.
3.- Condena en juicio abreviado por torturas a menores de edad en la Residencia Los Avellanitos de COANIL.
A similitud del caso del enfermero del Hospital Psiquiátrico, acá se trata de dos educadoras de trato directo de una residencia de COANIL, lo que demuestra que el concepto de “empleado público” como sujeto activo del delito de tortura va mucho más allá de policías, guardias municipales, militares y gendarmes.
Los hechos habrían ocurrido entre octubre del 2019 y noviembre del 2020, e incluían malos tratos físicos, insultos y “contenciones mecánicas” respecto de una decena de niños y niñas con discapacidad.
Las defensas acordaron con la Fiscalía no ir a juicio oral, y luego de aceptar los cargos se aplicaron penas de 5 años de presidio efectivo a una de ellas por el delito de tortura, y de 541 días a la otra funcionaria por el delito de apremios ilegítimos, sustituyendo la pena por remisión condicional (RIT 4740-2020, Juzgado de Garantía de Colina).
4.- Condena contra Carabineros de la 21° Comisaría de Estación Central por tres casos de tortura, incluyendo uso de perros policiales, entre otros delitos.
Después de nueve meses de juicio oral, el 4° Tribunal Oral de Santiago acaba de dictar un veredicto de 300 páginas que incluye condenas a tres carabineros por tres delitos de tortura (RIT 90-2023). Es de destacar que se trata de la misma comisaría en que trabajaban Arzola (apodado “el paco nazi”) y Muñoz, los primeros condenados por este delito hace ya siete años.
El hecho 7 (página 206 y siguientes) consistió en torturas a una adolescente de 16 años y apremios ilegítimos a una amiga de 18, que reclamaron cuando un radiopatrulla las pasó a llevar mientras caminaban por el sector. Además de la extrema violencia con que fueron tratadas, que incluyó azotarles la cabeza contra una garita de vigilancia, el Teniente Leal las insultó por provenir de Villa Francia (“comunistas, resentidas”) y a una de ellas por ser madre (le dijo “más encima saliste maraca que andai pariendo antes de tiempo”). El TOP entendió que “su afán estuvo orientado a castigar a las víctimas por un acto que les imputó cometer. Lo anterior, en atención a las expresiones verbales que éste intercambió con G.C. en la vía pública, luego de que el vehículo policial en que circulaba las pasara a llevar”.
Los hechos 6 (página 178) y 10 (página 232) consistieron en agresiones físicas y verbales en contra de un trabajador del terminal de buses y un vendedor ambulante, además de ordenar en ambos casos a perros policiales que los mordieran. El TOP tuvo en cuenta para calificar los hechos como tortura que “operaron distintos mecanismos enderezados a causar severos padecimientos en el afectado, destacando uno de ellos no sólo por la especial crueldad que refleja, sino también por el sufrimiento físico y síquico capaz de causar, como lo es la utilización de un animal, en la especie, un perro pastor alemán”.
La sentencia definitiva se dará a conocer el 17 de febrero de 2026, admitiendo la posibilidad de que las defensas recurran de nulidad.
Estos modestos avances en la investigación y sanción de uno de los delitos más graves y perversos que puedan existir corren el riesgo de ser borrados de un plumazo mediante aplicación de indultos a militares y policías por parte del nuevo gobierno, pues al contrario de toda la normativa internacional de derechos humanos, neofascistas como Kast y Kaiser y sentencias como la del caso Gatica sostienen que estos actos de tortura constituyen formas de “defender la democracia”.
[1] Abogado. Magister en Derecho Penal. Investigador independiente. Mail: juliocortesmorales@gmail.com
[2] https://www.ciperchile.cl/2024/11/24/la-tortura-hoy-en-chile-seis-casos-fallados-por-los-tribunales/
