La Cocina institucional sigue funcionando a la perfección

por Guillermo Correa

Una vez más la cocina política institucional ha dado sus frutos con la aprobación del TPP 11 en el Senado. Esto no constituye ninguna novedad, puesto que, a mi entender, desde finales de la década de los 80 la casta política institucional ha venido desplegando y perfeccionando sus acuerdos cupulares que se han concretado en una variada, multicolor y permanente cocina política.

Hasta el día de hoy la historia institucional se ha encargado de instalar como una verdad oficial el meta relato de mostrar como una verdadera hazaña popular el haber “derrotado a la dictadura con un lápiz” , dejando completamente en el olvido las componendas políticas que llevaron adelante los sectores reformistas para impulsar la política de acuerdos con la derecha y la propia dictadura, legitimando en los hechos la institucionalidad dictatorial y aceptando las disposiciones transitorias de la Constitución del 80 que definían clara, nítida y perfectamente el itinerario fijado por la propia dictadura civil militar para dar paso a la eterna transición de la post dictadura, desechando rotundamente, de esta manera, el derrocamiento del régimen dictatorial encabezado

por Pinochet y la instauración de un gobierno democrático popular que llamara a conformar una Asamblea Constituyente libre y soberana. Esta no es una interpretación antojadiza y personal, puesto que en los años ochenta realizamos colectivamente al interior del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU V REGIÓN) un completo análisis y reflexión sobre la Constitución del 80 y sus Disposiciones Transitorias que nos llevaron a la interpretación que he señalado anteriormente, reflexiones que fueron utilizadas para la confección de cartillas en el trabajo político de base desarrollado por la organización con la herramienta de la educación popular.

En varias crónicas anteriores me he referido a dichas normas transitorias, disposiciones, que como he dicho más arriba, están bien guardadas en el baúl del olvido y que nuevamente incluyo más adelante en esta crónica a manera de ayuda memoria, ya que es a partir de ese “Big Bang” inicial -la aceptación del itinerario político fijado en la Constitución del 80 que contemplaba la inscripción en los registros electorales y la realización del Plebiscito del SI y el NO del año 88-

en donde comienza a gestarse la división, dispersión y fragmentación del movimiento popular democrático revolucionario, que hasta el día de hoy no logra recomponerse, reorganizarse ni re articularse como un referente capaz de elaborar un programa propio, que impulse decididamente una lucha de liberación por caminos extra institucionales, mostrando una alternativa popular diferente orientada a superar el sistema de dominación capitalista en su versión neoliberal vigente hoy en día en Chile.

Respecto a las normas a que me refiero, cabe recordar que la Constitución de 1980 fue redactada por la dictadura civil-militar y, a través del Decreto Ley N° 3464, aprobada el 8 de agosto de 1980, para ser posteriormente sometida a su ratificación en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980. Su texto fue promulgado el 21 de octubre de 1980, por Decreto Supremo N°1.150 del Ministerio del Interior.

ENTRÓ EN VIGENCIA EL 11 DE MARZO DE 1981: AUGUSTO PINOCHET FUE NOMBRADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR UN PERÍODO DE 8 AÑOS Y EL PODER LEGISLATIVO QUEDÓ EN MANOS DE LA JUNTA MILITAR.

Lo anterior estaba estipulado en el Artículo 25 de la Constitución de 1980 (Capítulo IV Gobierno- Presidente de la República) y las Disposiciones Transitorias Decimotercera y Decimocuarta:

“ARTÍCULO 25.— Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.”

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Decimotercera — El período presidencial que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución, durará el tiempo que establece el artículo 25.

Durante este período serán aplicables todos los preceptos de la Constitución, con las modificaciones y salvedades que se indican en las disposiciones transitorias siguientes:

Decimocuarta — Durante el período indicado en la disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período. Asimismo, la Junta de Gobierno permanecerá integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el General Director de Carabineros. Se regirá por las normas que regulen su funcionamiento interno y tendrá las atribuciones que se señalan en las disposiciones transitorias correspondientes. Sin embargo, atendido que el Comandante en Jefe del Ejército, de acuerdo con el inciso primero de esta disposición es Presidente de la República, no integrará la Junta de Gobierno y lo hará, en su lugar, como miembro titular, el Oficial General de Armas del Ejército que le siga en antigüedad. Con todo, el Presidente de la República podrá reemplazar a dicho integrante en cualquier momento, por otro Oficial General de Armas de su Institución siguiendo el orden de antigüedad.”

EN LA MISMA CONSTITUCIÓN DE 1980 SE DEFINÍA LA FECHA Y EL MECANISMO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLEBISCITO DEL SI Y EL NO DE 1988:

“Vigesimoséptima.— Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los efectos de la convocatoria a plebiscito. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior. El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley.”

LA CONSTITUCIÓN DEL 80 EN EL CASO QUE GANARA LA OPCIÓN “SI” EN EL PLEBISCITO ESTIPULABA LO SIGUIENTE:

“Vigesimaoctava.— Si la ciudadanía a través del plebiscito manifestare su voluntad de aprobar la proposición efectuada de acuerdo con la disposición que precede, el Presidente de la República así elegido, asumirá el cargo el mismo día en que deba cesar el anterior y ejercerá sus funciones por el período indicado en el inciso segundo del artículo 25 y se aplicarán todos los preceptos de la Constitución con las siguientes modalidades: A.— El Presidente de la República, nueve meses después de asumir el cargo, convocará a elecciones generales de senadores y diputados para integrar el Congreso en la formo dispuesta en la Constitución. La elección tendrá lugar no antes de los treinta ni después de los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria y se efectuará de acuerdo a la ley orgánica respectiva; B.—El Congreso Nacional se instalará tres meses después de la convocatoria a elecciones. Los diputados de este primer Congreso durarán tres años en sus cargos. Los Senadores elegidos por las regiones de número impar durarán, asimismo, tres años y los senadores elegidos por las regiones de número par y región metropolitana, así como los designados, siete años, y C.— Hasta que entre en funciones el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno continuará en el pleno ejercicio de sus atribuciones, y seguirán en vigor las disposiciones transitorias que rigen el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera. “

Y EN EL CASO DE QUE LA OPCIÓN “NO” FUERA LA VENCEDORA:

“Vigesimanovena.— Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los rigen. Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución. Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la

República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley.”

En el archivo de la Biblioteca del Congreso Nacional se puede consultar el texto completo de la Constitución del 80, en el siguiente link:

obtienearchivo (bcn.cl)

Si leemos y analizamos detenidamente estas normas transitorias de la Constitución del 80, sin falsos espejismos ni arcoíris triunfalistas, podemos concluir que la historia oficial de la derrota de la dictadura se cae completamente a pedazos, o dicho de una manera más dura y brutal, la dictadura nunca fue derrotada, ya que el camino de la transición hacia los regímenes civiles posteriores estaba fijado y delimitado en el propio texto constitucional dictatorial.

Los gobiernos civiles que siguieron a la dictadura, especialmente los de la Concertación, fueron desplegando toda su creatividad política culinaria para condimentar y cocinar de la mejor manera posible el modelo neoliberal que impera en nuestro país. Los “master chef “de la élite y la clase dominante han contado con obsecuentes “pinches de cocina” que se han dedicado a administrar

de manera obediente el gobierno para mantener, profundizar y modernizar el sistema de dominación, y el actual presidente Boric no ha sido una excepción en este aspecto. Prueba de ello es su camaleónico comportamiento político que lo ha llevado a no hacer nada para impedir que se repusiera y se votara el TPP 11 en el Senado, teniendo las facultades legales para hacerlo, después de haber votado en contra de este Tratado Internacional cuando era Diputado.

Para que este plato amargo, que atenta contra la soberanía nacional, sea aceptado y digerido por las ciudadanas y los ciudadanos de a pie, los cocineros políticos utilizarán una vez más todo el aparataje institucional al servicio de los poderosos, desplegando multifacéticamente las artes comunicacionales, agregando los condimentos políticos necesarios -como serán en este caso las denominadas cartas accesorias (side letters)- para cocinar a fuego lento este Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (TPP 11) que el martes 11 de octubre fue aprobado por el Senado, faltando solamente para su ratificación y puesta en marcha efectiva, la firma del presidente chileno Gabriel Boric Font.

Las “cartas accesorias o bilaterales” serán el mecanismo utilizado para retardar la firma y ratificación del tratado por parte de Boric, mecanismo que se transformará en una especie de caramelo para que puedan pasar el trago amargo y calmen sus pataleos los sectores de Apruebo Dignidad que han sido invitados a este nuevo banquete institucional solo para lavar los platos del mismo.

Todo listo, todo armado, todo cocinado a espaldas del pueblo, una vez más.

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