Ferdinand Von Schirach es un abogado alemán que en el año 2010 publicó el libro de relatos Schuld (traducido al castellano como Culpa en 2012). En la presentación de esta publicación se nos dice que los relatos resultan de casos reales en que ha participado el letrado escritor, y desde mi experiencia como abogada en su día, y en la función de enjuiciar después, me resulta totalmente verosímil lo expuesto en esos quince casos que componen el libro
El primero de los quince relatos se titula Fiestas, y el cuarto, Niños. En éste se expone el caso de un hombre que fue condenado como autor responsable de un delito de abusos sexuales a una niña de ocho años. Hasta el momento de la denuncia el denunciado era una persona respetada y respetable, pero después de la denuncia y de pasar tres años y medio en prisión, su vida y su mundo de relación quedó destrozado. Siempre había negado que hubiera tocado jamás a la niña, pero el juez que presidió el juicio consideró creíble el testimonio de la niña que aparecía corroborado por el relato de una amiguita de su edad. Años después de salir de prisión, subsistía el hombre realizando trabajos marginales, y en ello estaba, cuando vio a la niña, que ya era mayor de edad y pensó en matarla pero no lo hizo. Acudió al despacho del letrado escritor pidiendo ayuda para saber la razón por la que la niña se inventó (según él) una historia que no era cierta. El letrado se arriesgó a llamar a la joven que, sorprendentemente, acudió a su despacho y admitió que se había inventado toda la historia y explicó por qué. Cuenta el letrado que planteó un recurso de revisión, que fue estimado y el Estado indemnizó al condenado, en su día, en base a aquel testimonio creíble.
En el relato titulado Fiestas, una mujer joven y hermosa es brutalmente violada por varios hombres en el curso de las fiestas del pueblo. No hay ninguna duda del hecho porque uno de los hombres del grupo, que no participó en la violación, aterrado por lo que veía llamó a la policía, que en un principio se tomó a broma la denuncia (les resultaba increíble que lo que se denunciaba estuviera pasando en su pueblo en fiestas) pero uno de los agentes se tomó en serio el contenido de la llamada, y acudió a la plaza donde, cuando llega, la banda de música seguía tocando. El agente de policía se encontró a la joven violada en un estado indescriptible (horrible). Los hombres que la habían violado eran componentes de la banda de música, “hombres respetables del pueblo” que siguieron tocando su música después de violar, agredir y arrojar al suelo (bajo el tablado) a la muchacha. Describe Von Schirach que tocaban una polca cuando la policía se llevó a la joven al hospital.
El letrado escritor defendió a uno de los acusados, que eran nueve en total y entre esos nueve uno era inocente con seguridad, pero no se sabía cuál porque no quiso identificarse. El asunto se archivó porque la brutalidad de la agresión y otros datos que no son del caso especificar en este escrito, impidió a la joven agredida identificar a ninguno de los agresores. Además, entre los motivos del archivo de la causa, fue decisivo que los restos y pruebas físicas y biológicas se contaminaron durante la investigación policial y médica de tal modo, que no fue posible obtener ningún dato fiable. El Juez de Instrucción en este caso (Fiestas) aplicó un principio que escribimos en nuestras sentencias penales: Que toda/o ciudadana/o es inocente hasta que una prueba de cargo suficiente no demuestre que es autor/a (o partícipe en el grado que se determine) del hecho ilícito que se trata de enjuiciar es un principio recogido en la Constitución, como primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga a la persona acusada. Constituye un principio fundamental de la civilización, que tutela inmunidad de la/os no culpables, pues en un Estado social y democrático de derecho, es esencial que la/os inocentes estén en todo caso, protegida/os frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que la/os culpables sean generalmente castigada/os. La condena de una persona inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social, y es por ello que el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.
Estas consideraciones elementales (idénticas en su enunciado en convenios y tratados internacionales en la materia) las consignamos en múltiples sentencias. Traigo a estas líneas una en relación con un caso más cercano en tiempo y espacio (la resolución número 90084/2016, de la que fui ponente el nueve de marzo de 2016): Se trató de un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal de Bilbao, en que se condenó a varias personas por diversos delitos. El motivo del que discrepaban de la primera sentencia las partes recurrentes, fue que del contenido de la sentencia (contra la que recurrían) parece que la Juzgadora a quo únicamente ha valorado y concedido credibilidad a la versión policial, porque (seguían argumentando las recurrentes) de las consideraciones y argumentos de la sentencia contra la que apelaban, resultaba la tesis de que el testimonio de los agentes de la autoridad goza de presunción de veracidad, y que esa presunción de veracidad… no puede o no debe ser cuestionada por otros medios probatorios. Como es nuestra obligación, examinamos los argumentos de la sentencia en que se condenó a esas apelantes, y leímos que la Jueza de lo Penal obtuvo su convicción, fundamentalmente en base a las declaraciones de los agentes de policía, restando valor a las prestadas por los testigos de la defensa, y valorando el testimonio de los agentes como firme, coherente y reiterado. Los recursos fueron estimados y absueltas quienes habían sido condenadas por el Juzgado de lo Penal, básicamente porque el testimonio de la policía, sin más, no goza de presunción de veracidad. Lo que sorprende es que este sencillo razonamiento ya se contiene en el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (vigente desde 1882): “Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional”. En su día, algunas voces mantuvieron que este artículo de la ley procesal era innecesario si se confiaba en el criterio imparcial de los tribunales, y que su constancia normativa solo se entendía del intento del legislador de evitar la utilización de reglas apriorísticas de valoración de los testimonios, bien sean de la policía o de cualquier otra persona, porque, como decimos también en múltiples resoluciones: en los supuestos en que se ha de acreditar una relación o relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, pese a que se atribuye a los tribunales una tendencia a postular un plus de credibilidad para quien aparece procesalmente como víctima del hecho, no debe ser así porque el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, lo que supone que, cualquiera que sea la imputación, debe estar acreditada en todos sus elementos centrales, sin que sea posible sostener el argumento de que es necesario evitar la impunidad de acciones producidas sin testigos.
El recuerdo de ese artículo 717 de la citada Ley, y la exigencia de cumplida prueba del objeto de la denuncia policial incomoda a más de un policía, porque han sido demasiadas las condenas basadas en la declaración policial como única prueba y eso crea costumbre (además de efectos no deseables). Por estos efectos han sido numerosas las voces que se han alzado contra ese plus de credibilidad hacia el testimonio policial, pero muchas de esas mismas voces críticas con esa especie de presunción de veracidad policial, se apuntan al “yo sí te creo, hermana”, dejando de lado que, en el proceso judicial, no se trata de creer sino de probar, y obviando que, para enervar esa presunción de inocencia que asiste a toda persona acusada al inicio del juicio, es imprescindible aportar pruebas.
Por experiencia vital y profesional creo que estoy en condiciones de afirmar que denuncias sobre relatos que aparecen increíbles, e incluso absurdas, han resultado ser absolutamente ciertas, y que el relato de una situación imaginaria, bien construido y hábilmente expuesto, podría perfectamente ser presentado como veraz y pasar por tal, después de haber sido mantenido sin alteración en los distintos momentos del trámite (en sentencias). Enviar a una persona a prisión supone que no tenemos ninguna duda de que: a) el hecho por el que se le acusa ha ocurrido; b) que es delito; c) que esa persona acusada lo ha cometido, y para ello hemos de explicar por qué no tenemos ninguna duda (in dubio pro reo) porque no basta que se afirme que una testigo es objetiva y subjetivamente creíble porque su manifestación es persistente, o porque no se identifiquen elementos espurios en su relato, si, al tiempo, no se da cuenta de las razones cognitivas que permiten atribuirle el grado de verosimilitud necesario para reconstruir el hecho objeto de acusación. La certeza se alcanzará si ese relato es compatible o viene avalado por el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que hayan quedado acreditadas (en sentencias). Ni sirve cualquier prueba para condenar, ni puede ser valorada adecuadamente si se obtiene de cualquier manera: en la mayoría de las ocasiones, para la práctica de esas pruebas se comprometen derechos fundamentales de las personas concernidas en el proceso, derechos que han de respetarse y que solo cederán en determinadas condiciones. Por ello, existen previsiones normativas, además de las indicadas, también para evitar contaminación de la prueba que la haga inservible, e igualmente para tratar de evitar los efectos de la sugestión y del prejuicio en el testimonio que se producirán si el interrogatorio al que se somete a cualquier testigo (denunciante o no) no está libre de los condicionantes de estereotipos, que no funcionan únicamente respecto de las mujeres denunciantes.
El escritor Von Schirach, en otro de sus libros de relatos (titulado Crímenes, anterior al de Culpa) cuenta que en una muy difícil investigación policial, uno de los agentes de policía le dijo que los defensores no son más que frenos en el coche de la justicia, respondiendo el Juez que asistía al diálogo entre el policía y el defensor que un coche sin frenos no sirve para nada, y que el proceso penal funciona solamente en el marco de ese juego de fuerzas.
Llama la atención que gente que se espanta (espanto al que me sumo) cuando constata condenas elevadísimas con la única prueba del testimonio policial, avalados de los (mal) llamados informes de inteligencia policial (calificación impropia o inadecuada, como dice la sentencia de abril del 2010 de la A. N.- caso Egunkaria) no ponga reparo alguno en considerar prueba suficiente para condenar a un denunciado por delito de violencia contra una mujer, el único testimonio de ella y un informe de credibilidad de una psicóloga clínica (que informa que el relato es creíble). Insisto en que un proceso penal garantista de los derechos y para los derechos de todas las personas implicadas en el mismo nunca ha de caer en esa especie de decisionismo que pasa por optar en circunstancias críticas, en lugar de analizar, exponer y razonar, respetando derechos básicos.
Cuando una mayoría social asume acríticamente postulados del tipo de los enunciados, tengo la percepción de que, una vez más, las mujeres estamos siendo utilizadas en un sentido que (muchas) nunca quisimos, porque cuando hemos tratado de hacer frente a las violencias contra nosotras, hemos puesto el acento en las causas que hacen posible la existencia de esa violencia pero, primero, para tratar de evitarla, no poniendo nuestras fuerzas solo en el castigo una vez producido el quebranto en nuestras vidas, en nuestra salud y en nuestra integridad. Tengo la sensación de que estamos cayendo en esa filosofía que propicia el llamado populismo punitivo que se asienta en una gran mentira cuando quiere hacer creer (y lo está consiguiendo) que la solución a los problemas de la sociedad pasa por crear nuevos delitos, aumentar penas, reducir beneficios a los penados, desestructurar el modelo procesal, soslayar derechos (para ellos son un estorbo en esa deriva punitiva) y sembrar (ya ha dado frutos esa siembra) desconfianza en el sistema judicial, todo ello con un lenguaje bélico que cala en la ciudadanía: “guerra al delito”; “combate a la criminalidad” “neutralizar al delincuente”, y para conseguir esas condenas (que no soluciones) se nos dice a juezas y jueces que hemos de limitarnos a actos de fe (a creer, ya se nos dirá en cada momento a quien) con eslóganes tan sencillos pero tan tramposos como los “entrecomillados”, y con esas dudosas prácticas que llevan a socavar derechos que les estorban en un plan (amplio en conceptos, contenidos y personas concernidas) que, como plan finamente diseñado, no es fruto de la casualidad.
(la autora es magistrada, tomado de Viento Sur)