por Julio Cortés Morales
En este texto se aborda la relación entre capitalismo neoliberal y sistema penal tal como se ha expresado en Chile a partir de 1973 con el golpe militar que derrocó a Allende, y las configuraciones que fue adoptando el “populismo penal” a partir de 1990 con el retorno de la democracia. Luego se explican algunas características que definen el modelo chileno de Estado policial (la militarización de Carabineros y la subsistencia de Leyes como la de Seguridad del Estado de 1958 y la Ley de Conductas Terroristas de 1984) y el uso de estados de excepción y nueva legislación represiva como respuesta a la rebelión social del 2019 y a la pandemia de coronavirus el 2020, que terminaron pavimentando el camino a una especie de “excepción permanente”, gestionada hoy en día por una administración política autodefinida como progresista y transformadora.
Chile: neoliberalismo y sistema penal
Constituye un lugar común señalar que el golpe de Estado en Chile en septiembre de 1973 inauguró el experimento “neoliberal” que posteriormente se extendió al resto del mundo, reestructurando la dominación capitalista en el marco de una verdadera “revolución conservadora” que logró imponerse como reacción a la revuelta global de 1968[1]. Hacia 1984, año clave en virtud de la profecía orwelliana llevada al cine por el director Michael Radford y estrenada ese mismo año, los líderes mundiales incluían a Reagan y Thatcher junto al papa Juan Pablo II, mientras la Junta Militar de Pinochet aún gobernaba Chile enfrentando fuertes protestas y la dictadura argentina acababa de terminar luego de su derrota militar en la guerra con el Reino Unido por las islas Malvinas en 1982.
Si bien el masivo uso del concepto “neoliberalismo” no suele ir acompañado de mucha claridad en su caracterización (¿es una fase del capitalismo moderno/posmoderno o uno de los modelos posibles de adoptar?), a estas alturas podemos coincidir en que no se trata sólo de la forma que adopta la reestructuración social y económica del capitalismo global post-1973, sino que además implica una profunda transformación institucional, política y cultural, que se expresa sobre todo en la exitosa imposición del “realismo capitalista” (Fisher) como único horizonte posible dado que, como dijo Margaret Thatcher en el apogeo de su contrarrevolución, “no hay alternativas”. En efecto, Mark Fisher ha descrito al neoliberalismo como “el agente principal de la defensa de la civilización capitalista contra ‘el fantasma de un mundo que puede ser libre’ (Marcuse)”. Su verdadero objetivo no eran sus enemigos oficiales (New Deal y bloque soviético); el neoliberalismo se entiende mejor si lo pensamos “como un proyecto orientado a la destrucción de los experimentos de socialismo democrático y comunismo libertario que afloraban a finales de los sesenta y principios de los setenta, al punto de volverlos impensables” (Fisher, 2021: 125).
No deja de llamar la atención que a lo menos desde las protestas iniciadas en 1999 contra la “globalización” el imaginario de la izquierda hasta ahora no pueda ir más allá de proponer diversas formas de retorno al keynesianismo y el Estado de Bienestar como alternativa al neoliberalismo. Esta perspectiva no asume el cruel dato de que “el neoliberalismo es la versión actual del capitalismo” y que no podrían separarse, “como si se pudiera instalar un capitalismo amigable, justo y fraterno” (Zuñiga, 2013: 219). Es más, uno de los dramas de nuestra época es que el grueso de las fuerzas progresistas y críticas prefiere entender al neoliberalismo como un “modelo económico o político o jurídico” y no como el mundo que la dominación real del capital ha creado, “el momento en que el capital en tanto modo de producción social “logra reemplazar todas las premisas sociales y naturales previas con sus propias y particulares formas de organización, las cuales median ahora la sumisión del conjunto de la vida física y social a las necesidades reales de la valorización”[2].
El acontecimiento fundador del neoliberalismo/realismo capitalista fue “la violenta demolición del gobierno de Salvador Allende en Chile por parte del golpe del General Pinochet, apoyado por los Estados Unidos”, destruyendo su alternativa socialista y democrática que “ofrecía una alternativa real tanto al capitalismo como el estalinismo”, y transformando a Chile en “un laboratorio en el que se ensayaron las medidas que luego se lanzarían en otros centros del neoliberalismo (desregulación financiera, apertura de la economía al capital extranjero, privatización)” (Fisher, 2021).
No resulta para nada casual que para imponer el realismo capitalista en Chile se haya acudido a lo que Hayek elogió como una “dictadura liberal”, y que Pasolini en 1974 identificó como un retorno provisional al fascismo clásico. Este aspecto suele ser olvidado por los neoliberales y sus falsos críticos, pero es crucial para entender el tema del que estamos hablando: la “violencia fundadora” del neoliberalismo y la manera en que se prolonga luego hasta el día de hoy, nos muestra el neofascismo devenido estructural, la guerra civil permanente y global, como la cara oculta del neoliberalismo que en tanto ideología y modelo social y económico se autoproclama como “libertario” (Villalobos-Ruminott, 2021). Así, no es cierto que el capitalismo en su etapa neoliberal suprima o debilite al Estado, lo que ocurre es que se convierte en “un Estado fuerte con los débiles y débil con los fuertes”. La necesidad de “aplastamiento de las clases subalternas” es una precondición del funcionamiento del capital desde sus inicios, pero un rasgo específico del neoliberalismo del último medio siglo es la aparición de nuevos fascismos, una mutación del fascismo histórico que ahora “es nacional-liberal en vez de nacional-socialista”, más defensivo que expansionista, que ha desplazado el antisemitismo por la islamofobia y se articula políticamente en formas que hipócritamente algunos prefieren llamar “populismo” (Lazzarato, 2020).
La respuesta capitalista al 68, que parece haberse consumado en el derrumbe del “socialismo real” (el 89 como un “68 al revés”) y el surgimiento en los noventa de un Nuevo Orden Mundial con clara hegemonía norteamericana, implicó entre otras cosas una nueva forma de gobierno de los “problemas sociales”, con el mercado como modelo, y transformaciones significativas no sólo en el “modo de producción” sino que por sobre todo en nuevas formas del “modo de controlar y castigar”.
Parte significativa de la contrarrevolución neoliberal consistió en campañas de “Ley y Orden” que lograron generaron una oleada nunca antes vista de encierro masivo de pobres, además de la privatización y tercerización de varias de las funciones tradicionalmente asociadas al “monopolio estatal de la violencia legítima” (cárceles concesionadas, policías privadas, etc.), generando una poderosa y siempre creciente “industria del control del delito” (Christie), e incluso se transformación del antiguo modo de control soberano a lo que algunos han llamado “sociedades de control” (Deleuze). El discurso libertario en economía se amalgama con un flagrante autoritarismo que sustituye el Estado de Bienestar por un Estado Penal, en que se hipertrofian la policía, la vigilancia y el uso de las cárceles. La reacción ante las revueltas iniciadas en 1968 termina por modificar el “modo de control social”, pasando a administrar biopolíticamente una verdadera guerra civil mundial; una “guerra que coincide con el control de la población”, que “no tiene principio ni fin”, y que más que “enemigos” a vencer tiene “solo vencidos para gobernar y terroristas para neutralizar”. En ese terreno es que intervienen las “técnicas de seguridad” que “anticiparán lo que no puede ser (el acontecimiento de ruptura) y cuyas intervenciones se multiplican debido a esta misma imposibilidad” (Lazzarato, 2020: 67).
Dentro de estas transformaciones de largo plazo en un ciclo que ha abarcado el último medio siglo es que podemos entender el caso chileno, desde sus tendencias y rasgos más permanentes, a los conflictivos procesos y formas de definición y aplicación del sistema represivo (o de “control del orden público”) en los últimos años. Al dar un vistazo rápido sobre todos estos factores estamos conscientes de la necesidad de trabajar en el desarrollo un enfoque que permita comprender no sólo la “economía política del castigo” (en la tradición de Rusche y Kirchheimer en “Pena y estructura social”, publicada en 1939 para ser redescubierta en 1969 y nuevamente olvidada bajo el peso del posmodernismo academicista), sino que complejizando el análisis con la consideración de los factores culturales, ideológicos y políticos tradicionalmente despreciados por el marxismo oficial. Como ha dicho De Giorgi, para comprender la emergencia del Estado Penal en las últimas décadas es necesario ir más allá del estudio de la relación entre formas punitivas y mercado de trabajo, abordando las transformaciones en la dimensión simbólica del castigo así como los efectos gubernamentales más amplios de las nuevas formas de control social, y las formas específicas en que operan los distintos momentos de definición y aplicación del continuum represivo que va desde las leyes penales toda la amplitud de las maneras en que hoy en día se “gobierna a través del delito” (De Giorgi, 2016). Pese a las tendencias generales que hablan de un nuevo Gran Encierro a nivel global, en un momento en que el capitalismo más que disciplinar mano de obra necesita hacerse cargo de la población excedente que definitivamente no será usada en el proceso productivo (ya no sería “cárcel y fábrica” sino que “cárcel sin fábrica”, al menos en los “países centrales”) las variaciones son significativas de un país a otro, y por eso es que ofrezco acá esta breve descripción del casi chileno.
Un primer dato importante es que desde el inicio de la transición a la democracia y los primeros gobiernos postdictadura, inaugurados por la asunción del democratacristiano Patricio Aylwin en marzo de 1990, la cuestión del orden público asumió un rol central tanto en el discurso público como en la conformación de un nuevo sentido común, en que la doctrina de la seguridad nacional que había suministrado la justificación y sustento ideológico a la dictadura pasó a mutar en una nueva doctrina de la seguridad ciudadana. Si bien este proceso fue global, dando lugar a la hegemonía de un “modelo de seguridad ciudadana” cuya Política Penal “involucionista y regresiva” constituye una verdadera CONTRAILUSTRACIÓN (García-Pablos, 2008: 599[3]), en Chile adquirió uno de sus mayores impulsos, pasando a ser ya a inicios de los noventa un bastión del “populismo penal”: en 1991 la preocupación por la delincuencia se triplica alcanzando un 197% respecto del año 1989, pasando desde entonces a ser considerado el mayor problema del país en diversas encuestas y mediciones. Una de las respuestas mas significativas que se da en esos tiempos es la creación de una especie de think tank especializado en estos temas, la Fundación Paz Ciudadana, con presencia de personeros de las dos principales coaliciones de partidos políticos, y que resultó clave en el establecimiento y sedimentación de un sentido común afín el populismo penal y la demagogia punitiva[4]. Su creación ilustra plenamente el espíritu de esa época: tras ser secuestrado el hijo de Agustín Edwards, director de El Mercurio y figura clave en la desestabilización de Allende financiada por el gobierno de Estados Unidos, por parte de un grupo armado de izquierda (el Frente Patriótico Manuel Rodríguez), se proclama mediante la fundación de este conglomerado la necesidad de un nuevo pacto social anti-delincuencia, en que se confunde el miedo al “extremismo” con la inquietud por la delincuencia: “al ligar delincuencia y terrorismo, el discurso hace una asociación en que los temores de la mayoría de confunden con los de estos sectores, generando a partir de allí identidad y cohesión en torno a determinados valores” (Bavestrello y Hoecker, 1993: 46).
La nueva Fundación debutó con una presencia masiva en los medios de comunicación, con spots televisivos que aterrorizaban a la población exhibiendo situaciones de riesgo con la voz en off de delincuentes que decían necesitar “una ayudita”. A través de su mascota el perro Don Graf, adaptado de McGruff, un feroz perro policial usado como parte de campañas de Ley y Orden en EEUU, los mensajes anti delincuencia se dirigieron también hacia el público infantil, mediante revistas y afiches que se distribuían en farmacias y supermercados. La hegemonía de su visión criminológica autoritaria quedó en claro cuando durante la campaña presidencial de fines de 1999 el socialista Ricardo Lagos dijo durante el debate de la segunda vuelta contra el candidato pinochetista/gremialista Joaquín Lavín que “yo firmo todo lo que dice Paz Ciudadana”. Gracias a eso ganó la elección, y 33 días después del cambio de mando se sacó una foto con Don Graff en la Plaza de Armas de Santiago invitando a “dar un mordisco a la delincuencia” (Ramos y Guzmán, 2000: 94).
Las nuevas visiones y políticas públicas en la materia generaron un aumento espectacular de los niveles de encarcelamiento: si en 1990 la población penal adulta en Chile era de 23 mil personas, para 1999 había aumentado a 31 mil, y actualmente sobre pasa las 40 mil personas. De 171 reclusos por cada cien mil habitantes en 1990 se pasó a 153 en 1995 y 215 en el 2000. El punto más alto se alcanzó en el año 2009 con 313 presos por cada 100 mil habitantes, con lo cual Chile quedó ubicado en el primer lugar del ranking de países más encarceladores de la región (Cuneo, 2018: 156).
Como plantea Cuneo, el neoliberalismo en Chile ha operado como causa mediata del encarcelamiento masivo, dado que por una parte precariza y marginaliza a amplios sectores de la población, generando desigualdad y pobreza, y por otra, ante el aumento real o supuesto de la delincuencia asociada a estos sectores, ofrece demagógicamente una ampliación cada vez mayor de la respuesta punitiva, utilizada como bandera de lucha que genera un aprovechamiento político y económico de la inseguridad.
No es de extrañar que en el contexto del neoliberalismo instalado en dictadura y desplegado completamente en democracia, la respuesta a la crisis penitenciaria haya sido un Plan de Inversiones que en 1999 ya era calificada como la más grande en la historia del sistema carcelario chileno (sesenta mil millones de dólares) y luego la concesión de diez nuevas cárceles, cuya gestión fue entregada a la empresa privada a partir del año 2000 mediante el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, en pleno gobierno de Lagos. Como señala un estudio de Paz Ciudadana y el Banco Interamericano de Desarrollo el modelo chileno sería uno mixto, en que al concesionario la corresponde el diseño, construcción, financiamiento y mantenimiento de la infraestructura, así como la prestación de servicios penitenciarios y de reinserción social, mientras al Estado le corresponde la vigilancia de los recintos y la disciplina (FPC/BID, 2013).
En la propuesta de Nueva Constitución entregada en julio de 2022 por la Convención Constitucional elegida un año antes, se señala en el art. 338 que «sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines».
Con todo, a pesar de que en el neoliberalismo los más visible la hipertrofia carcelaria y las tendencias a la privatización del aparato represivo, esta fase histórica del capitalismo se caracteriza además por ser una forma específica de gobierno de los problemas sociales que tiene por modelo al mercado, una red de producción de conocimiento y una particular forma de vida cotidiana (Ossandón, 2019). En este sentido, debemos ir más allá de las nuevas formas de encierro para visibilizar la manera en que las relaciones sociales a nivel más molecular se subordinan también al realismo capitalista en un nuevo modo de control social diferente al de las fases previas, que Deleuze denominó como “sociedades de control”.
Policía militarizada, leyes de seguridad del Estado y legislación antiterrorista
Para comprender al Estado chileno en su dimensión policial y militar, hay que tener en cuenta la naturaleza militar de su policía uniformada, así como la subsistencia hasta el día de hoy de dos cuerpos normativos que datan respectivamente de 1958 (Ley de Seguridad del Estado) y 1984 (Ley de conductas terroristas) y que son los que permiten la politización abierta de los procesos de criminalización. Este entramado normativo y este cuerpo de agentes armadas del Estado son las arterias y la sangre del funcionamiento de nuestro sistema represivo, hipertrofiado al punto que en el neoliberalismo el funcionamiento transnacional de las finanzas y la logística ha desdibujado especialmente la distinción entre lo civil y lo militar (Lazzarato, 2020: 57)[5].
En más de un sentido hablar de “Estado policial” parece redundante: el Estado moderno se configura desde el inicio como un “Estado de policía”. No es casual que a partir de los siglos XVI y XVII se escribieran tantas obras sobre el arte de la policía, pues por una parte la idea misma se confundía con la de orden público y administración interior, acudiendo a su origen grecorromano en que, a partir de la politeia, la politia se identifica o confunde con la respublica. Pero más allá de este aspecto ideológico o si se quiere “metajurídico”, en la Modernidad la Policía llega a ser omnipresente puesto que se la entiende de una manera amplísima que finalmente abarca no sólo lo que hoy entendemos por “fuerza pública” sino que todos los “asuntos de la Administración civil interior que no son de Justicia ni de Hacienda”, como señala Nieto en relación a la legislación española del siglo XVIII, recogida en la Novísima Recopilación. La apelación a la ideología y praxis policial es un factor primordial en la desaparición del mundo feudal y la afirmación del poder del Príncipe. Lo sorprendente es que luego de cumplir un rol clave en la labor de unificación antifeudal, la Policía sobrevive, pero cambiando de función, cumpliendo así desde el inicio un rol indispensable y permanente pero siempre sujeto a variaciones como una institución sujeta de manera constante a lo que Nieto describe como “una burda instrumentalización ideológica en beneficio del Poder”.
En cierta forma estos cambios de función tienen que ver con el paso de lo que Marx irónicamente llamó “acumulación originaria”, la fase terrorista de imposición del nuevo modo de producción, al funcionamiento ya asentado y “normalizado” de la compra y venta de trabajo humano, que es lo que define en lo medular la relación social capitalista. En ese tránsito, tal como lo analiza Marx desde el caso inglés, se produce primero una gran acumulación de violencias privadas que expropian la tierra y expulsan la población hacia las ciudades, proceso ante el cual el Derecho casi no cumple función alguna, hasta que en el siglo XVIII la nueva clase dominante empieza a usar el Derecho público como herramienta puesta al servicio de la acumulación de capital y valorización del valor[6].
En Chile existen dos policías estatales: la policía uniformada (Carabineros de Chile) y la Policía de Investigaciones (PDI). Si bien durante el siglo XIX e inicios del XX existieron diversos cuerpos policiales, el dictador Carlos Ibañez del Campo (tildado por sus partidarios como “el Mussolini del Nuevo Mundo”, que gobernó el país primero como dictador entre 1927 y 1931, y luego como presidente electo entre 1952 y 1958) unificó a las policías existentes en 1927 creando Carabineros de Chile. El decreto con fuerza de ley N°2.484 destacaba que “las policías comunales han sido, en gran parte, destinadas a servir fines políticos e intereses personales, lo que ha significado la contratación de personal sin competencia o sin las condiciones necesarias para la importante función a que están destinadas” (considerando 4°).
La policía uniformada fue incorporada desde temprano a la regulación contenida en el Código de Justicia Militar, garantizando así entre otras cosas el juzgamiento por un sistema diferente a la justicia penal común y el cumplimiento de los eventuales encarcelamientos de policías en recintos especiales.
Cabe destacar que el carácter militarizado que tiene desde sus inicios Carabineros se expresó entre otras cosas en que tras el golpe de Estado de 1973 Chile fue la única dictadura latinoamericana en que la policía uniformada participó en la Junta Militar de Gobierno junto a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. La Constitución de 1925 señalaba en su artículo 22 que: “La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Solo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones”.
La Constitución de 1980 dispuso en el artículo 101 que: “Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes”, y de acuerdo con esa definición el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros señala que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”. La propuesta de Nueva Constitución que se entregó al país en julio y fue rechazada por amplia mayoría en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, señalaba en su artículo 297 que “las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”[7].
En 2010 se realizaron modificaciones al sistema de la justicia militar, que hasta ese momento era posible de ser aplicada incluso para juzgar a civiles[8]. Estas reformas dejaron fuera de su ámbito de aplicación los delitos cometidos por carabineros en servicio en contra de civiles, aunque la reforma tuvo cierta ambigüedad que permitió que algunos casos siguieran siendo derivados a la justicia militar. Recién con la tipificación de la tortura y otros malos tratos en la Ley 20.968 del año 2016 quedó absolutamente clara la exclusión de carabineros de dicho sistema, y a partir de ese momento los delitos de violencia institucional son juzgados por el sistema de la Reforma procesal penal.
Hasta ese momento, la mayoría de las denuncias por brutalidad policial terminaban siendo conocidas por Fiscales y Juzgados Militares, con una baja tasa de condenas. Esto incluía casos como el del adolescente mapuche José Huenante, desparecido tras ser detenido por carabineros en Puerto Montt el año 2005, o el Alex Lemún, otro adolescente mapuche que fue asesinado por disparos policiales durante una ocupación territorial. Ninguno de esos casos se encuentra concluido, aunque en ambos se ha intentado cerrarlos sin culpables por la Justicia Militar. El caso de Lemún fue reabierto en la justicia ordinaria sólo tras un acuerdo entre el Estado de Chile y los representantes de la víctima ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El estado policial en Chile opera por una parte en base al carácter militarizado de la fuerza policial de Carabineros, que cuenta con casi 60 mil funcionarios. Es de destacar que los últimos tres Generales Directores de Carabineros que hubo antes del segundo gobierno de Piñera (2018-2022) están siendo investigados por corrupción, con dos de ellos en “prisión preventiva”: Gustavo González (director entre 2011 y 2015) y Bruno Villalobos (director entre 2015-2018)[9]. Además, graves escándalos ocurridos antes del estallido social de octubre de 2019 como la “Operación Huracán”, en que la inteligencia de Carabineros inventó pruebas para acusar a comuneros mapuche, y desfalco de más de 35 mil millones de pesos conocido como el “Pacogate”, han socavado la legitimidad y el históricamente alto apoyo de la población a Carabineros. También influyó en ese descrédito la actuación en la Araucanía del denominado “Comando Jungla”, un cuerpo especial de carabineros entrenados en Colombia que en noviembre de 2018 asesinaron a balazos a un comunero, Camilo Catrillanca, mientras conducía su tractor junto a un adolescente que resultó detenido y apremiado ilegítimamente. Todos estos hechos, más la brutal represión del estallido mediante la mutilación masiva de manifestantes, significó una caída histórica de la popularidad de la institución policial, reflejada en el abrupto descenso de postulantes en niveles superiores al 80%[10]. Con todo, en el escenario actual de post-estallido, pandemia y crisis migratoria, han aumentado los delitos violentos y la presencia de mafias de origen venezolano o colombiano, como el “Tren de Aragüa”, lo cual ha reposicionado un considerable apoyo a las policías y nuevas campañas de “ley y orden”.
Como decíamos, otra parte importante del entramado normativo que sustenta el Estado policial lo constituyen leyes represivas con carácter general, que han establecido mecanismos absolutamente desproporcionados como los controles preventivos de identidad[11], junto a la vigencia de instrumentos represivos de naturaleza más bien política que han subsistido en el tiempo hasta el día de hoy, principalmente la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antiterrorista.
Aunque el Código Penal chileno (1874) contemplaba una sección sobre delitos contra la seguridad del Estado, durante el siglo XX se dictaron varias leyes especiales en esta materia, partiendo por el Decreto Ley 50 de 1932, dictado luego de un golpe de Estado que proclamó la “República Socialista”, y que declara como “enemigo de la República a toda persona que propague o fomente, de palabra o por escrito, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la violencia, el orden social o la organización política del Estado, ya sea atacando sus instituciones fundamentales o tratando de derribar el Gobierno constituido o fomentando el atropello a las autoridades y a los derechos que consagra la Constitución y las leyes”. Una vez reinstalada la democracia, este y otros decretos-leyes no sólo no fueron derogados sino que siguieron en aplicación, aunque se dictaron varias amnistías. En 1937 se promulgó una nueva Ley de Seguridad Interior del Estado (N°6.026). Durante los debates parlamentarios se discutió acerca de su necesidad, primando la idea de que el Código penal había quedado rezagado en estas materias. Posteriormente, luego de dos gobiernos del Frente Popular, el presidente radical Gabriel González Videla expulsó a los comunistas de su gabinete y dictó en 1948 la polémica Ley de Defensa Permanente de la Democracia, conocida como “ley maldita”[12].
El reemplazo de dicha ley se produjo en 1958, durante el segundo gobierno del exdictador Carlos Ibañez del Campo (fundador de Carabineros de Chile). La derogación de la ley maldita había sido una de sus promesas de campaña, pero su reemplazo por la Ley 12.927, aún vigente, fue más bien la respuesta estatal a una impresionante insurrección popular que se había producido a fines de marzo y principios de abril del año anterior en Valparaíso, Concepción y Santiago, motivada por un aumento en las tarifas del transporte.
Esta Ley de Seguridad del Estado fue modificada y reforzada por la dictadura militar en 1975 mediante el Decreto 890 del Ministerio del Interior, y ha seguido siendo invocada y aplicada en varias ocasiones en democracia: contra Alejandra Matus, la autora de “El libro negro de la justicia chilena”, en 1999; contra los dirigentes de microbuseros que interrumpieron el transporte público en el 2002; contra un paro efectuado por asociaciones de gendarmes el 2009; y contra 22 habitantes de las localidades de Puerto Aysén, Villa Mañihuales, Lago Verde y Puerto Cisnes con ocasión de la revuelta regional de Aysén en el año 2012 (en cuyo aplastamiento ya había quedado claro el efecto mutilador y potencialmente letal del uso policial de escopetas con munición antidisturbios).
Hay dos formas principales en que opera el sistema penal reforzado que implica la invocación de la LSE. La primera es agravando las penas de delitos comunes, como en el conocido caso del profesor Roberto Campos, encarcelado por patear un torniquete del Metro el 18 de octubre de 2019: los daños comunes del Código Penal se transforman en un delito mucho más grave, y sólo por esa vía el poder represivo logró mantenerlo en prisión preventiva durante dos meses. Esta elevación de delitos comunes a la categoría de delitos especiales por “atentar contra la seguridad del Estado”, que también se ha aplicado a otros partícipes de la revuelta iniciada en octubre y a inicios de este año en contra de los estudiantes secundarios que boicotearon la rendición de la PSU ¡e incluso contra un joven que arrojó un huevo a una gobernadora!, justificó que en su momento la Comisión Valech considerara que existía “motivación política” en la represión cuando se aplican “normas jurídicas de mayor rigor en el juzgamiento de los hechos”, o “en virtud de normas especiales, como la Ley de Seguridad Interior del Estado”[13].
Además, la Ley 12.927 contempla un amplio catálogo de delitos especiales contra la seguridad exterior e interior del Estado, una especie de código punitivo especial para los delitos políticos, y por eso es que la iniciativa para poder invocarla pertenece al Ministerio del Interior.
La dictadura de Pinochet consagró ciertas partes de la Constitución de 1980 al fenómeno del terrorismo. Así, en el artículo 9 se señalaba que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”, dejando entregada a una ley de quórum calificado la determinación de los delitos terroristas y su penalidad. Además, se contemplaba que los responsables de estos delitos quedarían inhabilitados por quince años para ejercer una serie de funciones y actividades; la improcedencia de la amnistía, el indulto y la libertad provisional; y finalmente se declaraba que estos delitos serían siempre considerados comunes y no políticos, para todos los efectos legales[14]. La Ley 18.314 se aprobó cuatro años después. En su primera versión no intentaba dar una definición del terrorismo, sino que su técnica legislativa consistió sencillamente en señalar en su artículo 1 un listado de 16 conductas que se consideraban como delitos terroristas, que iban desde atentados contra la vida de autoridades políticas a secuestros, uso de explosivos, atentados contra aeronaves, hasta la incitación o apología del terrorismo.
En el artículo 13 se señalaba que para investigar estos delitos los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de la Central Nacional de Informaciones podían proceder “sin necesidad de mandato judicial”, obedeciendo instrucciones directas de las autoridades político-militares. Además se establecía la posibilidad de mantener toda la investigación en secreto, debiendo el Tribunal entregárselos antecedentes a las personas imputadas sólo al momento de formular acusación en su contra.
Con el inicio de la transición, en el contexto de la “democracia de los acuerdos”, el Ejecutivo contempló no derogar sino que modificar la Ley 18.314, mediante la Ley 19.027, y lo esencial de dicha reforma subsiste hasta el día de hoy. En el Mensaje el Presidente Aylwin, tras referir diversos tratados internacionales de derechos humanos, dijo que se hacía necesario “precisar, con suficiente sutileza para hacer verdadera justicia, lo que debe entenderse por conductas terroristas”[15].
De acuerdo a la nueva definición de los delitos terroristas el artículo 2 señala un listado de delitos base que, en caso de cometerse en orden a obtener las finalidades señaladas en el artículo 1, pasan a ser considerados delitos terroristas[16]. De la versión original de la Ley se mantuvieron diversas ventajas procesales como la posibilidad de extender el plazo de detención inicial hasta por 10 días, y la mantención en secreto de la investigación, incluso en relación a la defensa de los acusados.
Con esta nueva versión de Ley Antiterrorista se combatió el accionar de grupos armados de extrema izquierda que siguieron operando después de marzo de 1990. A contar de 1998, la Ley Antiterrorista comenzó a ser usada por los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia para enfrentar la insurgencia de grupos mapuche que realizan ocupaciones territoriales y acciones de sabotaje contra maquinaria e instalaciones de latifundistas y empresas forestales. Posteriormente, se empezó a usar para investigar y perseguir a grupos anarquistas insurreccionalistas de la Región Metropolitana que realizaban y se adjudicaban atentados explosivos contra cajeros automáticos, iglesias y recintos policiales, desembocando en el “Caso Bombas” (2009-2012) y otros similares. Esto hizo señalar a Myrna Villegas que la Ley Antiterrorista sólo se aplicaba a “enemigos”, entre los cuales el Estado chileno incluye a comuneros mapuche y anarquistas.
Tras una reforma efectuada el año 2010 mediante la Ley 20.467, en respuesta a una prolongada huelga de hambre de comuneros mapuche acusados de delitos terroristas, la Ley se volvió casi imposible de aplicar, al haberse eliminado las presunciones de finalidad terrorista para cuando se usaran artefactos explosivos o incendiarios. Además, varias de las condenas previas se anularon por efecto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[17]. Como balance, de una cantidad de al menos 127 personas imputadas por delitos de terrorismo entre el 2001 y 2016, en 21 procesos penales, incluyendo menores de edad[18], sólo 10 fueron condenadas. Respecto de 8 de ellas las sentencias fueron anuladas por efecto de la sentencia de la Corte IDH ya referida, y sólo quedaron vigentes dos condenas contra un colaborador de la policía, una condena que no se incluyó en el “Caso Lonkos”, y una condena posterior en la Región Metropolitana contra el autor de un bombazo en el metro de Santiago que causó numerosos heridos el año 2014[19].
Ante el fracaso judicial de la Ley Antiterrorista y las reiteradas críticas de organismos de derechos humanos[20], el Estado optó por endurecer la antigua Ley de Control de Armas y Explosivos mediante la Ley 20.813 del 2015, sancionando con altísimas penas y sin posibilidad de beneficios alternativos la colocación de artefactos explosivos de manera tal que hace innecesario comprobar la existencia de finalidades y organizaciones terroristas. Los casos más recientes de bombazos, incluyendo encomiendas explosivas, ya no se están investigando como delitos terroristas sino que bajo estas nuevas figuras, en base a las cuales se han estado pidiendo condenas de más de 100 años de cárcel para los últimos acusados de atentados explosivos. Con esto se ha hecho innecesario seguir tramitando reformas a la Ley Antiterrorista que poco antes se asumían como una necesidad urgente[21].
Revuelta, pandemia y estados de excepción: 2019-2022
Los dispositivos legales ordinarios y especiales que hemos referido era parte habitual del funcionamiento del sistema penal chileno. Poco antes de la revuelta del 2019 se habían incrementado con una Ley para combatir la violencia política en los Liceos llamada “Aula Segura”, y se estaba tratando de reforzar los ya de por sí arbitrarios mecanismos policiales para el “control de identidad”[22].
El viernes 18 de octubre en la Región Metropolitana se declaró el estado de emergencia a causa de “múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de pasajeros”, y “numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de la ciudad, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas”[23]. Los días previos se habían producido protestas estudiantiles y evasiones masivas en el transporte público como consecuencia de una plaza en las tarifas del tren subterráneo, y el viernes 18 los desórdenes se intensificaron hasta convertirse en una verdadera insurrección.
Dado que la situación descrita “fue replicada en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, San Fernando, Talca, Linares, Constitución, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y sus comunidades aledañas”[24], el domingo 20 había estado de emergencia y toque de queda en 12 regiones, el 24 de octubre en 15 (todas las regiones menos Aysén). La emergencia duró hasta el 28 de octubre[25], e incluyó la designación de militares como Jefes de la Defensa nacional en las zonas afectadas, los que a su vez implementaron medidas como el toque de queda, que no se vivía desde los tiempos de la última dictadura militar (1973-1990).
Según reportó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la violencia institucional más intensa se produjo en los diez días que duró el estado de emergencia[26]. Para comprender bien esto hay que tener en cuenta que el domingo 20 el presidente Piñera dijo ante todo el país: “Estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie y que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin límites”.
El General Iturriaga, jefe de la defensa nacional en la Región Metropolitana, desautorizó directamente la declaración de guerra del presidente Piñera cuando al otro día, sonriendo ante las cámaras, aclaró que era “un hombre feliz” y que no estaba “en guerra con nadie”. La aclaración llegó algo tarde, pues como “la mayoría de los chilenos entendió que el presidente había declarado una guerra militar en contra de la protesta social. Al poco tiempo, el estado de emergencia y el toque de queda militar se habían extendido a casi todas las capitales regionales, junto con los desórdenes, incendios y saqueos” (Ortúzar, 2019). Y si ese fue el mensaje para la ciudadanía, al mismo tiempo “los dichos del presidente parecieron justificar anticipadamente la extendida violación de los Derechos Humanos de manifestantes civiles de todas las edades perpetrados por las Fuerzas de Orden y, aunque en menor medida, por las Fuerzas Armadas. Desde los días inmediatamente posteriores a la entrada en vigor del estado de excepción” (Durán y Vetö, 2021: 204).
El día 12 de noviembre la revuelta frente a la intensificación de la revuelta en todo el país, se había decidido declarar otro estado de excepción y sacar nuevamente los militares a la calle. En el gabinete ministerial no todos estaban de acuerdo, pues pensaban que los militares no están preparados para controlar el orden público y muy probablemente si intervenían se generaría una espiral de violencia difícil de imaginar. A las 21 horas Piñera conversó telefónicamente con el general Martínez, comandante en jefe del Ejército. A nombre de los militares Martínez manifestó no estar disponibles para sacar las castañas del fuego sin garantías de que no serían perseguidos por eventuales violaciones de derechos humanos.
Luego de la conversación con Martínez el presidente reflexionó y finalmente se decidió. En rigor, las opciones que tenía eran tres: sacar los militares a la calle, llegar a un acuerdo con la oposición, o renunciar. Mientras elaboraba el extraño discurso que pronunció esa noche, mandató al ministro del Interior, Gonzalo Blumel, a tomar contacto con los partidos de oposición. Al llegar el ministro a su casa, donde lo esperaban los senadores Harboe y Quintana (del Partido por la Democracia), les dijo: “Hoy para todos los efectos es 10 de septiembre de 1973 y de nosotros depende que mañana no sea 11 de septiembre”[27].
El 15 de noviembre se firma el Acuerdo por la paz y la nueva constitución, logrando de a poco encausar la rebelión por vías institucionales, dando inicio a un proceso constituyente aún en curso, en que tras un plebiscito de entrada realizado en octubre de 2020 donde el 80% votó a favor de que una Convención Constitucional elaborara una propuesta, que finalmente fue rechazada por el 62% en septiembre de 2022. El proceso sigue en curso, estando en manos del Congreso la forma en que se llevará a cabo de aquí en adelante.
El Ministerio Público recibió en total más de 8.600 denuncias por violencia institucional. Un año después ya había archivado la mitad sin haber determinado ni judicializado a los responsables. Según Carabineros “entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020 se contabilizaron 5.885 situaciones de desorden público, 4.302 manifestaciones, 1.090 saqueos y 441 cortes de rutas. A raíz de todos estos eventos, reconoce haber realizado un total de 25.567 detenciones: 4.091 mujeres y 21.476 hombres”[28]. Cerca de 2000 personas quedaron en prisión preventiva. A mediados del 2021 ya habían más de 5000 personas condenadas por los tribunales. Al día de hoy, los policías y militares condenados por delitos de violencia institucional apenas sobrepasan la decena, y solo en un par de casos se han aplicado penas efectivas de prisión. La responsabilidad de los mandos policiales por no haber limitado el uso de la escopeta de perdigones sino hasta después de un mes de su uso masivo e indiscriminado tampoco se ha perseguido hasta ahora[29].
El 18 de marzo del 2020 se declaró un nuevo estado de excepción constitucional, esta vez el estado de catástrofe, por la pandemia de COVID-19. En el intertanto hubo importantes ajustes al marco normativo y millonarias inversiones en infraestructura represiva, dado que con ocasión de la revuelta gran parte de la flota de vehículos policiales quedó inutilizada. La Ley 21.208[30] actualizó la decimonónica tipificación de los desórdenes públicos en el Código Penal incorporando el artículo 268 septies -conocido como “Ley antibarricadas”[31]-, y se incorporaron los artículos 449 ter y quáter – “Ley anti-saqueos”- que agrava las penas de los robos y hurtos con ocasión de calamidad o alteración del orden público. Se propuso que los militares resguarden “infraestructura crítica” sin necesidad de que se declare estado de excepción[32], y se dictaron nuevas Reglas de Uso de la Fuerza por las Fuerzas Armadas[33]. Tal como ocurre con Carabineros[34], esa materia no está regulada por ley, lo cual de entrada es cuestionable en términos constitucionales[35]. Más grave resulta que en definitiva sean los Jefes de la Defensa Nacional quienes “dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares” basándose en los principios y reglas que vagamente se señalan en este decreto[36].
La mayor novedad del estado de catástrofe se dio en el plano de las limitaciones adicionales a la libertad que se instalan: “cuarentenas”, además del toque de queda fijo (de 22:00 a 05:00 horas) en todo el país, junto con otras medidas y restricciones establecidas por el Ministerio de Salud. Este entramado normativo fue abundante, pero las restricciones que no estaban señaladas en normas legales, sino que administrativas, e incluso eran previas a este estado de excepción, basándose en el Decreto Supremo N°4 del Ministerio de Salud, de 5 de febrero de 2020, que declaró la alerta sanitaria y mediante sucesivas resoluciones ha establecido un sistema de cuarentenas, cordones sanitarios y otras medidas en virtud de las cuales la población se ha visto obligada a acatar un conjunto de formas de suspensión o restricción de sus derechos en el ámbito civil y político.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de catástrofe rigió hasta el 30 de septiembre de 2021, completando así poco más de un año y medio de vigencia. Si en relación a la situación de revuelta global que existía a fines del 2019 (aparte de Chile había grandes protestas y rebeliones masivas em Hong Kong, Francia, Ecuador, Colombia, Irak, Bolivia, entre otros) se ha señalado que la irrupción de la pandémica y las medidas restrictivas impuestas constituyeron una especie de contrarrevolución también global[37]. El caso de Chile es paradigmático en cuanto estas medidas implicaron un encierro casi total por varios meses, que impidió los protestas y logró restituir la confianza en el Estado, manteniendo en la calle a la policía y los militares ahora con finalidades sanitarias.
La política represiva “progre” y el rechazo a la Nueva Constitución
Como hemos podido apreciar, el Estado chileno tiene una larga tradición de militarización de la policía y uso de instrumentos represivos concebidos como excepcionales pero que luego se vuelven permanentes. Si esto es así desde hace mucho tiempo, en los últimos tres años la situación se ha mostrado en todo su dinamismo, incrementando la legislación represiva, la administrativización de las restricciones a derechos fundamentales, y el gobierno a través de estados de excepción constitucional: luego del estado de catástrofe por la pandemia, se han seguido aplicando estados de emergencia en la zona del “conflicto mapuche” y también para hacer frente a la “crisis migratoria” en el norte del país. Se hace así más evidente que nunca que también acá “bajo la presión del paradigma del estado de excepción, es la totalidad de la vida político-constitucional de las sociedades occidentales la que comienza progresivamente a asumir una nueva forma, que quizá sólo hoy ha alcanzado su pleno desarrollo” (Agamben, 2004: 43).
Esto no cambió significativamente desde que Gabriel Boric asumió la presidencia de Chile el 11 de marzo de 2022[38], quedando la “nueva izquierda” a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de quien dependen las policías, tras años de haber estado en la oposición defendiendo las posturas más progresistas y críticas en relación al avance de una agenda represiva en la cual varias veces terminaron tomando parte, por ejemplo al aprobar en general la llamada “Ley Antibarricadas” en los meses inmediatamente posteriores al estallido social.
En el medio año de gobierno transcurrido entre su instalación y la dura derrota que sufrió la propuesta de Nueva Constitución por él apoyada, no se vieron pasos significativos hacia otra forma de concebir las políticas de seguridad pública. No se aprobaron amnistías ni indultos para hacerse cargo de la gran cantidad de personas condenadas y/o en prisión por los delitos asociados a la rebelión del 2019 (desórdenes, incendios, saqueos, barricadas, enfrentamientos con la policía). En vez de una muy anunciada reforma integral a las policías los únicos cambios reales posteriores al estallido han sido una modificación parcial de los Protocolos para el Control del Orden Público y el reemplazo de las antiguas Fuerzas Especiales por las Unidades de Control de Orden Público, conocidas por la sigla COP.”[39]. Iniciado el gobierno de Boric, se mantuvo en su cargo de General Director de Carabineros a Ricardo Yañez, que era quien estaba encargado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad durante la brutal represión de la revuelta del 2019, y luego se anunció una modificación de los requisitos para ingresar a Carabineros: ahora podrán hacerlo personas más bajas, con tatuajes, pie plano o caries[40].
A fines de agosto del 2022, dos semanas antes del plebiscito, el general Yañez ha sido citado a declarar en calidad de imputado en el marco de una investigación penal por la responsabilidad de los Altos Mandos en la aplicación de apremios ilegítimos con “armas menos letales” a fines del 2019. Ante esa noticia, el Cuerpo de Generales de Carabineros declara que les “parece extraño que en vísperas del Plebiscito se adopte una medida de este tipo, considerando que toda la preocupación del país, es respecto a lo que sucederá después de conocerse el resultado, todo lo cual señala que habrá manifestaciones públicas de envergadura, con los consiguientes resultados de alteración del orden y tranquilidad públicas”[41]. ¿Chantaje abierto con amenaza de una huelga de brazos caídos? No lo sabremos, pues finalmente el desenlace del 4 de septiembre sólo produjo algunas celebraciones bastante tranquilas en el barrio alto de Santiago y una que otra plaza.
También a fines de agosto la Corte Marcial dejó en libertad el ya aludido general Martínez por un desfalco de 44 millones de pesos. Al día siguiente fue detenido en un restaurant en Cañete el líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, y se le dejó en prisión preventiva en base a figuras de la Ley de Seguridad del Estado, totalmente validada por la nueva administración en un continuum tal que le bastó con ampliar querellas presentadas por el gobierno anterior para poder seguir usando este Derecho penal político dando señales de Ley y Orden. De hecho, al pedir su prisión preventiva el abogado del gobierno señaló que Llaitul era un líder que “ha perdido el rumbo” y que con sus llamamientos a combatir por las armas el capitalismo depredador de las empresas forestales “no se ha dado cuenta del daño que está generando a su mismo pueblo”. Pocos días antes del plebiscito fue detenido su hijo, Ernesto Llaitul, que también fue dejado en prisión preventiva.
Cabe señalar que el Programa de Gobierno de Boric decía: “impulsaremos leyes que reconozcan el derecho a manifestarse y la derogación de leyes represivas, tales como las normas que regulan el control de identidad preventivo, la ley antibarricadas y la Ley de Seguridad del Estado”[42].
En conclusión, en seis meses de gobierno -a los cuales se puso fin dos días después del plebiscito mediante un cambio de gabinete con mayor peso de la centro-izquierda moderada- quedó bastante claro que los críticos del neoliberalismo no tienen otra agenda que la del populismo punitivo cuando acceden al poder político: mano dura con la protesta social y la delincuencia común, tolerancia hacia la brutalidad policial, la criminalidad de los poderosos y la corrupción sistemática enquistada en las policías y las fuerzas armadas: un Estado “fuerte con los débiles y débil con los fuertes”. Como expresaba alguien cuando el nuevo gobierno aún no cumplía un mes, “mientras que los elementos de análisis de la economía política neoliberal eran cuestionados en la fase impugnadora, hoy se sostienen como argumentos bajo la grulla del ‘pragmatismo’ y la ‘gobernabilidad’, dispositivos conceptuales que en Chile tienen una larga historia al servicio del centrismo y la transición neoliberal” (Aguayo, 2022).
El conjunto de los esfuerzos por demostrar “mano dura” no sólo no sirvió para evitar que se inclinaran por el Rechazo el 62% de los votantes en la elección más masiva de la historia de Chile (dado que el voto esta vez era obligatorio votaron más de 13 millones de personas[43]), sino que las confusas y contradictorias señales dadas por el gobierno en los meses previos sirvió para decepcionar a gran parte de los apoyos con que contaba más a la izquierda. Así, como señala Oscar Ariel Cabezas (2022), “el triunfo del rechazo se logró desde la falta de un gobierno que se decidió por un discurso liberal en el que, por un lado, pinta las patrullas de policía con la bandera del orgullo gay, encierra a líderes mapuches y, por otro, descalificaba artistas de las disidencias en nombre de la educación infantil”[44]. Este mismo autor plantea la posibilidad de que Chile vuelva a ser un laboratorio experimental, esta vez de un “neoliberalismo recargado” que no sólo no termina en Chile, sino que en todo el mundo post-pandemia “está pasando por una fase de reinvención y plasticidad en sus formas de dominación”.
Al análisis de esta reconfiguración actualmente en curso deberíamos abocarnos uniendo esfuerzos desde distintos saberes y latitudes, y con esto termino esta breve mirada a lo que ha acontecido en la región chilena.
Bibliografía:
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[1] En este sentido, la objeción que plantea el filósofo Rodrigo Castro contra la popular creencia de que “el neoliberalismo nace en Chile” parece interesante pero algo rebuscada: “Es cierto que Chile cumplió un rol importante en su desarrollo desde el punto de vista experimental, pero sus fuentes hay que buscarlas en otro lugar. Sobre este asunto existe un amplio debate en las ciencias sociales” (y ahí refiere entre otros a Stuart Hall, Foucault y Mark Fisher). Las fuentes serían la doctrina neoliberal elaborada en el primer mundo desde mucho antes (Hayek, Mises, etc.) y la respuesta a la “crisis cultural” del 68, y Chile sólo tendría “el dudoso mérito de haber sido el ‘país cobaya’ del neoliberalismo mundial” (Castro, 2021). Creo que nadie ha señalado lo contrario, pero entiendo que lo que Castro critica acá es más bien la consigna instalada en Chile durante la rebelión del 2019, que de manera bastante simplificada entendía que el neoliberalismo estaría llegando a su fin como consecuencia de que estaba siendo impugnado en el país donde -de acuerdo a dicha lectura- se había “inventado”.
[2] Camatte, 2021: 65, que en esto sigue al Marx del Capítulo VI (inédito) del Libro 1 de El Capital.
[3] Con mayúsculas en el texto original.
[4] “Demagogia punitiva” es más preciso que “populismo penal” por dos razones. Primero, porque la acepción “populismo” tiene connotaciones positivas, no así la demagogia, que según la RAE sería una “degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder”. En segundo lugar, porque entiendo lo punitivo como un campo mucho más amplio que lo estrictamente “penal”, y este modelo represivo se expresa no sólo en el ámbito de las leyes e instituciones penales, sino que mediante la exacerbación de todas las formas de control y castigo, públicas y privadas, formales e informales.
[5] Lo cual hace que no resulte extraño constatar que “los militares estén a veces más atentos a las transformaciones del capitalismo que los intelectuales críticos” (Lazzarato, 2020: 63).
[6] He referido este análisis marxiano en cierto detalle en el capítulo final de Estruendo, 2018: 169 y ss.
[7] Uno de los argumentos clave en la propaganda a favor del Rechazo a la Nueva Constitución, que obtuvo el 62% de los votos y fue abrumadoramente mayoritaria en los sectores populares, fue que propuestas como esta debilitaban a las policías en la lucha contra la delincuencia.
[8] Lo que fue objeto de una sentencia contra Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005
[9] La misma suerte corren el último Director de la Policía de Investigaciones, Héctor Espinosa, y el último Comandante en Jefe del Ejército, Ricardo Martínez. Ambos estaban al mando de sus instituciones durante el estallido y ambos se han visto sometidos a acusaciones y breves períodos de prisión preventiva por malversación de caudales públicos, demostrando que es más fácil en esos niveles ser criminalizado por “delitos económicos” que por violaciones de derechos humanos.
[10] https://www.latercera.com/la-tercera-sabado/noticia/postulaciones-a-carabineros-caen-en-un-86-en-el-ultimo-ano/M7V4J5IHIREZZLQTCBTCDTQZUU/
[11] Sumando controles de identidad investigativos (que requieren algún indicio de comisión de delitos) y preventivos (que pueden practicarse a cualquier persona mayor de 18 sin expresión de motivo alguno), durante el año 2018 Carabineros había realizado 4.818.074, incluyendo más de 70 mil controles preventivos a menores de edad, a pesar de estar prohibidos. Estos datos arrojan una impresionante tasa de 250 controles al año por cada mil habitantes: 1 de cada cuatro personas en promedio.
[12] Ley 8987 de 1948, que no sólo proscribió al Partido Comunista de Chile, sino que limitaba severamente la actividad sindical en general.
[13] Ver el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2004: 29 y ss. Tras el trabajo de la Comisión logró “fueron reconocidas como víctimas de prisión política y tortura 28.459 personas, que corresponden a 34.690 detenciones. Del total de personas, 1.244 eran menores de 18 años y de éstas 176 eran menores de 13 años. El 12,72%, que equivale a 3.621 personas, son mujeres”. Para más ver http://www.comisiontortura.cl/
[14] En la versión actual de la Constitución chilena, que tras negociaciones con la entonces naciente Concertación de Partidos por la Democracia fue aprobada por el 92% de votos en un plebiscito efectuado en 1989, y que a partir del 2005 lleva la firma del ex presidente Ricardo Lagos, aún subsisten disposiciones relativas al terrorismo.
[15] 11 de marzo, 1990. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 319. En: Historia de la Ley 19.027, Biblioteca del Congreso Nacional.
[16] Estas finalidades eran dos:
1.- “Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas”.
2.- “Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.
[17] Corte IDH, Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs. Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014 (Fondo, reparaciones y costas).
[18] Datos del Ministerio Público, citados por Villegas, 2018: 506. Cifras posteriores recabadas por Cristopher Corvalán (2021) dan cuenta de un total de 25 veces en que el Ministerio Público invocó la Ley desde 2000 (inicio de la Reforma Procesal Penal) hasta el 2020: 14 de ellas en la Región de la Araucanía, 08 en la Región Metropolitana de Santiago, 02 en la Región del Bío Bío, y 01 vez en la Región de los Ríos.
[19] Sentencia del 6° TOP de Santiago, causa RUC 1400674179-8, RIT 64-2017, de 15 de marzo de 2018.
[20] Entre otros: Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observaciones Finales: Chile, E/C.12/1/Add.105, 26 de noviembre de 2004, párrafo 34; Comité de Derechos Humanos, Observaciones Finales: Chile, CCPR/C/CHL/CO/5, 17 de abril de 2007, párrafo 7; Comité contra la Tortura, Observaciones Finales: Chile, CAT/C/CHL/5, 14 de mayo de 2009, párrafo 23; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones Finales: Chile, CERD/C/CHL/CO/15-18, 7 de septiembre de 2009, párrafo 15.
[21] Durante el año 2014 el gobierno de la Presidenta Bachelet convocó a una Comisión de Expertos para estudiar y proponer una reforma a la legislación antiterrorista. El 4 de noviembre del mismo año se presentó por Mensaje el proyecto de ley contenido en el Boletín 9692-07, que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal. Poco antes, un grupo de senadores de oposición había presentado otro proyecto, el Boletín N° 9669-07, que sustituye el texto de la ley N° 18.314 a fin de “dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social”. El 31 de marzo del 2015 ambos proyectos se refundieron por decisión de la Sala del Senado, donde sigue en primer trámite constitucional. En abril del 2018, a poco de asumido el segundo gobierno de Piñera, se presentó por el Ejecutivo una Indicación Sustitutiva que, recogiendo aspectos de los Boletines y las indicaciones parlamentarias realizadas, además del Boletín 7207-07, presentado por el Ejecutivo en septiembre del año 2010, hace su propia propuesta de regulación antiterrorista. En agosto de 2019 se aprobó en general en el Senado un nuevo proyecto de “ley corta antiterrorista”, que dejando de lado el complejo tema de las definiciones de terrorismo, se concentra en otorgar nuevas herramientas investigativas y procesales a las policías y el Ministerio Público. Luego de la revuelta de octubre del 2019, ninguno de estos proyectos ha tenido más movimiento.
[22] Dediqué a ambos temas una serie de columnas reunidas en el libro La violencia venga de donde venga. Escritos e intervenciones de antes y durante la revolución de octubre (2020).
[23] Considerandos 1, 2 y 3 del Decreto 472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial al día siguiente. El decreto trae las firmas del Presidente Sebastián Piñera, del Ministro del Interior, Andrés Chadwick, y del Ministro de Defensa, Alberto Espina.
[24] Tal como resume adecuadamente el considerando c. de la Resolución 5520 de la Dirección General de Movilización Nacional, de 20 de noviembre de 2019.
[25] Con lo cual el estado de excepción duró 10 días en vez de los 15 inicialmente anunciados.
[26] El Consejo del INDH llegó a la convicción de que en Chile “se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, entre otros derechos”, y que de acuerdo a los datos entregados “el mayor número de muertes y la mayor proporción de lesiones por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el período de estado de emergencia” (INDH, 2019: 75).
[27] Esta es la versión que da el ex director de La Tercera, Cristián Bofill, en: https://www.ex-ante.cl/https-www-ex-ante-cl-la-noche-mas-tensa-de-la-crisis-de-octubre-el-dialogo-de-pinera-con-el-jefe-del-ejercito/
[28] Pauta.cl, Más de 4 mil manifestaciones y 25 mil detenidos: el balance del estallido social, 30 de agosto de 2020.
[29] Recién el 19 de noviembre a través de una declaración a la prensa el General Rozas señaló que “en una conducta de prudencia se ha ordenado suspender el uso de esta munición no letal (balines antidisturbios). En consecuencia, solo podrán ser utilizadas, al igual que las armas de fuego, como una medida extrema y exclusivamente para la legítima defensa, cuando haya peligro inminente de muerte”.
[30] “Modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, iniciada en Moción de los diputados Fuenzalida (Renovación Nacional), Calisto (Democracia Cristiana), Silber (DC), Walker (DC) y Sabat (RN), publicada el 30 de enero de 2020.
[31] Que de pasada también penaliza la manifestación espontánea surgida en octubre y conocida como “el que baila pasa”: una forma de interrumpir el tránsito cantando y bailando, pidiéndole a los conductores que bajaran de sus vehículos a bailar antes de dejarlos pasar. Cabe destacar que desde el Gobierno esta protesta pacífica fue comparada con “las prácticas ejercidas por el nacionalsocialismo alemán”.
[32] Proyecto de reforma constitucional de los senadores Aravena y Pugh, Boletín 13086-07, ingresado el 26 de noviembre de 2019, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La idea es que “cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país (el Presidente) podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura”.
[33] Decreto N° 8 del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene las nuevas “Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción que indica”, aprobadas por dicho Ministerio el 21 de enero y publicadas en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2020.
[34] Cuyo marco normativo en esta materia está compuesto por el Decreto 1364 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 13 de noviembre del 2018; la Circular 1832 de 1 de marzo de 2019, que actualiza instrucciones sobre uso de la fuerza, y la Orden General 2635 de la misma fecha, que contiene los nuevos Protocolos para el mantenimiento del Orden Público. La circular define la “facultad consistente en el uso legítimo de la fuerza que, en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial”. Cabe destacar que la reformulación de estas normas administrativas sobre uso de la fuerza fue parte del compromiso adquirido por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del Acuerdo de cumplimiento de recomendaciones por el caso 12.880, Alex Lemún vs. Chile, suscrito en marzo de 2018, que incluía como garantía de no-repetición “revisar los protocolos de Carabineros a la luz de los estándares de derechos humanos, incluyendo a la sociedad civil y al INDH en el proceso de revisión, y también mandará a reportar anualmente estadísticas relativas al uso de la fuerza y episodios violentos, las que deberán ser publicadas anualmente”.
[35] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la falta de legislación adecuada sobre uso de la fuerza es un incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad, susceptible de comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Sentencia de 24 de octubre de 2012), párr. 82.
[36] De acuerdo al art. 4 del mismo Decreto están autorizadas para realizar detenciones “por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención”, remitiéndose al Código Penal, de Justicia Militar y Procesal Penal (artículos 129, 130 y 134). De este modo, habría que concluir que no están facultadas para detener personas por desórdenes simples (artículo 495 N°1), dado que no están incluidos dentro de las faltas en que el CPP autoriza a realizar detenciones. Además, se agrega la prohibición absoluta de “ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”, casi como una constatación a nivel normativo de lo que ocurrió en octubre del 2019.
[37] Es lo que se señala en el Manifeste conspirationniste, texto anónimo publicado en enero de 2022 por la editorial francesa Le Seuil, cuyo primer capítulo, “La contrarrevolución de 2020 responde a los levantamientos de 2019” se encuentra acá traducido al español: https://artilleriainmanente.noblogs.org/?p=2606
[38] Encabezando una coalición progresista de izquierdas en que coinciden el Partido Comunista junto al Frente Amplio (conformado por partidos jóvenes como Comunes, Revolución Democrática y Convergencia Social) y los restos de la vieja Concertación por la Democracia que se agrupan bajo la coalición Socialismo Democrático.
[39] Una de las razones del cambio de nombre es que desde el Alto Mando señalaron que a ellos no les gusta la palabra represión, porque suena “demasiado fuerte. Me refiero a esto en “La violencia del orden. Sobre la represión estatal y el ‘estallido social’ en Chile”, en: Zarzuri, R. (coord.): 2022.
[40] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2022/08/12/hemorroides-caries-y-muelas-del-juicio-los-requisitos-eliminados-para-postular-a-carabineros.shtml
[41] https://www.ex-ante.cl/la-reservada-conversacion-entre-el-general-yanez-y-altos-oficiales-en-retiro-tras-ser-citado-por-la-fiscal-chong/
[42] https://boricpresidente.cl/propuestas/derechos-humanos/ Los énfasis se reproducen tal cual.
[43] En ninguna región de Chile triunfó el Apruebo, que sólo superó al Rechazo en 8 de 338 comunas. Incluso en las cárceles de Chile, donde por primera vez los presos ejercieron su derecho voto, el Rechazo ganó con el 58%.
[44] Esta última alusión se refiere a la performance del colectivo “Las Indetectables”, que en el cierre de campaña del Apruebo a la Nueva Constitución en Valparaíso extrajeron del ano de uno de sus integrantes una bandera chilena, representado así el “abortar Chile”. En su momento el gobierno evaluó querellarse por Ley de Seguridad del Estado. Algunas encuestas realizadas a pocos días del plebiscito revelan el repudio a este acto entre los diversos motivos esgrimidos para votar Rechazo en los sectores populares.
Publicado en la revista Cuestiones Criminales, Año 5 N°10, octubre 2022, Universidad Nacional de Quilmes.
