por Gustavo Burgos
El llamado Informe Final de la Mesa de Reactivación Laboral, presentado el 26 de junio de 2026, debe ser leído por lo que realmente es: no un plan para enfrentar la cesantía, sino una hoja de ruta para una feroz ofensiva patronal de gran escala contra la clase trabajadora. Bajo el lenguaje aparentemente técnico de la “reactivación”, la “formalidad”, la “productividad” y la “adaptabilidad”, se formula un programa integral de precarización de la relación laboral, de debilitamiento de la estabilidad en el empleo y de liquidación progresiva de conquistas elementales que durante décadas han limitado, aunque sea parcialmente, el poder unilateral del empleador.
El contexto elegido no es casual. La propia Mesa reconoce que el mercado laboral chileno atraviesa una situación crítica: 40 meses consecutivos con una tasa de desocupación igual o superior al 8%; 9,1% de desempleo en el trimestre febrero-abril de 2026; 10,5% de desocupación femenina; 74 meses de rezago de la tasa de ocupación respecto del período prepandemia; y una caída de 70 mil empleos formales cotizantes entre marzo de 2022 y marzo de 2026. El informe agrupa 22 propuestas en cinco ejes: empleo femenino y cuidados; subsidios al empleo joven y formalidad; capacitación y desarrollo continuo de habilidades; regulación laboral con impacto en empleo; e información de mercado laboral.
A esos datos se suma la información más reciente del INE: la tasa de desocupación nacional llegó a 9,4% en el trimestre marzo-mayo de 2026, mientras la tasa combinada de desocupación y tiempo parcial involuntario alcanzó 15,8% y la ocupación informal llegó a 27,0%. No se trata de un “máximo histórico” absoluto en toda la serie laboral chilena, pero sí de un punto crítico del actual ciclo postpandemia y del nivel más alto desde la crisis sanitaria, con una desocupación persistente que el régimen utiliza como ariete político contra los derechos laborales. (Instituto Nacional de Estadísticas)
La operación ideológica es transparente: primero se presenta la cesantía como resultado de un exceso de “costos laborales”; luego se identifican como obstáculos la jornada, la indemnización, la certeza judicial en materia de despido, la limitación de funciones pactadas y la fiscalización administrativa; finalmente se propone que la salida al desempleo sea abaratar, flexibilizar y desproteger el trabajo. El informe lo dice con todas sus letras cuando atribuye parte del problema al aumento del salario mínimo, a la reducción de la jornada de 45 a 40 horas y al incremento de cotizaciones del empleador. La conclusión patronal es siempre la misma: si hay cesantía, la culpa no es de la ganancia capitalista, ni de la inversión privada, ni del estancamiento económico, sino de los derechos de los trabajadores.
El eje decisivo del informe es el cuarto: “regulación laboral con impacto en empleo”. Allí se concentra el verdadero programa de guerra. Se propone extender el período de referencia para calcular la jornada ordinaria desde las actuales 4 semanas hasta 15 o incluso 52 semanas; establecer mecanismos de reducción temporal de jornada ante shocks económicos; simplificar jornadas excepcionales; fortalecer la polifuncionalidad; reponer la “falta de adecuación” del trabajador como causal de despido; discutir la judicialización laboral; flexibilizar el teletrabajo de cuidadores; corregir la ley de empresas de aplicación; y, sobre todo, evaluar la eliminación gradual de la indemnización por años de servicio.
La propuesta más brutal es la número 15: “evaluar rigurosamente la eliminación gradual de la indemnización por años de servicio a cambio de una indemnización a todo evento, comenzando con los nuevos contratos y financiada con una cotización adicional al Seguro de Cesantía”. El documento agrega que los trabajadores actuales conservarían su derecho y podrían acceder al nuevo régimen por acuerdo de las partes. Esa frase es la coartada jurídica de la operación. En apariencia, se trataría de una alternativa. En la realidad, el nuevo régimen se impondría como regla para toda nueva contratación.
El contrato de trabajo, en una sociedad capitalista, no es un acuerdo libre entre partes iguales. Es, en lo esencial, un acto de adhesión. El trabajador que necesita vender su fuerza de trabajo para vivir no negocia en igualdad de condiciones con el empleador; acepta o queda fuera. Por eso, decir que los nuevos trabajadores podrán escoger entre un régimen u otro es una ficción. La “alternativa” será la imposición patronal pura y simple. El que quiera trabajar deberá aceptar el contrato sin indemnización por años de servicio. El que no lo acepte será reemplazado por otro en la fila de cesantes.
La indemnización por años de servicio no es un privilegio. Es una barrera mínima frente al despido arbitrario. No impide el despido, pero lo encarece; no elimina el poder patronal, pero lo limita; no garantiza estabilidad absoluta, pero introduce una consecuencia económica cuando el empleador decide terminar unilateralmente la relación laboral. Eliminarla equivale a convertir el despido en una decisión de bajo costo, trasladando el riesgo empresarial al trabajador y haciendo de la incertidumbre una condición permanente de vida.
Junto a ello, la ampliación del promedio de jornada a 15 o 52 semanas abre la puerta a una reorganización completa del tiempo de vida del trabajador en función de los ciclos de la empresa. El empleador podría concentrar jornadas extenuantes en períodos de alta demanda y compensarlas luego con períodos de menor actividad, diluyendo el sentido protector de la jornada semanal. La reducción de jornada, conquistada formalmente por ley, quedaría vaciada por una ingeniería de promedios anuales. No se trata de trabajar menos: se trata de quedar disponible cuando el capital lo requiera.
La polifuncionalidad opera en la misma dirección. El informe propone modificar el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo para permitir que las partes pacten dos o más funciones “independientemente de la naturaleza que tengan”, bastando que estén especificadas en el contrato. Es decir, se busca que el trabajador sea contratado para una función, pero utilizado en varias; que el cargo deje de delimitar la prestación de servicios; que la empresa pueda moverlo internamente según sus necesidades; que la descripción contractual se transforme en una autorización anticipada para la sobrecarga, la intensificación y la sustitución de puestos.
La reposición de la “falta de adecuación” del trabajador como causal de necesidades de la empresa completa el cuadro. El despido por necesidades de la empresa nació como una causal objetiva, vinculada a circunstancias económicas, técnicas u organizativas de la empresa. Reintroducir la falta de adecuación del trabajador significa subjetivizar la causal y abrir una vía para despedir por rendimiento, adaptación, edad, enfermedad, resistencia a nuevas funciones o simple inconveniencia patronal, sin recurrir derechamente a una causal disciplinaria. Es el despido libre con ropaje tecnocrático.
El informe también apunta contra la judicialización laboral. No se pregunta por qué los trabajadores demandan; no parte del dato elemental de que la litigación laboral existe porque los empleadores incumplen, despiden mal, no pagan prestaciones o vulneran derechos fundamentales. El problema, para la Mesa, es el costo que la demanda introduce para la empresa. Por eso se habla de “elevar estándares de exigencia” de las demandas y de buscar sistemas alternativos de resolución de conflictos. Traducido: hacer más difícil demandar, más barato incumplir y más riesgoso reclamar.
Desde el punto de vista jurídico, este programa pugna con la propia Constitución y con las obligaciones internacionales del Estado de Chile. La Constitución asegura la libertad de trabajo y su protección, no la libertad patronal para vaciar de contenido la relación laboral. También reconoce bases de organización sindical y negociación colectiva que pierden eficacia si el trabajador queda sometido a polifuncionalidad amplia, jornadas anualizadas y despido barato. (Leyes CL)
A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, incluyendo remuneración suficiente, seguridad, descanso, tiempo libre y limitación razonable de las horas de trabajo. El Protocolo de San Salvador, por su parte, reconoce condiciones justas, equitativas y satisfactorias, incluyendo estabilidad en el empleo conforme a causas justas de separación. Estas normas no son adornos retóricos: obligan a los Estados a no promover retrocesos sustantivos en derechos laborales bajo pretexto de eficiencia económica. (ECHR | UN HR Committee | Interpol’s CCF)
La lógica del informe es la lógica del siglo XIX: el trabajador disponible, móvil, multifuncional, barato de despedir, disciplinado por el miedo a la cesantía y financiando con su propio seguro de cesantía los mecanismos que sustituyen derechos conquistados. La indemnización a todo evento aparece como modernización, pero en realidad opera como liquidación del principio protector: transforma una sanción al despido injustificado o una compensación por término patronal en una cuenta previsionalizada, anticipadamente financiada, administrada y normalizada.
El régimen pretende aprovechar la crisis del empleo para imponer una reforma estructural del derecho del trabajo. No estamos ante medidas aisladas. La precarización de las funciones, la flexibilidad de jornada, la reducción temporal de horas y salarios, la eliminación de la indemnización por años de servicio, la ampliación de causales de despido y el ataque a la litigación laboral forman un sistema. Ese sistema busca destruir el piso de derechos laborales que aún subsiste en Chile y reemplazarlo por una relación laboral enteramente subordinada a la rentabilidad empresarial.
Por eso este informe debe ser ampliamente denunciado por sindicatos, federaciones, confederaciones, organizaciones territoriales, agrupamientos de trabajadores, estudiantes y fuerzas que se reclamen de la clase obrera. No basta con pedir indicaciones, ajustes o gradualidad. La gradualidad es precisamente el método elegido para destruir derechos sin provocar una reacción inmediata: primero los nuevos contratos, luego los acuerdos individuales, después la generalización del nuevo régimen y finalmente la desaparición práctica de la indemnización por años de servicio.
La clase trabajadora debe sacar una conclusión política elemental: la defensa de la indemnización por años de servicio, de la jornada, de la estabilidad relativa en el empleo y de la delimitación de funciones no es una cuestión corporativa ni meramente jurídica. Es la defensa de límites mínimos frente al mando patronal. Si esos límites caen, el trabajador chileno será devuelto a una condición de disponibilidad casi absoluta, donde la empresa decide qué hace, cuándo trabaja, cuánto dura su jornada, cuánto cuesta despedirlo y bajo qué causal se lo expulsa.
La ofensiva ya tiene programa, diagnóstico, cifras y lenguaje técnico. Le falta convertirse en ley. Impedirlo exige una respuesta de clase. Solo la movilización obrera, frontalmente contra el gobierno de Kast, del Parlamento y de las mesas patronales, podrá cerrar el paso a esta demolición. De lo contrario, la “reactivación laboral” será recordada como lo que realmente es: el nombre elegante de una contrarreforma destinada a hacer volver a los trabajadores chilenos al siglo XIX.
El autor de esta nota es abogado y litiga especializadamente en la judicatura laboral
