Tribunal Oral consagra la impunidad: sentencia reconoce que Claudio Crespo cegó a Gustavo Gatica y aun así lo absuelve

por Alejandro Valenzuela Torres

La sentencia dictada por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en el caso de Gustavo Gatica constituye uno de los fallos más graves y reveladores del del régimen abierto tras el infame Acuerdo por la Paz de noviembre de 2019. El tribunal tuvo por acreditado que el entonces teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán disparó la escopeta antidisturbios cuyo impacto dejó a Gustavo Gatica completamente ciego. Sin embargo, pese a reconocer judicialmente el hecho, la autoría material y las consecuencias devastadoras e irreversibles del disparo, resolvió absolver al oficial sobre la base de la legítima defensa reforzada por la Ley Naín-Retamal. El resultado es brutal: el Estado reconoce el crimen, pero asegura la impunidad.

La propia acusación fiscal —incorporada en la sentencia— estableció con precisión los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019. Según el Ministerio Público, Crespo disparó una escopeta Hatsan calibre 12 utilizando munición TEC antidisturbios directamente al tercio superior del cuerpo de los manifestantes, infringiendo expresamente los protocolos institucionales vigentes, los que ordenaban dirigir los disparos hacia la parte inferior del cuerpo y solo en condiciones estrictas de necesidad y proporcionalidad. 

La Fiscalía sostuvo además que al momento del disparo no existía un riesgo serio ni inminente para la vida o integridad de los funcionarios policiales. Los carabineros se encontraban protegidos tras barricadas y estructuras metálicas, con capacidad de repliegue y sin que los manifestantes hubiesen sobrepasado las barreras existentes. Incluso existían medios menos lesivos disponibles para dispersar a los manifestantes, como carros lanza aguas, que no fueron utilizados. 

La acusación era categórica: el disparo no fue una reacción defensiva indispensable, sino un acto abusivo ejecutado en el marco de la represión al levantamiento popular. Y lo más impactante es que gran parte de estos hechos quedaron establecidos en el propio juicio. La sentencia enumera como “hechos no controvertidos” que Gustavo Gatica resultó con lesiones graves gravísimas e irreversibles; que Claudio Crespo portaba la escopeta antidisturbios; que estaba ubicado en el lugar desde donde se efectuó el disparo; que Gustavo Gatica se encontraba a aproximadamente 24,5 metros; y que las lesiones fueron provocadas por munición TEC utilizada por Carabineros. 

Estamos entonces frente a una situación excepcionalmente grave: no se absolvió por falta de pruebas, ni porque no pudiera determinarse quién disparó. El tribunal reconoció los hechos esenciales y aun así eliminó toda consecuencia penal.

Allí aparece el verdadero alcance político y jurídico de la Ley Naín-Retamal.

La legislación impulsada por el Gobierno de Boric con el respaldo de la Derecha tras el levantamiento social, modificó profundamente el funcionamiento tradicional de la legítima defensa respecto de las policías. Ya no se exige simplemente que el funcionario pruebe haber repelido una agresión ilegítima actual e inminente. La ley presume racional el uso de la fuerza cuando actúan funcionarios policiales en tareas de orden público.

Esto altera uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno: la obligación estricta de acreditar las causales de justificación. En los hechos, la carga de demostrar la irracionalidad de la violencia estatal recae sobre la víctima.

Tal como advirtió el abogado Yuri Santander Vásquez, patrocinante del requerimiento presentado ante la Corte Suprema para revisar la constitucionalidad de la Ley Naín-Retamal, la ley obliga prácticamente a probar un hecho negativo: demostrar que la presunción legal de racionalidad policial no concurre.

Pero incluso aceptando la tesis del tribunal según la cual existían manifestantes lanzando piedras, ello no basta para configurar legítima defensa. El artículo 10 del Código Penal exige algo mucho más estricto: que exista una agresión ilegítima actual o inminente que haga necesario el uso racional y proporcional de la fuerza. Y precisamente eso es lo que la propia reconstrucción de los hechos debilita. El tribunal reconoce que los funcionarios estaban protegidos, que existían obstáculos físicos entre policías y manifestantes, que había distancia considerable y que no existía una amenaza inmediata contra la vida de los carabineros.

Más aún: la propia acusación fiscal señala que Crespo disparó hacia el tercio superior del cuerpo de los manifestantes, infringiendo instrucciones institucionales expresas que ordenaban apuntar hacia la zona baja del cuerpo. 

La consecuencia política de esta sentencia es devastadora. Durante el levantamiento de 2019, organismos internacionales como la ONU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la CIDH documentaron un patrón sistemático de mutilaciones oculares causadas por disparos policiales cuya responsabilidad corresponde directamente al Estado. En efecto, el caso de Gustavo Gatica se transformó en uno de los símbolos mundiales de la violencia estatal ejercida por el gobierno de Sebastián Piñera contra la rebelión popular.

La Ley Naín-Retamal aparece hoy como la consolidación jurídica posterior de esa política represiva. Ya no se trata únicamente de reprimir: se trata de garantizar normativamente la impunidad de la represión y legitimar la vilolación de los DDHH de forma sistemática y sistémica.

Por eso esta sentencia tiene un alcance mucho más amplio que el caso Crespo. Lo que aquí se consolida es un nuevo paradigma jurídico y político: un régimen donde el aparato estatal puede reconocer judicialmente que un agente policial mutiló de manera irreversible a un manifestante y, al mismo tiempo, absolverlo mediante presunciones legales favorables al uso de la fuerza.

La violencia estatal deja así de ser excepcional y controlada para transformarse en violencia jurídicamente blindada.

El fallo del caso Gustavo Gatica no es simplemente una resolución judicial polémica. Es la expresión concentrada de una deriva autoritaria del régimen chileno posterior al levantamiento popular que lo conforma co o una dictadura civil. Una deriva donde el derecho deja de operar como límite al poder represivo y comienza a funcionar únicamente como mecanismo de cobertura institucional para la violencia estatal. Porque cuando el Estado institucionaliza la impunidad el régimen que lo sostiene viva los DDHH.

Puede leer el texto de la sentencia AQUÍ