por Gustavo Burgos
La promulgación de la Ley N° 21.802, publicada en el Diario Oficial hoy 11 de febrero de 2026, que “fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito”, marca un punto de inflexión en la arquitectura represiva del Estado chileno. Bajo el lenguaje técnico de la “prevención”, la norma consolida un proceso de municipalización de funciones de control social que, lejos de democratizar la seguridad, profundiza la militarización difusa de nuestra sociedad.
La ley establece que las municipalidades ejercerán un rol “preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario” en materia de seguridad pública (art. 1) Ley 21.802. Sin embargo, la categoría de “coadyuvancia” no es neutra. A través del Párrafo 5° del Título III, los inspectores municipales pueden intervenir en procedimientos policiales, realizar patrullajes mixtos con Carabineros (art. 38), colaborar en controles de identidad (art. 42), controles de alcohol y drogas (art. 41) y en el control de medidas cautelares (art. 40).
Aunque formalmente se les prohíbe realizar actos propios de las Fuerzas de Orden (art. 18), en la práctica se les integra en la cadena operativa del aparato policial. Se institucionaliza así una policía municipal de facto, subordinada estratégicamente al Ministerio de Seguridad Pública y operativamente a Carabineros. Esta expansión de funciones desdibuja la frontera entre poder administrativo local y poder coercitivo estatal. La seguridad deja de ser monopolio policial y se convierte en una red territorializada de agentes municipales con facultades de detención en flagrancia (art. 20), requerimiento de identidad (art. 35) e incautación de mercancías en comercio ambulante (art. 34).
El otro eje central de la ley es la expansión de la vigilancia tecnológica. Las municipalidades podrán implementar sistemas de televigilancia, incluyendo cámaras, dispositivos a distancia y plataformas de análisis de datos (art. 25 y 26). Más aún, podrán realizar tratamiento masivo de información sobre vehículos mediante convenios con el Registro Civil (art. 33). Si bien se invoca el respeto a la vida privada, el modelo que se consolida es el de interoperabilidad de datos entre municipalidades, Ministerio Público, Ministerio de Seguridad y policías. La información obtenida puede ser entregada “en línea y en tiempo real” a las Fuerzas de Orden (art. 32).
Esto configura un esquema dictatorial de vigilancia preventiva permanente, en el que el espacio urbano es cartografiado en términos de “vulnerabilidad socio-delictual”. La ciudad es convertida en un campo de monitoreo continuo. En términos políticos, ello equivale a la construcción de un régimen de control territorial anticipatorio, característico de doctrinas de seguridad interna propias de Estados con orientación contrainsurgente.
El Párrafo 6° autoriza a las municipalidades a proveer a los inspectores de elementos defensivos como chalecos antibalas, bastones retráctiles, esposas, elementos lacrimógenos y dispositivos eléctricos (art. 43). Aunque se insiste en que no podrán usarse para el control del orden público, la propia lógica de intervención coadyuvante en procedimientos policiales los inserta en escenarios de alta conflictividad.
La transferencia de recursos para estos implementos (art. 44) y la contratación de seguros de vida (art. 45) son indicios claros de que el legislador prevé un aumento del riesgo operacional. En otras palabras, se institucionaliza una fuerza municipal preparada para actuar en contextos potencialmente violentos.
Para comprender el alcance político de la ley, es necesario situarla en el ciclo abierto en octubre de 2019. El estallido social puso en cuestión la legitimidad del orden institucional. La respuesta del régimen ha sido doble: reformas parciales y fortalecimiento sostenido de los dispositivos de control.
La Ley 21.802 encaja en esa lógica. Se focaliza en comercio ambulante, incivilidades, control de tránsito, identificación de personas, georreferenciación de delitos. Es decir, en la gestión de la pobreza urbana. No se aborda la raíz estructural de la violencia social —precarización, endeudamiento, exclusión habitacional— sino que se refuerza su administración punitiva.
Desde esta perspectiva, la municipalización de la seguridad cumple una función contrainsurgente: fragmenta el conflicto, lo territorializa y lo convierte en problema administrativo local. El malestar social ya no es cuestión política nacional, sino “índice de vulnerabilidad socio-delictual” de una comuna.
La paradoja histórica es evidente. Un gobierno progresista, que llegó al poder invocando la superación del modelo represivo heredado, termina diseñando una red ampliada de control territorial que podrá ser utilizada sin restricciones por una administración de ultraderecha. La institucionalidad no es neutral. Cuando se amplían facultades de detención, vigilancia masiva y coordinación operativa con policías, se construye un andamiaje que puede ser empleado contra movimientos sociales, pobladores organizados, huelgas y protestas territoriales.
El progresismo ha optado por administrar la crisis mediante el fortalecimiento de la coerción, preparando el terreno para una fase más abiertamente autoritaria. Así, la “seguridad pública municipal” se convierte en pieza de una estrategia más amplia de estabilización del régimen político post-2019.
Finalmente, la Ley 21.802 no es una simple reforma administrativa. Es un paso en la consolidación de un modelo de seguridad descentralizada, tecnificada y coordinada con las fuerzas policiales, que profundiza la militarización social bajo la retórica de la prevención. En lugar de abordar las causas estructurales del conflicto social, el Estado refuerza su capacidad de vigilancia y control territorial. Y lo hace bajo un gobierno que se reivindica progresista, pero que termina proporcionando la infraestructura jurídica y operativa para una política de seguridad que puede ser desplegada con mayor crudeza por la ultraderecha.
