Minuta explicativa sobre el Anteproyecto de Código Penal

por Carolina Sepúlveda //

 

¿Qué es el Anteproyecto de Código Penal?

  •  Es una nueva propuesta para reemplazar el Código Penal que se encuentra actualmente vigente y que data de 1874.
  • Desde hace ya varios años que se vienen estudiando diversos proyectos; en esta oportunidad el Gobierno de Piñera asumió la iniciativa de encargarle a una comisión compuesta sólo por hombres la confección de un Anteproyecto que por fin pudiese ser llevado al Congreso y discutido efectivamente. Pero este Anteproyecto ni siquiera ha sido aún aprobado por el Gobierno, y sin duda alguna introducirán sus propios cambios en el documento antes de enviarlo a la Cámara, ya que por ejemplo despenaliza el aborto hasta las 12 semanas y regula la eutanasia.

Qué dice el Anteproyecto sobre el delito de violación?

  • Actualmente el delito de violación se encuentra en una sola disposición del CP, que contempla la violación como el “acceso carnal” (es decir, penetración con un miembro viril) “por vía vaginal, anal o bucal” cuando se realiza en una de estas circunstancias: “1° cuando se usa de fuerza o intimidación; 2° cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse; 3° cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.
  • El Anteproyecto cambia esta regulación y distingue entre 4 figuras penales: la agresión sexual, la violación mediante agresión, el abuso sexual y la violación mediante abuso. La agresión sexual se caracteriza por llevar aparejada el ejercicio de violencia (entendida como violencia física) o amenaza grave, para constreñir a otro a tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo (pena de 1 a 5 años) o tolerar la penetración no genital (es decir, con algún objeto o miembro corporal distinto del pene, con una pena de 3 a 7 años) de su ano o vagina; de modo que la violación mediante agresión implica la penetración genital que se realiza con violencia o amenaza (pena de 5 a 10 años). Por otro lado, el abuso sexual se caracteriza por la realización de una acción sexual (1 a 3 años) o la penetración no genital (1 a 5 años) que no lleva aparejada el ejercicio de violencia sino que el aprovechamiento de alguna situación de capacidad disminuida de la víctima, contemplándose 3 casos: 1° el abuso de la enajenación o trastorno mental; 2° el aprovechamiento de la privación de sentido; 3° el aprovechamiento de una grave dificultad para resistir. Así, existe violación mediante abuso cuando hay penetración genital realizada en alguna de esas 3 circunstancias (pena de 3 a 7 años).
  • Tanto en la violación mediante agresión como mediante abuso, se habla de violación propiamente tal, aunque efectivamente se distingue según la forma en que el autor del delito comete la violación. Esto tiene sentido para la lógica del derecho penal, en tanto se castiga más severamente el ejercicio de coacción violenta o amenaza dado que esta conducta por sí sola constituye un delito distinto y autónomo; así, la violación cometida con coacción implica una vulneración a la “libertad general” y a la libertad sexual. El problema es cómo se prueba si hubo ejercicio de violencia o aprovechamiento de incapacidad de la víctima; es posible que ahí se entre a evaluar cuál fue la actitud de la víctima, y eso por supuesto es muy peligroso y problemático. Carolina Sepúlveda Varela
  • La pregunta que tenemos que hacernos, en definitiva, es si debe o no diferenciarse la pena asociada a la violación en virtud de las circunstancias con que ésta se comete. Eso no implica dejar de reconocer todas las ocasiones de violación como lo que son: violaciones.
  • Creo que debemos problematizar con mayor importancia la distinción que se hace entre penetración genital y no genital, ya que este Anteproyecto considera que en el primer caso hay violación y en el segundo no. Para nosotras no cabe duda de que tanto la penetración que se realiza con un pene como la que se realiza con un objeto implica una vulneración que sin duda es constitutiva de violación y así debe ser reconocida para efectos penales.

¿Qué dice el Anteproyecto sobre la “edad para consentir”?

  • Actualmente, cualquier relación sexual y cualquier “acción sexual” con una menor de 14 años es constitutiva de delito de violación, sea cual sea la edad del autor. Sólo existe una regla excepcional en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente que permite que relaciones sexuales consentidas entre menores que tengan menos de 2 años de diferencia entre ellos, no sean constitutivas de delito. Así, no es delito que un menor de 15 tenga relaciones con una menor de 13, pero sí lo es si él tiene 16 o más.
  • El Anteproyecto baja ese límite que hoy está en 14 años, a 12 años, de modo tal que cualquier “atentado sexual” contra una niña menor de 12 años sería constitutiva de delito (acción sexual, penetración genital y no genital), y a partir de los 12 años se les reconoce autonomía sexual relativa. Es una autonomía relativa ya que existe el delito de estupro, que busca proteger la autonomía sexual ‘reducida’ de las personas mayores de 12 y menores de 18 años, contemplándose circunstancias que configuran un consentimiento viciado que transforma esa relación sexual -en principio tolerada- en un delito. A partir de los 18 años se entiende que se alcanza la ‘libertad sexual’ absoluta.
  • De este modo, si bien podemos creer que el estándar en 12 años es demasiado bajo, no se trata en ningún caso de la legalización de la pedofilia, sino que se trata de otorgarle una autonomía progresiva a l@s menores a partir de los 12 años, ya que se siguen contemplando formas de protección a la autonomía sexual de niñas mayores de 12 y menores de 18. La discusión entonces debiese ser a partir de qué edad podemos reconocer esa capacidad de autonomía sexual.
  • Esto no tiene relevancia para la actual Ley de Aborto en 3 Causales, ya que se trata de un proyecto que reemplazaría el CP completo y también así la regulación del aborto.

¿Qué más cosas relevantes para las mujeres contempla el APCP hecho por esta Comisión?

  • Se tipifica como delito el embarazo no consentido de la mujer, esto es, inseminar a una mujer o transferirle uno o más embriones. – Se permite el aborto sin causales hasta las 12 semanas de embarazo, y luego de este plazo se contempla causales para abortar legalmente.
  • Se contempla una tipificación más amplia del delito de femicidio íntimo, y formas de “homicidio por odio” cuando el delito se cometa por rechazo o desvalorización del género, orientación o identidad sexual, etc. – Se contempla el delito de pornografía de menores y el proxenetismo.
  • (Tomado de Convergencia Medios)

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