La ley 19.137, la puerta a la privatización de propiedades mineras en poder del Estado

por Gabriel Cardozo

Septiembre era el mes de la patria y todo danzaba alegre al ritmo del nacionalismo temporal que arribó con los vientos previos de agosto. Es controversial que aquellas palabras, como el republicanismo y el nacionalismo, sean transversalmente usadas en la política para buscar la justificación de los intereses bajo las envestiduras que otorga la política, ya sean de unos o de otros (as), un mensaje comunicacional intencionado que envuelve la necesidad de continuar explotando políticamente un modelo agotado, aunque muchos aún no quieran reconocerlo. 

Próximas están las elecciones en nuestro querido Chile, un nuevo proceso que se muestra carente de soluciones concretas y con una “derecha que presiona poniendo la bota de patrón por sobre la cara del obrero”. En esta analogía se esconde la realidad de fondo, la realidad de ese Chile que subsiste siendo dominado y que vive un tanto anesteciado y adormecido, que persiste creyendo en la clase media de esfuerzo a pesar de sus bajos ingresos y acostumbrado a pagar, a que todo tenga un coste. Ese Chile que poco se imputa con los desfalcos y los fraudes al fisco, que desconoce el cómo se ocupan los impuestos que pagó hasta por la leche que compró en el negocio para poder dar de desayuno a sus retoños.

La carencia es extensa cuando se habla de razones de fondo y estos temas no están presentes en lo que esperaríamos de una política seria, seriedad en cómo enfrentar los desafíos y dar las soluciones desde el cargo y envestiduras adquiridas, en tanto, el llamado método para ir a las soluciones se entrampa, se dificultan, entonces, el debate económico es siempre dentro del “cuadrilatero”, donde los round son acotados en un marco editorial maquillado, cuidando de hacer una herida en la mejilla. De esta manera se plantea el debate de cara a esa ciudadanía que busca la esperanza de un cambio que tampoco sabe bien que es, pero que en este contenido editorial acotado capitaliza descontentos, castigo político, usa la despolitización colectiva de las masas, y profundiza la carencia cívica y financiera de los votantes.

La carencia de contenido es un manifiesto de continuidad disfrazada y este debería ser el punto de fondo para un progresismo que debe entender que no puede continuar estirando el chicle y cediendo espacios a una derecha patronal que mueve recursos y medios para conseguir sus objetivos. En política es necesario ir más a fondo, extender el pensamiento crítico debe transformarse en una necesidad para quienes reman desde el fondo, para quienes ya vienen despertando o despertaron de la anestesia, donde de sus vocabularios se extingue aquella frase que dice que; “De política no se habla en la mesa”, porque si se debe hablar, si debe enseñar y transmitir la historia, los hechos y la realidad de las familias, de vuestras familias. 

En este artículo, que es el primero que escribo para el medio digital  “El Porteño”, y a quienes doy las gracias por el espacio, es de toda intención proponer un debate de contenidos donde el marco económico será clave para los siguientes años, temas que para el debate poco se hablarán de manera seria. Será un tiempo en que la deuda pública y la recaudación será incidente en la mirada al recorte fiscal, reducir impuestos jamás ha demostrado y corroborado que sea efectivo, recaudar menos no es elección si estás gastando más. Será un tiempo de posibles sobrecargos a las familias de bajos recursos y a la mal llamada clase media, el coste lo pagarán los mismos de siempre. Buscarán inyectar otra dosis para continuar con el adormecimiento, sin embargo, será un tanto más duro y doloroso considerando además los cambios geopolíticos en curso.

Entonces hablando de seriedad, quisiera referirme a la Ley 19.137 de 1992, plantear una lectura a el como se materializa el Chile liberal, de amplios recursos y pocos habitantes. Temas tan importantes que necesitan reformarse a favor de sus ciudadanos, un Royalty minero no basta. Hablemos de propiedad minera en poder del Estado, hablemos de como esta ley ha sido esencial en los acuerdos vigentes de CODELCO y los vayan a ejecutarse, también se aplica para poder desarrollar con el socio SQM, la explotación del Litio en el Salar De Atacama.

La construcción del mensaje de ineficiencia del Estado permea en el contenido, percolándose en las masas sociales. Esto es y será esencial en el avance del modelo y su voraz apetito buscando justificarse para reducir el rol de Estado e incidir en el régimen de capitalización a empresas del estado.

El tiempo, la historia y la ley 19.137

Siendo presidente Patricio Aylwin Azocar, Juan Hamilton Depassier Ministro de Minería y Alejandro FoxleyMinistro de Hacienda, en mayo de 1992 fueron notificados, por el Honorable Congreso Nacional de la aprobación  de las observaciones formuladas por el ejecutivo a excepción de una (1.) , por tanto, la ley quedó a disposición de ser promulgada y aplicada.

Así como en la psicología es importante resignificar los lugares o eventos ocurridos en el pasado, en política no basta con resignificar y buscar transformar la experiencia buscando el bienestar, y en el caso de esta ley es aún más importante, porque contiene dos fases de fondo, que son el perjuicio estatal por la vía de ingresos al erario nacional a largo plazo y la construcción del modelo privatizador por la vía legal, es por ello, que con relación a esto expondré los artículos originales de esta importante ley y que sucede en la relación que existe al llevarla a efecto.

La ley 19.137 nace en el primer período de los gobiernos de las coaliciones de partidos de centro izquierda, digamos izquierda, en la teoría. Se gesta, por lo tanto, en un clima post dictatorial que venía de lidiar con una inflación anual que osciló entre un 11% y un 24% en la década anterior, entre 1980 y 1990 (2.). El clima privatizador se extendía buscando avanzar con la inserción del modelo capitalista proveniente de Estados Unidos y la escuela de economía de Chicago, las tesis de Milton Friedman y la influencia de Friedrich Von Hayek, quien fue nombrado posteriormente Presidente honorario del CEP en 1981.

El avance es entonces en todas las materias y empresas del Estado, donde cuya responsabilidad era esencial en el control de los recursos disponibles en la cartera de propiedades del estado-nación. A diferencia de una privatización directa donde el poder se ejerce desde la cúspide del modelo político, ósea, desde el ejecutivo en la llamada democracia de hoy en día, también existen los mecanismos legales amparados en leyes y decretos con fuerza de ley, como el que dio origen al sistema de pensiones y donde la candidata comunista fue la figura de una negociación que no cambió ninguna regla esencial, por el contrario, guste o no, garantizó la capitalización individual enterrando las pancartas de No Más AFP.

La Ley 19.137 se enmarca en un trámite constitucional que buscó la legitimidad mediante el Congreso de la República, la aplicación de la ley se ejecuta por las instituciones estatales y la validación del ejecutivo es clave, entonces, el modelo avanza usando los mecanismos legales validados por la aplicación de la democracia mediante un sistema eleccionario, que no necesariamente representó los pensamientos de la ciudadanía, es un hecho empírico del Chile de hoy, que los intereses priman y que el control de daños se aplica desde el poder instalado, incluido el poder judicial.

Estructura y ley

«Artículo 1°.-  Autorizase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley.

Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.

Cuando hablamos de importancia y de los grados de esta, obedece a una escala cuyo orden está establecido por distintas causas, magnitudes y otros factores que apliquen. En tanto, lo descrito en el párrafo precedente debe verse aplicando los grados de importancia con relación a las palabras en su colocación directa y deseada, entonces, toma relevancia que sea el artículo 1° sea, el que determine la disposición de las pertenencias mineras de su dominio, seguidamente la categorización del que no estén en explotación contiene dos elementos que son claves para el proceso. 

El primero de ellos, es que al no estar en explotación es un activo no capitalizado económicamente. Y dos, el que, para efectos del tiempo y momento en curso privatizador, es esencial mostrar la debilidad estructural para el desarrollo de la privatización, dígase enmarcado en la necesidad de inversión extranjera para el desarrollo de la minería nacional. 

El siguiente párrafo se enmarca en la exclusión de propiedades en explotación, los grandes desarrollos llevados a cabo por Codelco y que no serían incluidos, no siendo afectados.

Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos.

El Artículo 2° dicta entonces la naturaleza del tipo de asociaciones, ya sean jurídicas, públicas o privadas, es aquí donde reside la validación de la estructura empresarial de CODELCO con SQM y sus otros socios a través de la participación en sociedades con privados. Como se puede apreciar, la naturaleza de los posibles socios es amplia, por lo cual, bajo la aplicación de este artículo, se pueden validar otros procesos privatizadores disfrazados de asociaciones público-privada. Un recurso extraído ya no es un recurso disponible ni renovable, acá toma relevancia el ver a largo plazo, aplicando investigación, desarrollo de talentos e industrial, el análisis hecho en 1995 no necesariamente es o sea igual a 2025.

Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.

Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.

El Artículo 3° describe en esencia la disposición de los recursos que son transferibles a ENAMI, entidad que representa la propiedad estatal de carácter minera. Es válido destacar que la transferencia de recursos no incluye los grandes yacimientos y o propiedades sin explotar que tengan grandes potenciales de ser ejecutados, en esto no necesariamente va a ser CODELCO el único ejecutor, dado que los artículos precedentes ya establecen la capacidad de asociación. 

Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.

El Artículo 4° Esencialmente establece términos y condiciones para los contratos que se refiere la ley, entonces acá se visibiliza la relación política mediante el Directorio de la Estatal y sus miembros, esto referido a CODELCO. Posteriormente establece el poder que ostenta el ejecutivo en la validación de los actos. Los ministerios respectivos serán los testigos luego de suscribir la aprobación. 

La Ley 20.392 modificó el artículo N°1 y 2, quedando de esta manera;A screenshot of a computer
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Es importante aquí dar relevancia a los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad y condiciones particulares, esto último es esencial para comprender la profundidad de los acuerdos y sobre todo con relación a la rentabilidad esperada enmarcado en las condiciones comerciales y del producto que se venda y explote en relación y asociación con el privado. 

Artículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.

El Artículo 5°, si usted analiza desde una perspectiva profunda, nunca excluye la enajenación de las participaciones que tenga CODELCO con los privados, simplemente establece que se den las condiciones del artículo precedente, por lo cual, las acciones o cuotas si pueden transarse y venderle al privado su participación. De darse ese caso, el proceso de privatización al vender al privado sus acciones o lo que ostente, cambia el régimen de propiedad del activo, hecho por el cual se gestó la asociación para la explotación. 

Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por «informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre» aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.

En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.

Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería.

La nota final. ¿Incumplimiento o interpretación dudosa?

Artículo 7°. – Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de CODELCO-Chile.

NOTA: El artículo único del DTO 96, Minería, publicado el 21.07.1992, dispuso que para los efectos del presente artículo, se entenderá por exploración básica la primera etapa del proceso de exploración consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.

Dictase de manera literal que; Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de CODELCO.

Seguidamente la nota, especifica que se entenderá por exploración básica la primera etapa del proceso de exploración consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables a contener depósitos minerales. 

Si la aplicación la tomamos de manera literal a la norma dictada podríamos decir que en el caso de la asociación para la explotación de Mineral El Abra es a lo menos, de dudosa la interpretación que se hace, ya que su texto original dicta lo siguiente;

Imagen Acuerdo CODELCO – EL abra

Las consideraciones de un acuerdo son fundamentales en un texto de este tipo, pues definen todos los puntos centrales que se tomaron en cuenta para dar paso a ya sea un Memorandum de acuerdo o un acuerdo de efecto. Siendo así, podríamos decir que en el N°1 declara la relación con terceros dentro de las condiciones establecidas en la Ley 19.137.

El N°2 indica de manera explícita que CODELCO ya había llevado a cabo estudios de prospección, exploración y prefactibilidad del yacimiento, aquí reside una inconsistencia entre los puntos presentados, ya que se busca justificar la aplicación y la asociación con la entrada en vigencia de la ley, sin embargo, los numerales de la Ley 19.137 no especifican retroactividad ni condiciones especiales en relación al tiempo, sino que establecen solo las condiciones técnicas y geológicas, léase en detalle la categorización, dado como “se entenderá” para las palabras “exploración básica”. 

De acuerdo con la información declarada oficialmente por CODELCO, la propiedad minera estatal con relación al Mineral El Abra, queda minoritaria frente al privado, a diferencia de la intención del artículo 4°, esto se ve claramente en la siguiente imagen;

Antes de ir finalizando quisiera darles relevancia a figuras institucionales como la Comisión Chilena del Cobrecuyo rol y dictámenes son fundamentales en ser la luz verde que otorga el avance a la aplicación de la ley por sobre las propiedades mineras. La ley orgánica de CODELCO es también fundamental en la aplicación y condiciones, ciertamente las instituciones y sus directrices son los conductores del modelo privatizador, por ello, la disputa institucional es válida pero ciertamente si fuera abordada desde el generar los cambios desde la institucionalidad, se esperaría que el mandato corrigiera deficiencias en favor del Estado y no continuar con el mensaje que muestra debilidad estatal asociándonos en acuerdos que son poco equivalentes y desbalanceados. 

No debe dejarse fuera nunca de todo análisis al rol de CORFO y de ENAMI en el traspaso de las propiedades mineras entre sí y o desde CODELCO, el rol de CORFO es esencialmente destacable en el acuerdo de SQM, dado que es quién ostenta y representa la propiedad estatal de las pertenencias mineras a incluir en el acuerdo final que debe ratificarse. 

Catbriel, septiembre 30 de 2025

1.- Art. 7°, Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile.

 Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. – Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.

2. Gráficos un Siglo de crecimiento económico chileno. La economía chilena una historia difícil, Carlos Massad, Banco Central.

Multimedia https://www.youtube.com/watch?v=aiejgRx2AW4 Agostin. Impuestos,, Quién paga la cuenta. Daniel Matamala.