Una historia constitucional: ¿Cómo se redactaron nuestras antiguas constituciones?

por Raulo Gutiérrez

A pesar de la gran participación que tuvo el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y de la importancia de elegir a nuestros constituyentes en votación popular, la historia nos dice que muy pocas veces la ciudadanía ha tenido real participación en este tipo de decisiones. En nuestros más de 200 años de historia, la mayoría de constituciones han sido redactadas por personas escogidas a dedo, principalmente, miembros de la élite y política nacional.

Pero, ¿quiénes son estas personas? ¿Quiénes han redactado nuestras pasadas constituciones? ¿Quiénes las han impulsado? ¿En qué contexto se dieron? ¿Cuántas veces el pueblo ha decidido si aceptarla o no? ¿Han beneficiado a la ciudadanía?

Este es el repaso por nuestras constituciones y quiénes fueron los que tomaron las decisiones importantes. Tres historiadores nos cuentan cuáles fueron los antecedentes y consecuencias de nuestras antiguas cartas magnas y, sobre todo, si la ciudadanía fue, realmente, partícipe de aquellos importantes acontecimientos.

1818: La primera de todas

Luego de la consolidación de la Independencia de Chile, Bernardo O’Higgins, quien ostenta el poder como director supremo, es interpelado por la aristocracia, por su manera dictatorial de gobernar, y lo presiona para que se redacte una Constitución.

“El Cabildo de Santiago –en el que ya se empezaba a manifestar cierta oposición al autoritarismo del director supremo Bernardo O’Higgins– le pidió a este autorización para convocar a una reunión en la que ‘los vecinos más respetables de Santiago’ expusieran su opinión sobre las medidas a adoptar”, expresa Sergio Grez, historiador y académico de la Universidad de Chile.

En dicha reunión, los vecinos más influyentes solicitaron al Estado “una Constitución que garantizara a los ciudadanos de que ‘no estaban sometidos a la autoridad absoluta de un solo hombre’”, detalla Grez. O’Higgins, entonces, tramita un decreto para formar una comisión compuesta por siete personas, que nombró él mismo, quienes serían las encargadas de redactar la nueva carta magna provisoria.

Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Según Cristóbal García Huidobro, historiador y académico de la Universidad de Santiago (Usach), la Constitución de 1818 fue de carácter provisoria, porque “la mitad del país se encuentra bajo el control de los enemigos. Toda la provincia de Concepción hacia el sur está en manos de los españoles y O’Higgins gobierna sólo del Maule hacia el norte”.

Luego de su redacción, O’Higgins determinó que en cada parroquia se pusieran dos libros de suscripciones para que la gente firmara a favor o en contra del proyecto constitucional.

“En ellos debían firmar los padres de familia o que tuviesen un capital o industria, y que no se hallasen con causa pendiente de infidencia o de sedición. El texto propuesto por la comisión se aprobó por una amplia mayoría del escaso cuerpo electoral en un plebiscito realizado sólo en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes”, cuenta Grez.

«(En la Nueva Constitución) tendrá particular importancia la definición del sistema político. Si seguirá siendo presidencial o pasará a una fórmula mixta, del orden semipresidencial, pues veo difícil que avance hacia el parlamentarismo”.»

— Alejandro San Francisco,historiador, director de formación del Instituto Res Publica y profesor de la Universidad San Sebastián (USS) y de la Universidad Católica de Chile (UC).

Esta Constitución, la primera de nuestro país, “consagra el principio de soberanía popular que se le entrega a la nación y reconoce la separación de funciones, donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un director supremo que tiene atribuciones amplísimas; un Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco miembros; y un Poder Judicial, conformado por un Supremo Tribunal Judiciario”, explica García Huidobro.

“Fue una constitución con una vida relativamente corta, la Constitución de 1818 tenía este carácter provisional y cuando tú la lees, se nota. Hay una mezcla entre el lenguaje propio del mundo colonial y del mundo republicano, entonces ahí tú notas la verdadera transición”, agrega.

1820: Una década, tres constituciones

La década de 1820 se caracterizó por llevar consigo la redacción y promulgación de tres constituciones, que iban desde medidas moralistas hasta ampliar el derecho a sufragio. Son las constituciones de 1822, la de 1823 y la de 1828.

La primera de este decenio, la Constitución de 1822, fue promulgada el 30 de octubre del mismo año y rigió hasta el 28 de enero de 1823.

“Fue la primera que eliminó el adjetivo de ‘provisoria’, y pese a ello apenas duró tres meses”, detalla Alejandro San Francisco, historiador, director de formación del Instituto Res Publica y profesor de la Universidad San Sebastián (USS) y de la Universidad Católica de Chile (UC). “En parte porque la carta había confirmado al director supremo en el poder por 6 años con derecho a reelección por otros 4: con ello se suponía que O’Higgins llegaría a los 14 años de gobierno”.

Para la redacción de esta nueva carta magna se formó una Convención Preparatoria, que era la encargada de “preparar el terreno para la llamada Corte de Representantes: el órgano que se iba a encargar de redactar la nueva Constitución”, explica García Huidobro.

Sin embargo, a medio camino todo cambió: “La convención se declara a sí misma constituyente y empieza a redactar un proyecto de Constitución”, añade el académico de la Usach.

La Constitución de 1822 tenía un talante “mucho más centralista que la Constitución del 18 y eso a las provincias no les gustó. El hecho de que O’Higgins pareciera que se iba a perpetuar en el poder tampoco cayó bien, y eventualmente vino una revuelta, un alzamiento militar en Concepción y Coquimbo, que termina por forzar la abdicación de O’Higgins en enero de 1823”, detalla García Huidobro.

“Careció de legitimidad y aceleró el derrumbe del régimen”, cuenta Grez, quien asegura que el historiador conservador, Jaime Eyzaguirre, habría afirmado que fue “por haberse generado en una asamblea nombrada por el Gobierno y al ser redactada por el impopular favorito Rodríguez Aldea”.

La Constitución de 1823 es conocida como la “Constitución Moralista”, por su título 22 llamado “Moralidad Nacional”, el cual establece que “se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y placeres que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales”.

«(La Constitución de 1980) fue elaborada por un grupo de personalidades de derecha, completamente a espaldas de la ciudadanía, buscando deliberadamente fijar en ella un contenido ideológico abiertamente conservador, mercantil y neoliberal.»

— Sergio Grez, historiador y académico de la Universidad de Chile.

La Constitución, redactada por Juan Egaña y aprobada por el Congreso Nacional, “consagró un sistema político centralista y aristocrático en el que el poder quedaba en manos del Senado y la Cámara”, detalla el historiador de la Universidad de Chile.

“La Constitución del 23 iba a ser un fracaso”, manifiesta García Huidobro. “Porque iba a ser imposible llevarla a cabo, pues faltaba gente, no había dinero o derechamente, también, porque no había convicción política en llevarla a cabo”.

A diferencia de la Constitución del 23, la de 1828 es catalogada por el mismo García Huidobro como “una de las constituciones más perfectas que ha tenido Chile”.

“Intentó resolver una serie de problemas que existían en nuestro país, fundamentalmente, en cuanto a las relaciones entre la capital y las provincias. Lo que hizo la Constitución de 1828 fue devolver o delegar soberanía en los órganos de Gobierno provincial, pero siempre manteniendo un sistema unitario y estableciendo un régimen de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo”.

Para Alejandro San Francisco esta Constitución “estaba bien pensada y analizada”. “Si bien falló en el ámbito práctico, por la elección de vicepresidente de la República, donde hubo una discrepancia que condujo a la guerra civil entre pipiolos y pelucones, hubo progresos, algunos de los cuales se mantienen hasta hoy: el presidente de la República como cabeza del poder Ejecutivo, el Congreso Nacional bicameral, la libertad para los esclavos y otros conceptos que quedaron instalados en el constitucionalismo chileno”.

Grez, por su parte, manifiesta que la de 1828 fue una Constitución semidemocrática. “El Congreso que la aprobó había sido elegido en base a un electorado masculino que incluía a las capas medias, más precisamente, hasta el estrato superior de los sectores populares representado por el artesanado, pero no al ‘bajo pueblo’”.

Para el historiador de la Universidad de Chile, el sello que tenía esta Constitución era de carácter “liberal-democrático”. “Por los amplios derechos individuales que garantizaba, por el igualmente amplio poder electoral de los ciudadanos y porque para lograr la categoría de tal no se requería contar con cierto patrimonio sino solo un mínimo de edad: 21 años los hombres casados y 25 años los hombres solteros. En teoría, hasta los analfabetos que no estuvieran en estas categorías gozarían del derecho a sufragio, algo poco común para los cánones de la época, incluso en Europa”

1833: La Constitución centralista

“Cuando el Cabildo de Santiago sugirió la reforma de la Constitución de 1828, se convocó a una Gran Convención que llevaría adelante esa tarea. Dicha Convención estaba compuesta por 36 personas: 16 diputados y 20 personas de reconocida probidad e ilustración”, explica San Francisco.

Constitución de la República de Chile de 1833. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

“Lo que se hizo fue tomar miembros del Congreso Nacional de ambas cámaras para que formaran parte de la Gran Convención. A su vez, la Gran Convención no se reunía permanentemente, sino que delegó en una comisión el redactar las reformas a la Constitución del 1828”, agrega.

Junto con la Convención, para Grez, también se instauró “una verdadera dictadura aristocrática resuelta a barrer con cualquier obstáculo que se le antepusiera: muchos opositores fueron encarcelados u obligados a partir al destierro; el Ejército sufrió una severa purga de oficiales sospechosos de simpatizar con los liberales; se generalizó y fortaleció una red de espionaje de la policía secreta y se estableció una férrea censura de prensa que impidió cualquier debate de fondo del texto constitucional que se preparaba, a no ser el intercambio de ideas que podía darse entre los partidarios del nuevo régimen”.

A pesar de aquello, la nueva Constitución fue jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el Gobierno de José Joaquín Prieto.

Según el académico de la Universidad de Chile, esta Constitución “fue un traje a la medida de la facción dominante de la aristocracia”. Para él, “centralismo, autoritarismo y elitismo fueron sus rasgos principales y la inmensa mayoría de la población resultó excluida de la vida política activa a través del sufragio censitario […] Un sistema político ultra centralista, autoritario, antidemocrático, rayano en lo abiertamente dictatorial, como lo reconocen incluso historiadores conservadores”.

Uno de los principales cambios que trajo consigo esta Constitución, según García Huidobro, es que “se crea el Consejo de Estado, que era un órgano asesor, pero que también tenía carácter de Tribunal en algunas causas. Era el órgano que además le prestaba sus votos al presidente de la República para nombrar obispos y arzobispos y también para la supresión de las Asambleas Provinciales”.

Y agrega que la eliminación definitiva de las Asambleas Provinciales en la Constitución de 1833 nos “ha llevado a una mayor centralización y a una consagración de un modelo unitario que, hasta cierto punto, se ha mantenido sin mayores modificaciones hasta el día de hoy”.

1925: La Constitución de Alessandri

“El movimiento militar de septiembre de 1924 generó un cambio político crucial y, como señaló el Manifiesto del 11 de septiembre [se refiere al emitido el 11 de septiembre de 1924 por la Junta Militar], sería necesario llamar a una Asamblea Constituyente para dar vida a una nueva carta fundamental”, explica Alejandro San Francisco sobre cómo se gestó la primera Constitución del siglo XX.

“Cuando Arturo Alessandri regresó al poder en marzo de 1925, su principal objetivo era contar con la mencionada Asamblea y obtener una nueva Constitución”, agrega el académico de la USS.

Según García Huidobro, “la Constitución de 1925 nunca fue pensada como una constitución autónoma, sino como una reforma a la Constitución del 33”, asegurando que existieron muchos proyectos e ideas para reformar la última constitución, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XIX, pero ninguno con la idea de derogarla.

Luego del golpe de Estado del 23 de enero de 1925, llamaron a Arturo Alessandri Palma para que retornara al país y “desde Roma, ‘el León’ comunicó, mediante un telegrama, su intención de convocar a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Carta fundamental, provocando un gran entusiasmo en Chile”, relata Grez.

«Es paradójico que un régimen, que fue el que crea la Constitución del 80 y que no era pluralista, tuviese una norma relativa precisamente al pluralismo.»

— Cristóbal García Huidobro, historiador y académico de la Universidad de Santiago de Chile (USACH).

Sin embargo, nunca se realizó una Asamblea Constituyente. “Alessandri tuvo que echar pie atrás y dice que dada las circunstancias actuales del país –aquí hubo un apoyo transversal de los partidos políticos y distintos grupos organizados de la sociedad civil– no se podía llamar a esta Asamblea, y por lo tanto, se iba a reunir una comisión de reformas constitucionales”, cuenta García Guidobro.

De esa manera, Alessandri designa una comisión, dividida en dos subcomisiones. La primera, presidida por él mismo, encargada, exclusivamente, de las reformas; y la segunda que se iba a encargar de preparar el terreno para una futura Asamblea Constituyente que iba a tomar el proyecto de la subcomisión de reforma y lo iba a estudiar para aprobar o rechazar.

Sin embargo, la segunda subcomisión nunca se reunió, asumiendo la primera de ellas un rol más constituyente. “Los debates de este pequeño grupo transformado en ‘comisión constituyente’ se centraron preferentemente en cómo equilibrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme a la perspectiva liberal”, detalla Grez, abriéndose de un “Estado oligárquico excluyente y ‘asocial’ (liberal en el sentido clásico) a un régimen democrático-liberal que se iría construyendo con mucha dificultad y no pocos avances y retrocesos hasta su colapso en 1973”.

Finalmente, la subcomisión llamó a plebiscito, pero una consulta, como lo califica García Huidobro que “no pasa la prueba de la blancura democrática”. Para él, finalmente Alessandri se sale con la suya e impone su voluntad, “primero porque los votos que marcaban la preferencia tenían colores, es decir blanco, azul y rojo. El rojo era sí, el azul no y el blanco ninguna de las anteriores. Entonces esto se metía en un sobre, pero escasamente tú podías tener seguridad de que nadie iba a ver el sobre a trasluz y ver que habías votado por una opción u otra”.

De todas formas, la Constitución es aprobada por el 94,84% de los inscritos que solo fueron a votar y que representaban al 43,03% del padrón electoral de la época, según cifras de Sergio Carrasco Delgado en Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos.

Según San Francisco, la Constitución de 1925 incluyó numerosos cambios, “entre los que destacó el régimen presidencial (tras años de parlamentarismo), la separación de la Iglesia con el Estado, el sufragio directo, la dieta parlamentaria y una mayor intervención estatal en la economía”.

La última Constitución vigente y la que se está por redactar

La Constitución de 1980 se promulgó el 21 de octubre de ese mismo año, luego del plebiscito del 11 de septiembre, cuando “un 65,71% de los votantes se pronunció a favor de la nueva Constitución. Sin embargo, la ausencia de registros electorales y la restricción de las libertades públicas imperante en ese periodo, pusieron en cuestión la legitimidad de los resultados”, según expresa la Biblioteca del Congreso Nacional.

La Constitución que entró en vigencia el 11 de marzo de 1981 trajo consigo una serie de cambios como “el fortalecimiento del derecho de propiedad y la forma de fijar las indemnizaciones en caso de expropiación; el nuevo recurso de protección y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; en el plano de las instituciones, resultaba una novedad la autonomía del Banco Central; el establecimiento de un grupo de senadores institucionales o designados; el rol constitucional de las Fuerzas Armadas, como garantes de la institucionalidad; y en materia de democratización, resultó clave la aprobación de la segunda vuelta presidencial”, detalla San Francisco.

Según García Huidobro, lo singular de esta Constitución era que “tenía cláusulas que buscaban salvaguardar o resguardar el pluralismo político, fundamentalmente el artículo 8º original de la Constitución. Es paradójico que un régimen, que fue el que crea la Constitución del 80 y que no era pluralista, tuviese una norma relativa precisamente al pluralismo”.

Por su parte, Grez estipula que la Constitución de 1980 “no es una constitución democrática ni por su origen ni por sus disposiciones fundamentales”. “Fue elaborada por un grupo de personalidades de derecha, completamente a espaldas de la ciudadanía, buscando deliberadamente fijar en ella un contenido ideológico abiertamente conservador, mercantil y neoliberal”, sumado a que “cada una de las reformas a las que fue sometida, también, ha sido elaborada entre cuatro paredes, a través de acuerdos sólo entre la élite política parlamentaria y presente también en el Ejecutivo”.

El académico de la Universidad e Chile propone que una de las herencias de esta Constitución es que “no tenemos mecanismos que aseguren la participación ciudadana real efectiva. Todos los mecanismos, que teóricamente permitirían esta participación están condicionados o establecidos, de tal manera que de hecho, no la permiten”.

Es por eso que Grez propone una serie de cambios a considerar en la Nueva Constitución, como “asegurar los derechos laborales, de género, de los pueblos originarios, medioambientales, la protección de los derechos humanos, un sistema político verdaderamente democrático y participativo, además, de garantizar que el Estado pueda ser, fácilmente, un Estado empresario, un Estado emprendedor, puesto al Servicio de las necesidades del desarrollo nacional y de la satisfacción de las aspiraciones de la población”.

Por su parte, Alejandro San Francisco estipula que la próxima Constitución “debe tener básicamente dos ideas centrales, sobre las cuales se puede edificar el resto. La primera es la estructura de los poderes del Estado, la división entre ellos y los límites al poder; y la segunda son los derechos de las personas, que ciertamente pueden variar parcialmente con el paso del tiempo”.

Para el director de formación del Instituto Res Publica, “particular importancia tendrá la definición del sistema político. Si seguirá siendo presidencial o pasará a una fórmula mixta, del orden semipresidencial, pues veo difícil que avance hacia el parlamentarismo”.

Cristóbal García Huidobro dice que la Nueva Constitución debe tener “herramientas que permitan salvaguardar las garantías constitucionales. Que sean garantías robustas, es decir, que no sean simplemente cosas escritas en el papel, sino que haya realismo al momento de plasmarlas en el texto y que sea posible y que existan los medios para convertirlas en realidad”.

“Hay que mantener la justicia constitucional que ya existe”, agrega el académico de la Usach. “Quizás con algunas modificaciones, pero hay que mantenerlas. La independencia de los poderes de Estado también tiene que estar consagrada y que se respete”.

En la misma línea, Grez propone que lo que se especifique en el papel sea también alineado con hechos y acciones: “Necesitamos que la Nueva Constitución declare en términos inequívocos y con mecanismos precisos que permitan hacerlo realidad, que el Estado Nación República de Chile es un Estado plurinacional. La Constitución y luego leyes especiales deben garantizar un sistema de autonomías políticas para que estos derechos sean realidad y no se quede todo esto en puras palabras o declaraciones remitidas única y exclusivamente a cuestiones folclóricas o culturales”.

Grez anhela que la nueva carta magna sea una Constitución democrática generada desde la ciudadanía: “Tiene que asegurar formas bien concretas de participación ciudadana como el plebiscito de iniciativa popular, la iniciativa popular de leyes o la revocación de mandatos de personas elegidas mediante sufragio popular. Porque de poco nos serviría un bello texto en el cual, de manera retórica, están garantizadas una serie de derechos si no existen, reitero, mecanismos que lo hagan exigibles por el común y corriente de los ciudadanos”.

(Tomado de Contracarga)

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