Reseña de «Estrategia judicial en los procesos políticos» de Jacques Vergès: La defensa de ruptura o el derecho como trinchera en tiempos de reacción

por Gustavo Burgos

Hay libros que no se leen: se empuñan. El comentario a Estrategia judicial en los procesos políticos de Jacques Vergès pertenece a esa estirpe incómoda que irrumpe en el oficio jurídico para recordarle su miseria constitutiva. Porque allí donde el derecho se presenta como técnica, como equilibrio, como civilización del conflicto, Vergès introduce una herejía decisiva: el proceso penal no es un ritual de justicia, sino un campo de batalla. Y en tiempos de reacción —cuando las masas retroceden, cuando la iniciativa política pasa al enemigo, cuando el orden se recompone sobre la base del castigo— esa verdad adquiere un carácter urgente.

El texto no propone mejorar la defensa, sino destruir su ilusión. No hay aquí consejos sobre prueba, ni sobre alegatos, ni sobre estrategias de persuasión. Hay, en cambio, una impugnación frontal: el abogado que acepta las reglas del juego ya ha perdido antes de comenzar. La llamada “defensa de connivencia” no es más que la forma jurídica de la derrota política. El imputado se arrodilla ante el tribunal, reconoce su autoridad, pide indulgencia. Se transforma en objeto de compasión. Es el correlato procesal de las derrotas históricas: la clase que pierde en la calle aprende a mendigar en los tribunales.

Frente a ello, la defensa de ruptura no es una técnica: es una toma de posición. Allí donde el derecho exige reconocimiento, el acusado responde con negación. Donde el tribunal pretende juzgar, es juzgado. Donde se le exige arrepentimiento, emerge la acusación. El proceso se invierte: ya no se trata de determinar la culpabilidad de un individuo, sino de exponer la violencia estructural de un orden que necesita castigar para sostenerse.

Pero esta estrategia —y aquí reside su actualidad— no surge en el vacío. Vergès la piensa desde la guerra de Argelia, desde el enfrentamiento colonial, desde un momento en que la legalidad era inseparable de la dominación. Hoy, en cambio, su relectura se vuelve imprescindible en un escenario distinto pero análogo en su lógica: el de la restauración autoritaria bajo formas democráticas, el de la criminalización de la protesta, el de la juridificación de la política como mecanismo de contención del conflicto social.

En períodos de ascenso de masas, el derecho suele ser desbordado. En períodos de retroceso, en cambio, se convierte en una de las principales armas del orden. La represión se legaliza, la excepción se normaliza, la protesta se tipifica. El tribunal ocupa el lugar que antes tenía la barricada: no como espacio de emancipación, sino como dispositivo de disciplinamiento. Es en este punto donde la defensa de ruptura deja de ser una extravagancia para convertirse en una necesidad estratégica.

Porque lo que está en juego no es solo la suerte del acusado. Es el sentido mismo del proceso. La defensa de ruptura asume que no hay neutralidad posible: o se legitima el orden, o se lo combate. Y en ese combate, incluso la derrota judicial puede transformarse en victoria política. No porque el condenado sea absuelto, sino porque el juicio logra exponer aquello que el derecho oculta: la tortura, la persecución, la selectividad penal, el carácter de clase de la justicia.

De Sócrates a Dreyfus, de Argelia a los tribunales contemporáneos, la historia muestra que los procesos más significativos no son aquellos donde se “hace justicia”, sino aquellos donde la justicia queda desnuda. La defensa de ruptura opera precisamente en ese punto: desplaza el eje desde la legalidad hacia la legitimidad, desde el hecho hacia el contexto, desde el individuo hacia la estructura.

En Chile —y en buena parte del mundo— este problema adquiere contornos específicos. La judicialización de la protesta, la persecución selectiva de dirigentes sociales, la utilización del derecho penal como herramienta de control político, configuran un escenario donde el abogado ya no puede refugiarse en la técnica. La neutralidad se revela como complicidad. Y el litigio, como espacio de intervención.

Pero la defensa de ruptura no es un gesto voluntarista. Exige algo que no siempre está presente en tiempos de repliegue: una estrategia política, una claridad de objetivos, una articulación con fuerzas sociales reales. Sin ello, corre el riesgo de degradarse en puro gesto, en retórica vacía, en provocación sin consecuencias. Vergès mismo lo sabía: no toda causa admite ruptura, y no todo acusado está en condiciones de sostenerla.

Sin embargo, cuando las condiciones existen —aunque sea de manera embrionaria—, la defensa de ruptura permite algo que el derecho niega sistemáticamente: darle voz a quienes no la tienen. No para pedir clemencia, sino para declarar la guerra. No para integrarse al orden, sino para denunciarlo. No para salvarse individualmente, sino para transformar el juicio en tribuna.

En tiempos de reacción, cuando el enemigo avanza y las masas retroceden, la tentación es adaptarse. Moderar el discurso, suavizar la crítica, negociar en los márgenes. La defensa de ruptura plantea lo contrario: radicalizar la contradicción, incluso en el terreno más adverso. Porque es precisamente en la derrota donde se juega la posibilidad de una nueva ofensiva.

El derecho, nos recuerda Vergès, no es un refugio. Es un campo de combate. Y como todo campo de combate, no admite ilusiones. O se pelea, o se capitula. Es inevitable observar en este contexto las imágenes enormes de Héctor Llaitul, Mauricio Hernández Norambuena y Francisco Solar.