Propuestas para una discusión de las tendencias actuales del control social en Chile (2004)

por ​​​​​Julio Cortés Morales

Comparto este texto rescatado del pasado, publicado originalmente en la revista Mercado Negro en su número 17 durante el año 2004, y que sirve como insumo para el Taller de Introducción a la Criminología Crítica que se realizará los sábados 17 y 24 de octubre en la sede de editorial LOM, Concha y Toro N°29, Santiago Centro, entre 10:30 y 13:00. 

1.- Parece un hecho evidente que el sentido común del país ha asimilado los enfoques más duros, simplistas y retrógrados en materia de inseguridad urbana asociada a “delincuencia”. Dicha hegemonía ideológica abarca tanto las percepciones sobre magnitud del fenómeno de la delincuencia, como sus explicaciones, y las políticas que de tales diagnósticos se siguen en orden a la solución o gestión del problema.

El proceso por el cual se llegó a este estado de cosas, la influencia de la construcción autoritaria del problema que se realiza primero en otros lugares y se extiende luego al resto del mundo, y la funcionalidad de esta construcción para el contexto político y cultural chileno de los 90 son áreas interesantes de investigación que ya han sido abordadas parcialmente en diferentes escritos. Interesa en este momento abordar otros aspectos del fenómeno: aquellos ligados a la posibilidad de atacar este sentido común y disputar tal hegemonía desde una posición crítica de izquierda.

2.- En la “izquierda” y el “progresismo”, existe una tendencia innata, reactiva y un tanto inercial a indignarse frente a la visión y políticas hegemónicas en materia de control penal, reaccionando frente a cada nuevo anuncio de medidas de control con declaraciones que suelen apelar a una mayor tolerancia democrática y a la comprensión de los factores sociales que estarían a la base de los fenómenos de violencia social. Otra variante de reacción consiste en construir una crítica algo más compleja y a veces paranoide contra el “estado policial” y la omnipresente figura del panóptico. Sin embargo, si se analiza un poco más a fondo el discurso de izquierda, se percibe una gran dosis de confusión, pobreza argumental, y contradicciones severas.

Revisemos críticamente a continuación dos asunciones típicas del discurso “progresista”.

Uno de los recursos retóricos más usuales consiste en criticar la “pena”, y proponer en cambio la necesidad de la “rehabilitación”. Esta posición ignora o pierde de vista una serie de factores históricos y conceptuales que hacen que la toma de posición sea mucho más compleja. Entre ellos, el hecho de que desde hace más de un siglo el poder punitivo se expresa en una multiplicidad de mecanismos inter-relacionados, dentro de los cuales una mínima parte se asume frontal y explícitamente como penal o punitiva, y el resto asume un carácter más sutil, normalizador o disciplinario. Incluso nos encontramos con que existen subsistemas penales paralelos que operan punitivamente pero con un discurso de otra naturaleza (medico, psiquiátrico, y tutelar son los ejemplos más conocidos). El caso del “derecho de menores” es uno de los más evidentes: formalmente no hay delito ni pena, sino “irregularidades sociales” a las que se responde con “medidas de protección”. Materialmente, nos encontramos con un sistema sui generis de control socio-penal de la infancia pobre, que opera con aprehensiones policiales masivas, internamientos con finalidad de diagnóstico, encierro con finalidad de rehabilitación conductual…Y lo mejor de todo es que este desplazamiento del control punitivo a una forma disfrazada genera una invisibilidad que hace que la sociedad no perciba esta rama del control como algo punitivo.

Tal retórica deja también de lado los problemas ligados a la “rehabilitación” como argumento legitimador del control penal, de los que bastara con mencionar un par:

-Uno de los mayores absurdos históricos de la modernidad consiste en que a una institución que por esencia desocializa y refuerza la identidad subcultural delictiva (la cárcel), se le atribuye la misión de preparar a los reclusos para la futura vida en sociedad. Tal cometido no solo es imposible: su efecto principal es que se mistifica la aplicación de sanciones, que pasan a tener una finalidad “buena”, y así queda semi-justificada una institución que es casi imposible de justificar racionalmente.

-Asumir la necesidad de rehabilitar infractores de ley es asumir que la explicación de su “desviación” radica en algún tipo de defecto que merece ser tratado. Dicha visión suele estar ligada a los enfoques positivistas que ven necesariamente al encarcelado como un tipo de enfermo. Sin embargo, que razón habría para “tratar” a quien conscientemente decide delinquir, por ejemplo desde una justificación política de su accionar? Y, por otra parte, ¿no resulta sospechoso que cuando ocasionalmente se criminaliza a delincuentes de cuello blanco, o a violadores de derechos humanos, no se plantee nunca la necesidad de “rehabilitarlos”, pretensión que en estos casos resulta evidentemente absurda e innecesaria? 

Otro argumento central del arsenal crítico actual consiste en la apelación a una explicación macrosocial del fenómeno delictivo. Se recurre a ideas tales como que las injusticias sociales estructurales son las que impulsan a los sectores más débiles de la población a delinquir, y se asume, más o menos explícitamente, que desapareciendo tales factores desaparecería también el delito. Por de pronto, esa visión es injusta en dos sentidos: injusta con los pobres que no delinquen, e injusta también con la delincuencia que sistemáticamente es cometida por los poderosos (los delincuentes económicos, de cuello blanco, y aquélla ligada a la violación sistemática de derechos humanos por parte de agentes del Estado). 

3.- Yendo más lejos en la crítica de estos argumentos, que podríamos decir constituyen una especie de “sentido común alternativo”, llama la atención el que impliquen un retroceso serio en relación a lo que la teoría critica de inspiración marxiana había ya logrado en el ámbito criminológico durante el siglo XX: la superación del paradigma “etiológico” para comenzar a trabajar desde el nuevo paradigma llamado del “control” o de la “reacción social”. Asumiendo que se trata de un tema complejo y quizás demasiado especializado, me veo obligado a explicar sucintamente esta inversión de perspectiva. 

Se entiende por paradigma etiológico el interés de la criminología, como “ciencia” interdisciplinaria, en estudiar las causas del fenómeno delictivo. El tipo de investigación y explicaciones que se trabajen puede variar ampliamente, desde los inicios de la criminología con pretensiones “científicas” (Lombroso, Garofalo y Ferri) hasta los tiempos actuales, entre explicaciones biológicas, antropológicas, sociológicas, psicológicas, y multifactoriales, pero la característica común a todos estos enfoques viene dada por la aceptación acrítica de la existencia “objetiva” del delito, y por una actitud que tiende a la legitimación del control (al que se busca perfeccionar, reemplazar, humanizar, pero nunca cuestionar de raíz). Dentro de este paradigma, el desarrollo de la criminología durante la primera mitad del siglo XX comenzó a cuestionar parcialmente una serie de asunciones que se tomaban previamente como datos irrefutables de la ideología legitimadora del control penal. La radicalización y unificación de estos avances críticos, generó un vuelco en la criminología que ha sido denominado como un cambio de paradigma: se asumió que el delito es una construcción social, hecha por quienes tienen un cierto poder de definición en una sociedad dada, y que la criminalización se produce a través de una serie de procesos de selección que lejos de ser “objetivos” y “naturales” responden a intereses complejos de una sociedad de clases. 

Tal inversión –dejar de estudiar el delito para pasar a estudiar el control social- fue acompañada de una actitud de crítica y deslegitimación del poder punitivo, usualmente dentro de un marco más amplio de crítica social radical del capitalismo. A esta nueva criminología que surge en los 60 se le llamo criminología critica o radical, y se manifestó fuertemente en América Latina durante los 70 y 80, con representantes tales como Roberto Bergalli, Lola Aniyar de Castro, Rosa del Olmo, Eugenio Raúl Zaffaroni, y otros.

En vistas de este interesante proceso que se acaba de señalar, no deja de resultar sorprendente que la izquierda actual ignore o no sepa aprovechar el complejo e inacabado marco conceptual que esta tradición nos ha dejado. 

Llama la atención especialmente que a pesar de la moda de los abordajes post-estructuralistas y post-modernos en el pensamiento académico de izquierda, exista la tendencia a reconocer solo los aspectos más evidentes y groseros del poder punitivo, es decir, solo sus manifestaciones abiertamente penales, y se pierde de vista la articulación compleja de dichas manifestaciones con otros segmentos del sistema penal y disciplinario en sentido amplio. Insistimos en que esta ceguera es extraña, pues Foucault (que se ha ganado el estatus de “vaca sagrada” en los medios académicos progresistas, al punto que ha opacado otras importantes tradiciones de la sociología del castigo) insistió bastante sobre ello. 

4.- Analizar las tendencias actuales en materia de penalidad, control social y política criminal, solo puede hacerse, a nuestro juicio, desde el terreno ya conquistado por la obra de Rusche y Kircheimer, Pashukanis, y la criminología critica. Pero no solo eso. En estos tiempos de veneración del fragmento y celebración de la dispersión post-moderna, la tarea es analizar los mecanismos de criminalización desde el punto de vista de su relación con la totalidad constituida por el modo de producción, teniendo en cuenta las determinantes económicas y políticas de estos procesos, sin simplificar, y recogiendo los aportes que en relación a la vieja categoría marxiana de “superestructura” nos ha legado la invaluable obra de Gramsci, la Escuela de Frankfurt y tantos otros .

5.- Una cuestión que en su tiempo dividió las filas críticas del campo criminológico fue el viejo dilema “reforma o revolución”, que en su aplicación al terreno que aquí nos ocupa se expresa en la discusión acerca de si se interviene o no en “política criminal”.

Dentro del ámbito de las políticas públicas, la política criminal sería el conjunto de mecanismos de que se dota el Estado para enfrentar el tema de la criminalidad (y que no necesariamente son políticas penales, puesto que precisamente las diferentes visiones que existan en torno a la cuestión criminal pueden aconsejar el uso de otras formas de prevención y /o gestión de conflictos). De lo que se trata es de si se va a adoptar una posición en esta materia o no. 

Criminólogos críticos como Fritz Sack, en Alemania, planteaban que para poder hacer teoría critica en este campo, una condición indispensable es no involucrarse en ningún tipo de política criminal, para no perder la independencia que una posición externa al sistema penal garantiza. 

Otros sectores se han inclinado por la conquista de reformas que tiendan a la disminución del aparato penal, apoyando alternativas a la penalización. Baratta, por ejemplo, propugnaba una “política criminal de las clases subalternas”, tendiente a descriminalizar una serie de conductas que no es legítimo ni justo sancionar, y por otra a criminalizar comportamientos socialmente negativos propios de las clases dominantes (en el fondo, se trataría de la expresión político-criminal de la lucha de clases). 

6.- Los Estados han enfrentado siempre desafíos ligados por una parte a la necesidad de asegurar el funcionamiento del modo de producción, y por otra a legitimar “superestructuralmente” dicho funcionamiento, a través de la generación de consenso, y represión del disenso. En el momento actual –capitalismo tardío- se hace necesario identificar los elementos que están en juego en la política criminal y penal de nuestro Estado, comprender su dinámica, detectar sus tensiones, efectos y contradicciones. Después, en un segundo momento, y dependiendo de la posición que se adopte en cuanto a si se va a propiciar o no alguna forma de reformismo en el ámbito político criminal, habría que decidir las formas de intervención en dicho ámbito, identificando qué elementos es necesario potenciar y cuales neutralizar o denunciar.

En el próximo número, la segunda parte de este artículo se dedicará al análisis de dos fenómenos de la realidad chilena que es necesario analizar como ilustración de todo lo ya señalado: la reforma procesal penal, y el proyecto de ley de responsabilidad penal de adolescentes.