por Fernando López MacKenzie
El gobierno de Gabriel Boric ha publicado en el Diario Oficial la nueva nómina de 73 empresas calificadas como “estratégicas”, en las cuales se prohíbe ejercer el derecho a huelga durante los procesos de negociación colectiva. Se trata de un incremento respecto de las 69 empresas incluidas en 2023, y confirma una tendencia que contradice abiertamente el discurso progresista del Ejecutivo: la consolidación de un marco jurídico que limita derechos fundamentales de la clase trabajadora para garantizar la continuidad de los negocios del gran capital.
La justificación oficial —la necesidad de asegurar el funcionamiento de “servicios de utilidad pública” cuya interrupción “podría causar grave daño a la salud, la seguridad, el abastecimiento o la economía del país”— no es nueva. Es el mismo argumento que durante décadas se ha utilizado para anular el derecho a huelga en sectores estratégicos y desarmar al movimiento obrero en sus conflictos con el capital. Lo que sí es nuevo es el contexto: un gobierno que llegó al poder prometiendo fortalecer derechos laborales hoy los restringe de manera sistemática y en abierta violación de las normas internacionales que Chile ha suscrito.
Un golpe a la libertad sindical y al derecho internacional
La decisión de prohibir el derecho a huelga en estas 73 empresas vulnera directamente convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —en particular los Convenios N° 87 y N° 98—, que reconocen la huelga como un elemento esencial de la libertad sindical. De hecho, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha señalado reiteradamente que el derecho a huelga no puede ser objeto de restricciones generales y que su limitación debe ser excepcional, proporcional y estrictamente necesaria.
En Chile, sin embargo, la excepción se ha convertido en regla. No solo se excluye del derecho a huelga a los funcionarios públicos —una anomalía que coloca al país por debajo de estándares internacionales mínimos—, sino que ahora se extiende esta restricción a decenas de empresas privadas, muchas de las cuales operan con altísimos niveles de rentabilidad y pertenecen a poderosos grupos económicos. La medida, lejos de ser un resguardo del “interés general”, se convierte en un mecanismo institucionalizado de protección de los intereses empresariales.
¿Empresas estratégicas o capital estratégico?
La lista publicada por el gobierno incluye a gigantes del sector energético, sanitario, financiero y de transporte, así como al Banco Central y centros de salud privados. Entre las empresas mencionadas se encuentran Aguas Andinas, Enel Distribución, CGE, Chilquinta, Metrogas, GNL Quintero, Sociedad Nacional de Oleoductos, Gasco, Essbio y Transelec, entre muchas otras. La composición de la nómina deja en evidencia que no se trata de proteger servicios esenciales para la población, sino de blindar la infraestructura básica sobre la que se sostiene la acumulación capitalista.
A esto se suma que, por primera vez, se ha introducido la categoría de “prohibición parcial” del derecho a huelga, aplicable a áreas específicas dentro de grandes empresas de generación eléctrica como Colbún, Enel Generación o Engie Energía Chile. Esto significa que el gobierno no solo restringe el derecho en su conjunto, sino que refina los mecanismos de control sobre la capacidad de lucha sindical, ajustándolos a las necesidades productivas de los monopolios.
Un Estado al servicio del capital
El derecho a huelga no es un privilegio ni una concesión, sino un instrumento fundamental de defensa colectiva frente al poder económico del capital. Su restricción implica un retroceso democrático profundo y revela la naturaleza de clase del Estado chileno, que incluso bajo un gobierno autodenominado progresista opera como garante del orden burgués y de la continuidad de la acumulación capitalista.
La publicación de esta nómina en 2025 confirma que el gobierno de Boric ha renunciado a cualquier proyecto de transformación estructural en materia laboral. Por el contrario, se ha alineado con los intereses del gran empresariado, consolidando un marco legal que criminaliza la acción colectiva de los trabajadores y debilita sus organizaciones.
Legalidad antisindical en democracia de mercado
La calificación de 73 empresas como estratégicas y la consiguiente prohibición del derecho a huelga no es un acto técnico ni neutro: es una decisión política profundamente regresiva. Es, en los hechos, una declaración de que el capital es más estratégico que los derechos; que la continuidad del negocio está por encima de la dignidad del trabajo; que el Estado, incluso bajo gobiernos de izquierda, se pliega disciplinadamente a la lógica del mercado.
En un país donde la huelga ya enfrenta severas limitaciones legales y sindicales, esta medida representa un nuevo cerrojo sobre el poder de la clase trabajadora. Y, sobre todo, constituye una violación flagrante de los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos laborales. Es tarea del movimiento obrero y de todas las organizaciones populares denunciar esta política antisindical y luchar por la recuperación plena del derecho a huelga, sin excepciones ni subterfugios, como condición indispensable para cualquier proyecto emancipador.
