Suspender la Ley Karin: la ofensiva contra la protección de los trabajadores entra en una nueva fase

por Valeria Menéndez

El proyecto ingresado a la Cámara de Diputados por la bancada Nacional Libertaria para suspender durante cinco años los efectos de la denominada Ley Karin, debe ser leído mucho más allá de la discusión particular acerca de las virtudes, defectos o dificultades prácticas que ha presentado esta normativa. El dato políticamente significativo es otro: una ley que amplió mecanismos de protección de los trabajadores frente al acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo es presentada ahora como un problema cuya solución no sería corregir sus deficiencias, reforzar los organismos encargados de aplicarla o perfeccionar sus procedimientos, sino sencillamente dejarla sin efecto durante un lustro. El proyecto —boletín 18.588-13, ingresado el 18 de agosto de 2026— se encuentra precisamente destinado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Conviene detenerse en la contradicción que atraviesa toda la iniciativa. Sus propios autores reconocen que la Ley 21.643 respondió a una «necesidad social real» y permitió que numerosos trabajadores denunciaran situaciones que anteriormente permanecían silenciadas. Reconocen también que la norma estableció un estándar reforzado de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual y de la violencia en el trabajo; que eliminó la exigencia de reiteración para configurar acoso laboral y que extendió la protección frente a actos de violencia provenientes incluso de terceros, como clientes, proveedores o usuarios. El proyecto parte, por consiguiente, admitiendo que existe un fenómeno real de violencia y acoso en las relaciones laborales y que la legislación abrió un canal para que aquello que antes permanecía oculto pudiera ser denunciado.

Pero lo que debería constituir una razón para fortalecer esa protección termina transformándose en el argumento para desmontarla.

Los patrocinantes destacan que entre agosto de 2024 y junio de 2025 ingresaron 44.212 denuncias; que un 42% fue preclasificado como materia propia de la Ley Karin, un 40% correspondía a otras materias y un 18% permanecía pendiente de clasificación. Añaden que en las investigaciones terminadas sólo un 21,3% constató una vulneración. De estos antecedentes deducen que el problema radicaría en el diseño mismo de la legislación: la eliminación de la reiteración, la amplitud del concepto de violencia laboral y la inexistencia de un filtro inicial habrían transformado el procedimiento en una suerte de «ventanilla única» de conflictos laborales.

Existe aquí un salto lógico considerable. Que una denuncia no termine acreditando una vulneración no significa que sea falsa, abusiva o maliciosa. Mucho menos permite concluir que el derecho a denunciar sea el problema. En cualquier sistema de tutela jurídica existe una diferencia elemental entre el derecho a poner determinados hechos en conocimiento de la autoridad y la comprobación posterior de que esos hechos reúnen todos los presupuestos jurídicos de una infracción. Confundir ambas cosas equivale a transformar el resultado del procedimiento en una descalificación retrospectiva del derecho a iniciarlo.

Más revelador todavía resulta que el proyecto constate la saturación de la Dirección del Trabajo y los enormes retrasos producidos en la investigación —se mencionan demoras de seis a nueve meses para procedimientos que deberían concluir en treinta días— pero desplace inmediatamente la responsabilidad desde la capacidad del aparato estatal hacia quienes recurren a él. Si decenas de miles de trabajadores utilizan un mecanismo de denuncia y el Estado carece de funcionarios, infraestructura y recursos suficientes para procesar esas denuncias, una respuesta elemental sería aumentar radicalmente esos recursos. Aquí ocurre exactamente lo contrario: la insuficiencia institucional pasa a convertirse en fundamento para reducir la protección.

Hay además un giro ideológico especialmente significativo. El proyecto comienza hablando de trabajadores sometidos a violencia y termina poniendo el énfasis sobre el denunciado. Advierte que la baja tasa de constatación de vulneraciones y la ausencia de mecanismos disuasivos habrían permitido utilizar las denuncias con propósitos de «perjuicio personal», llegando incluso a invocar la responsabilidad civil derivada del ejercicio abusivo de un derecho. No se trata ya simplemente de mejorar un procedimiento. Comienza a construirse políticamente la figura del trabajador denunciante como potencial abusador del sistema.

Naturalmente pueden existir denuncias falsas, como existen demandas temerarias, testimonios falsos, denuncias penales infundadas y toda clase de abusos procesales. El ordenamiento posee y puede perfeccionar mecanismos para enfrentarlos. Pero elevar esa posibilidad excepcional hasta convertirla en fundamento para suspender durante cinco años una legislación protectora invierte completamente el problema social que dio origen a la ley. El centro deja de ser la violencia dentro de las relaciones laborales para pasar a ser el peligro que representaría para empleadores y denunciados la existencia misma de instrumentos eficaces para denunciarla.

Por eso resulta particularmente desproporcionada la solución propuesta. El proyecto identifica problemas perfectamente susceptibles de reformas específicas: propone precisar conceptos, establecer una etapa de admisibilidad, revisar plazos y establecer mecanismos contra denuncias de mala fe. Ninguna de esas cuestiones exige suspender la legislación completa. Podrían discutirse mediante modificaciones puntuales manteniendo plenamente vigente la protección existente. Sin embargo, el artículo primero propone algo cualitativamente distinto: suspender por cinco añoslas disposiciones introducidas por la Ley 21.643 al Código del Trabajo, incluyendo las normas reglamentarias y administrativas dictadas para ejecutarla; durante ese período volvería a regir la legislación anterior.

Cinco años no constituyen una pausa técnica. Equivalen prácticamente a un período presidencial completo. En términos materiales, estamos frente a una derogación temporal acompañada de la promesa de una futura reconstrucción normativa cuyo contenido todavía no existe. La magnitud de la medida permite apreciar su verdadera repercusión política.

La ofensiva adquiere especial importancia porque la Ley Karin toca uno de los puntos más sensibles de las relaciones de producción: el poder cotidiano dentro del lugar de trabajo. El contrato laboral es presentado jurídicamente como un acuerdo entre sujetos libres, pero se desarrolla bajo una relación material profundamente desigual. El trabajador depende del salario; el empleador organiza, dirige, fiscaliza y disciplina el proceso productivo. El acoso laboral no aparece en el vacío: puede desarrollarse precisamente dentro de esa estructura jerárquica. Toda norma que facilite denunciarlo establece, aunque sea limitadamente, una restricción al ejercicio del poder patronal.

Desde este punto de vista, la propuesta posee una significación que excede largamente a la Ley Karin. Forma parte de un desplazamiento del debate laboral desde la ampliación de derechos hacia su revisión regresiva. Ya no se discute solamente cuánto avanzar en protección social, sino cuáles de las conquistas existentes deben ser reconsideradas porque representarían obstáculos para el funcionamiento de las empresas, para la potestad de dirección o para una determinada concepción del orden laboral.

Incluso el lenguaje del proyecto es ilustrativo. Frente a la conflictividad que aflora mediante decenas de miles de denuncias, se invoca finalmente el deber estatal de promover el «bien común y la armonía social». Pero la armonía entre clases con intereses contrapuestos no puede obtenerse haciendo desaparecer jurídicamente las manifestaciones del conflicto. Si miles de trabajadores denuncian acoso, violencia, hostigamiento o situaciones que perciben como vulneraciones de sus derechos, la conclusión políticamente relevante no es que existen demasiadas denuncias: es que las relaciones laborales chilenas contienen un volumen extraordinario de conflictividad que la legislación anterior mantenía en buena medida sumergido.

Aquí aparece la paradoja más profunda del proyecto. Los autores sostienen que la Ley Karin fracasó porque produjo demasiadas denuncias. Puede sostenerse exactamente la conclusión inversa: el número de denuncias demuestra hasta qué punto existía una demanda social reprimida. Que parte de ellas corresponda a otras materias laborales no elimina el fenómeno; puede demostrar además que una gran cantidad de trabajadores carece de canales suficientemente claros y accesibles para hacer valer sus derechos frente al empleador.

Naturalmente la Ley Karin puede y debe ser criticada. Ninguna legislación laboral elimina la subordinación que estructura la relación entre capital y trabajo. Tampoco un procedimiento administrativo reemplaza la organización colectiva de los trabajadores. Puede haber problemas de tipicidad, garantías procedimentales, tiempos de investigación, determinación de competencias y protección del denunciado. Pero desde una perspectiva de clase la respuesta a esas contradicciones no puede consistir en regresar cinco años el reloj legislativo.

La repercusión política del proyecto reside precisamente en el precedente que pretende instalar: los derechos laborales pueden ponerse entre paréntesis cuando su ejercicio se vuelve demasiado intenso. Una institucionalidad incapaz de procesar las denuncias no aumenta su capacidad; suspende el derecho. Una legislación que hace visible un conflicto antes oculto no conduce a investigar sus causas sociales; conduce a cuestionar el mecanismo que permitió hacerlo visible.

Y éste es probablemente el aspecto que merece mayor atención. La suspensión de la Ley Karin puede transformarse en un ensayo político para una revisión mucho más extensa del derecho laboral chileno. Si prospera la idea de que la saturación administrativa, la litigiosidad o el eventual abuso de un derecho justifican su restricción general, exactamente el mismo razonamiento podrá proyectarse mañana sobre la tutela laboral, las garantías sindicales, las indemnizaciones, las licencias, la negociación colectiva o cualquier institución cuyo ejercicio resulte incómodo para el capital.

No estamos, entonces, ante una extravagancia legislativa aislada. Estamos ante una señal. En medio de una ofensiva más amplia destinada a modificar las condiciones de explotación de la fuerza de trabajo, el proyecto introduce una fórmula extremadamente peligrosa: convertir las deficiencias del Estado para garantizar un derecho en argumentos para retirar ese derecho.

Por eso la discusión sobre la Ley Karin no debería reducirse a defender acríticamente cada una de sus disposiciones. Hay que exigir su perfeccionamiento, recursos suficientes para fiscalizar e investigar, procedimientos rápidos, garantías efectivas para todas las partes y sanciones rigurosas cuando se acrediten vulneraciones. Pero una cosa es reformar una legislación protectora y otra muy diferente suspenderla durante cinco años.

La diferencia entre ambas alternativas es política. Una corrige un derecho para hacerlo efectivo; la otra aprovecha sus dificultades para hacerlo retroceder. Y es precisamente este segundo camino el que acaba de comenzar a recorrer el Congreso.