Caso Gatica: la Ley Naín-Retamal y la construcción judicial de la impunidad como justificación del crimen de Estado

por Gustavo Burgos

El día de ayer, 14 de julio, tuvieron lugar ante la Corte de Apelaciones de Santiago los alegatos de los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió al excarabinero Claudio Crespo. El acusado fue llevado a juicio por los disparos efectuados el 8 de noviembre de 2019 que cegaron a Gustavo Gatica, en uno de los episodios más emblemáticos de la represión desplegada durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. La Corte anunció que comunicará su resolución el próximo 3 de agosto.

La causa posee una significación que excede ampliamente la responsabilidad penal individual de Crespo. En ella se concentra el problema político y jurídico de la represión estatal durante la revuelta popular de octubre de 2019 y, sobre todo, la forma en que el régimen ha procurado asegurar posteriormente la impunidad de quienes la ejecutaron.

Gustavo Gatica no es únicamente la víctima de un hecho aislado. Su ceguera se convirtió en símbolo de una política represiva que produjo centenares de mutilaciones oculares, detenciones masivas, torturas, violencia sexual y múltiples formas de violencia policial. La lesión que sufrió no puede separarse del empleo generalizado de escopetas antidisturbios contra manifestantes ni del propósito gubernamental de recuperar mediante la fuerza el control de las calles.

La trascendencia del fallo absolutorio reside precisamente en que el tribunal no negó la existencia del disparo ni su resultado. Tampoco sostuvo que fuera imposible identificar el arma desde la cual salieron los proyectiles. Por el contrario, la sentencia estableció que los perdigones que cegaron a Gustavo Gatica fueron disparados por la escopeta que portaba Claudio Crespo. Sin embargo, pese a reconocer la autoría material y la consecuencia devastadora de la acción, concluyó que el acusado debía ser absuelto porque su conducta se encontraba jurídicamente justificada.

La sentencia no se limita, por tanto, a declarar que no existen pruebas suficientes para condenar. Va mucho más lejos: afirma que el disparo que destruyó los ojos de Gatica constituía una actuación permitida por el derecho. Allí se encuentra el contenido más grave del fallo. El tribunal no solo exime de responsabilidad al autor del disparo, sino que transforma a la propia víctima en integrante de la agresión que habría justificado el uso de la escopeta. Para absolver a Crespo era necesario presentar a Gatica no como el sujeto pasivo de una violencia estatal desproporcionada, sino como un agresor frente al cual el funcionario policial habría ejercido legítimamente su derecho de defensa.

La construcción absolutoria descansa sobre una operación política y jurídica particularmente significativa: la individualización de Gustavo Gatica como parte de una masa agresora. Según la sentencia, los funcionarios policiales se encontraban enfrentados a una situación límite, caracterizada por el lanzamiento de piedras, objetos contundentes y bombas incendiarias. A partir de ese contexto general, el tribunal concluyó que Crespo actuó frente a una agresión ilegítima, actual y potencialmente letal, y que el uso de su escopeta constituía un medio racional para repelerla.

El problema es que la existencia de enfrentamientos en un determinado lugar no basta para justificar cualquier disparo efectuado por la policía. La legítima defensa requiere establecer una relación concreta entre la agresión, el peligro enfrentado y la necesidad del medio utilizado. No es suficiente demostrar que algunas personas lanzaban objetos contra los funcionarios. Era necesario determinar qué amenaza específica representaba Gustavo Gatica en el momento exacto en que fue alcanzado y por qué resultaba indispensable disparar en su dirección.

La sentencia diluye esta exigencia. En lugar de identificar una agresión precisa ejecutada por Gatica contra Crespo o contra otro funcionario, lo incorpora a una colectividad indiferenciada. El manifestante individual desaparece y es sustituido por la figura de una “masa” peligrosa. Esa operación permite que la agresión atribuida a terceros sea transferida a la víctima. Gatica es convertido jurídicamente en agresor no porque se haya demostrado que estaba a punto de causar un daño letal, sino porque se encontraba dentro del espacio en que se desarrollaban los enfrentamientos.

Tal razonamiento es de enorme gravedad para las libertades públicas. Si basta la presencia de hechos violentos dentro de una manifestación para considerar agresores a quienes se encuentran en sus inmediaciones, el derecho de reunión queda subordinado a la posibilidad de que la policía atribuya colectivamente a todos los asistentes las acciones ejecutadas por algunos de ellos. El manifestante deja de ser un ciudadano titular de derechos y se convierte en parte de una amenaza común. De este modo, la violencia estatal ya no requiere ser justificada frente a cada persona afectada: basta con invocar el comportamiento general de la multitud.

Esta construcción fue posible mediante la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal, promulgada en abril de 2023 durante el gobierno de Gabriel Boric. La normativa amplió la protección penal concedida a los funcionarios policiales y estableció una presunción legal favorable respecto del uso de la fuerza cuando actúan en defensa propia, de terceros o en cumplimiento de determinadas funciones. Al tratarse de una regulación penal considerada más favorable para el acusado, el tribunal la aplicó a hechos ocurridos casi cuatro años antes de su promulgación.

La consecuencia fue decisiva. El tribunal utilizó la Ley Naín-Retamal para configurar una legítima defensa privilegiada en beneficio de Crespo. En lugar de exigir que la defensa acreditara de manera rigurosa la existencia de una agresión individual, actual y concreta, la sentencia partió de una presunción favorable al policía y trasladó a los acusadores la carga de desvirtuarla. Diversos análisis jurídicos han identificado esta aplicación de la ley como un elemento determinante de la absolución.

Esto alteró completamente el punto de partida del juicio. En un proceso ordinario, correspondía examinar si el acusado había respetado los protocolos, si el disparo era indispensable, si existían otros medios menos lesivos y si la dirección del arma resultaba compatible con un uso legítimo de la fuerza. Bajo la lógica de la Ley Naín-Retamal, la actuación policial aparece inicialmente amparada y son las víctimas y los acusadores quienes deben demostrar que el funcionario actuó fuera de ese marco.

La ley no solo ofrece una causal de justificación. Produce un privilegio probatorio y político para el agente armado del Estado.

El recurso de nulidad sostiene precisamente que el tribunal incurrió en un error al aplicar esa presunción. La Fiscalía ha argumentado que la sentencia no identificó a Gatica como autor de una agresión específica contra Crespo, sino que atribuyó la agresión a una masa de manifestantes. No existiría, por ello, la conexión concreta exigida entre la conducta de la víctima y la defensa supuestamente ejercida por el acusado.

La discusión no es secundaria. Si la legítima defensa privilegiada puede configurarse sobre la base de una agresión colectiva e indeterminada, cualquier funcionario policial podría quedar protegido aunque no se demuestre que la persona lesionada constituía efectivamente una amenaza. El peligro de esta doctrina es evidente: el contexto sustituye al hecho; la multitud reemplaza al agresor; y la presunción legal termina borrando la responsabilidad individual de quien dispara.

El recurso de nulidad

Durante los alegatos, el Ministerio Público y los querellantes solicitaron que se anulara el juicio y la sentencia absolutoria. La Fiscalía sostuvo que el fallo contiene graves omisiones en la valoración de la prueba y que no se hizo cargo de antecedentes capaces de contradecir sus conclusiones principales. Entre los elementos cuestionados se encuentran aquellos relativos a la ubicación y conducta de Gatica, la intensidad efectiva de la agresión enfrentada por los policías, la disponibilidad de medios menos lesivos, la dirección de los disparos y la racionalidad del uso de la escopeta.

El reproche consiste en que el tribunal habría seleccionado determinados antecedentes para construir la legítima defensa, mientras omitía o minimizaba otros que desmentían su necesidad. No se trataría simplemente de una diferencia en la apreciación de la prueba, sino de una infracción al deber de fundamentar racionalmente la sentencia.

El recurso de nulidad no es una apelación. La Corte no puede sustituir libremente la valoración de los jueces del tribunal oral ni realizar un nuevo juicio sobre los hechos. Debe determinar si la sentencia respetó las reglas de la sana crítica, si se hizo cargo de toda la prueba relevante y si aplicó correctamente la legislación penal. Esa limitación explica por qué la controversia se concentra en la estructura interna del fallo. Los recurrentes deben demostrar que las omisiones o errores denunciados tuvieron influencia sustancial en la absolución.

Uno de los aspectos más problemáticos es la convivencia dentro de la sentencia de dos fundamentos distintos. Por un lado, el tribunal sostiene que no se habría probado con suficiente certeza la configuración del delito de apremios ilegítimos. Por otro, afirma que la conducta de Crespo estaba justificada por la legítima defensa. Ambas tesis no son equivalentes.

Decir que no existe prueba suficiente significa que el tribunal no puede alcanzar la certeza necesaria para condenar. Afirmar que hubo legítima defensa significa algo mucho más categórico: que el disparo estaba permitido por el ordenamiento jurídico.

En el primer caso persiste la duda acerca de la ilicitud de la acción. En el segundo, el Estado legitima expresamente la violencia ejercida. La sentencia utiliza ambos razonamientos sin establecer claramente cuál resulta decisivo. Esa ambigüedad no es inocua. Permite presentar la absolución simultáneamente como consecuencia de una insuficiencia probatoria y como reconocimiento positivo de la legalidad del disparo.

Una sentencia que justifica la impunidad

La absolución de Claudio Crespo no constituye solo el fracaso de una acusación penal. Representa un intento institucional de establecer una interpretación oficial de la represión de 2019. Según esa interpretación, Carabineros habría enfrentado una situación excepcional que autorizaba el empleo intensivo de la fuerza; quienes se encontraban en las manifestaciones podían ser considerados parte de una agresión colectiva; y los funcionarios debían beneficiarse de una presunción favorable incluso frente a resultados tan extremos como la ceguera total de una persona.

La sentencia reconoce que Crespo disparó, reconoce que las postas cegaron a Gatica y reconoce la gravedad irreversible del daño. Pero al mismo tiempo declara que el autor no debe responder penalmente porque la víctima integraba el escenario de amenaza que autorizaba el disparo.

Esta es la estructura jurídica de la impunidad: no negar el hecho, sino justificarlo. El régimen puede incluso aceptar la verdad material. Puede reconocer quién disparó y quién fue mutilado. Lo que niega es que de esa verdad deba derivarse responsabilidad penal. El juicio revela así una transformación más profunda del derecho penal aplicado a la violencia estatal. Las instituciones ya no necesitan ocultar completamente los abusos. Les basta con reinterpretarlos como actos legítimos de defensa, cumplimiento del deber o protección del orden público.

La responsabilidad política inicial por los hechos recae en el gobierno de Sebastián Piñera, bajo cuya conducción se desplegó la represión. Fue ese gobierno el que declaró la guerra contra un supuesto enemigo poderoso, movilizó a las Fuerzas Armadas, respaldó a Carabineros y sostuvo durante meses el uso de armas antidisturbios pese a la evidencia acumulada sobre las mutilaciones oculares.

Pero la posterior llegada de Gabriel Boric a La Moneda no significó una ruptura con esa política estatal. El gobierno que había surgido electoralmente de la crisis abierta por la revuelta terminó promoviendo una legislación destinada a reforzar la protección de las policías. La Ley Naín-Retamal fue promulgada por Boric y presentada como una respuesta a la agenda de seguridad impulsada transversalmente por la derecha y los partidos del oficialismo.

Su aplicación al caso Gatica expone con crudeza esa continuidad. Piñera gobernó la represión. Boric contribuyó a establecer el mecanismo jurídico que permite amparar retrospectivamente a sus ejecutores. La ley promulgada en 2023 terminó siendo utilizada para juzgar hechos ocurridos en 2019 y para absolver al funcionario cuyo disparo dejó ciega a una de las víctimas más representativas de aquella represión.

No se trata de una casualidad ni de un efecto puramente técnico del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. Es el resultado político previsible de haber creado una legislación que privilegia al agente estatal armado y debilita las posibilidades de control judicial sobre el uso de la fuerza.

El caso Gatica representa, por tanto, una fase avanzada en la construcción de un régimen de impunidad. Primero se desplegó la represión contra la revuelta. Luego se negó su carácter sistemático y se redujeron los hechos a eventuales excesos individuales. Posteriormente, las investigaciones se prolongaron durante años mientras las responsabilidades políticas e institucionales permanecían intactas. Finalmente, se aprobó una ley que reforzó las presunciones favorables a las policías y que ahora puede ser utilizada para absolver a los agentes involucrados.

La impunidad no aparece aquí como ausencia de juicio. Por el contrario, se produce por medio del juicio. Hubo investigación, acusación, pruebas, peritajes, audiencias y sentencia. El tribunal incluso estableció quién realizó el disparo. Pero todo ese procedimiento concluyó legitimando la acción y convirtiendo a la víctima en agresor.

Ese es el sentido más profundo del fallo absolutorio. Gustavo Gatica llegó al proceso como víctima de una mutilación causada por un agente estatal. La sentencia terminó incorporándolo a la agresión que permitiría justificar su propia ceguera. Claudio Crespo compareció como acusado por apremios ilegítimos y salió del juicio reconocido como un policía que habría ejercido legítimamente su derecho de defensa.

La Ley Naín-Retamal fue determinante para hacer posible esa inversión. Propiciada y promulgada bajo el gobierno de Gabriel Boric, la norma proporcionó al tribunal el instrumento para aplicar retroactivamente una legítima defensa privilegiada, presumir la racionalidad del uso de la fuerza y trasladar sobre la víctima la carga de demostrar que no era parte de la amenaza.

Por eso, lo que se discute actualmente ante la Corte de Apelaciones no es únicamente la validez formal de una sentencia. Se discute si el ordenamiento jurídico chileno permitirá consolidar una doctrina según la cual la violencia policial contra la protesta puede ser reconocida, pero no sancionada. El juicio contra Claudio Crespo constituye así el escenario de instalación de un régimen de impunidad: un régimen capaz de admitir que un agente del Estado disparó y cegó a un manifestante, pero que, mediante una ley promovida por el gobierno que sucedió a Piñera, declara finalmente que aquella violencia se encontraba amparada por el derecho.