Veredicto en Temuco desinfla la acusación contra cinco comuneros mapuche: el tribunal descarta los delitos más graves y reduce sustancialmente el escenario penal

por Valeria Menéndez

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día de ayer, dictó veredicto condenatorio respecto de los cinco comuneros mapuche acusados por los hechos ocurridos en el fundo San Luis, en Lautaro, durante 2022. Sin embargo, lejos de confirmar íntegramente la tesis construida durante cuatro años por la Fiscalía de Alta Complejidad y los gobiernos que impulsaron la persecución penal, el fallo representa una importante rectificación de la acusación original. Por decisión unánime, el tribunal absolvió a todos los imputados de tres de los cargos de mayor gravedad: porte ilegal de arma de fuego convencional, porte ilegal de arma de fuego prohibida y disparos injustificados, precisamente aquellos delitos que sostenían la mayor parte de la carga punitiva y del relato político construido alrededor de la causa.

La sentencia definitiva, que fijará las penas concretas, será leída el próximo 13 de julio. Pero el contenido del veredicto permite desde ya advertir una reducción sustancial del escenario penal respecto de las penas extraordinarias que fueron anunciadas desde el inicio de la investigación.

Durante el desarrollo del juicio, que se extendió por veintinueve jornadas, las defensas insistieron en que el Ministerio Público no había logrado acreditar la participación de los acusados más allá de toda duda razonable. Uno de los ejes centrales de esa argumentación fue la precariedad de la prueba científica utilizada para vincular a los imputados con las armas supuestamente empleadas en los hechos investigados. El propio tribunal terminó acogiendo, al menos parcialmente, esa crítica al concluir que las pericias presentadas contenían falencias que impedían atribuir con certeza el armamento a los acusados, razón por la cual resolvió absolverlos de los delitos vinculados al porte de armas y a los disparos.

Aunque el tribunal estimó acreditados otros ilícitos —incendio reiterado, secuestro simple y hurto de una camioneta, además del porte ilegal de municiones respecto de dos de los acusados— la exclusión de los delitos de armas modifica de manera sustancial el panorama jurídico. Las penas originalmente solicitadas por la Fiscalía fueron construidas sobre la acumulación de todos los ilícitos contenidos en la acusación. Al caer precisamente aquellos que contemplaban las sanciones más severas, la expectativa de condena disminuye considerablemente.

La propia defensa destacó que el veredicto constituye una rectificación relevante de la tesis acusatoria sostenida durante todo el proceso. Durante años, la causa fue presentada públicamente como uno de los casos paradigmáticos de la persecución penal contra la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), proyectándose sobre los imputados la imagen de una organización armada cuya responsabilidad habría quedado plenamente demostrada. Sin embargo, el resultado del juicio muestra que una parte importante de esa construcción no logró superar el estándar probatorio exigido por el derecho penal.

Esta diferencia entre la narrativa política y mediática desplegada durante la investigación y los hechos que finalmente fueron acreditados adquiere especial relevancia considerando el contexto en que se desarrolló la causa. La querella fue impulsada por el gobierno de Gabriel Boric, que mantuvo la política de persecución penal contra la CAM mediante la utilización intensiva de la Ley de Seguridad del Estado, el Estado de Excepción Constitucional y las herramientas de la Fiscalía de Alta Complejidad. El cambio de administración no modificó esa orientación. El gobierno de José Antonio Kast continuó sosteniendo la acusación en términos sustancialmente idénticos, defendiendo la misma construcción jurídica elaborada durante la administración anterior.

En ese sentido, el veredicto también constituye un revés para la estrategia comunicacional desplegada por el aparato estatal. Durante años se difundió la idea de que la Fiscalía disponía de pruebas concluyentes para acreditar la totalidad de los hechos imputados. Sin embargo, el propio tribunal descartó por unanimidad algunos de los cargos más graves precisamente porque estimó insuficiente la prueba presentada para sustentarlos.

Ello no significa que los acusados hayan resultado absueltos de todos los cargos ni que desaparezca el riesgo de penas privativas de libertad. El tribunal resolvió condenarlos por delitos de significativa gravedad y será recién el próximo 13 de julio cuando se conozca la cuantía exacta de las sanciones. No obstante, la exclusión de los delitos relativos al uso y porte de armas reduce de manera importante el marco penal inicialmente perseguido por la Fiscalía y modifica sustancialmente el significado jurídico y político del caso.

Más allá de la sentencia que finalmente se imponga, el juicio deja planteada una cuestión de fondo: la distancia existente entre la construcción política y comunicacional de determinadas causas penales y aquello que efectivamente logra acreditarse en un juicio oral sometido al principio de contradicción y al estándar de prueba más allá de toda duda razonable. En el caso Lautaro, esa diferencia quedó plasmada en un veredicto que, aun siendo condenatorio, desechó una parte sustancial de los elementos sobre los cuales se edificó durante años uno de los procesos penales más emblemáticos dirigidos contra militantes de la Coordinadora Arauco Malleco.