por Héctor Vega
De los 30 capítulos del Tratado 2 se refieren a la solución de controversias ante tribunales arbitrales ad hoc. El capítulo 28 se refiere a querellas entre estados y el capítulo 9 a eventuales controversias entre inversionistas y Estado. Los tribunales ad hoc no tienen relación alguna con la magistratura nacional. En la solución de diferendos el tribunal ad hoc conserva su competencia final respecto al laudo arbitral. Al restarse a la magistratura local los Estados locales pierden soberanía. Es más puede darse el caso de inversionistas nacionales de Estados que nunca han negociado un tratado de libre comercio con Chile pero que ligados en sus intereses corporativos con inversiones extranjeras en el país terminan por efectuar demandas derivadas en los tribunales arbitrales del Tratado.