por Gustavo Burgos
El Presidente Piñera está fuera de la Constitución. Las facultades que ha conferido a Generales y Almirantes a cargo de las zonas en Estado de Emergencia se apartan de lo prescrito en los art. 39 y 40 de la Constitución Política del Estado. En virtud del estado de excepción constitucional vigente, el de Emergencia, el Presidente sólo puede limitar el ejercicio de la libertad ambulatoria y de reunión en lugares públicos. Ni el control policial ejercido por militares e infantes de marina, ni el toque de queda, tienen sustento normativo en la Constitución.