por Hugo Murialdo
Estimado lector: este artículo fue publicado en Clarín el 17 de febrero de 2021, y redactado con motivo del vil asesinato por parte del sargento 2° de carabineros Juan González Iturra contra el joven malabarista Francisco Martínez Romero, en la ciudad de Panguipulli, doce días antes.
El caso se cerró con el sobreseimiento del carabinero implicado en los hechos, dado que la justicia determinó legítima defensa. (La sentencia fue posterior a la redacción de esta nota).
Giorgio del Vecchio, tal vez el más importante autor italiano de filosofía del derecho, plantea que “La normificación del orden jurídico del Estado en sus instituciones fundamentales es a lo que, en un sentido lato, llamamos constitución… Si, por consiguiente, al menos en el sentido que acabamos de indicar, no puede existir Estado alguno sin constitución (porque un Estado “no constituido” sería una contradicción en los términos), en un sentido más restringido, empero, se da el nombre de Estados constitucionales a aquellos en los que la ordenación u organización del poder público, en sus distintas manifestaciones, implica garantías ciertas de los derechos individuales, con objeto, sobre todo, de evitar eventuales abusos de los mismos órganos del poder o ponerles remedio. (1)